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	<title>Trabajadores Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 08 Jul 2022 00:21:40 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por más trabajo: Incentivos de $ 5000 a empresas que contraten un trabajador entre julio y octubre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jul 2022 00:21:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[incentivos empresas]]></category>
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		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. VISTO: los mecanismos de promoción de empleo fomentadas por el gobierno; RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno; II) que la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, tiene por finalidad el desarrollo de políticas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/07/incentivos.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-106813 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/07/incentivos.jpg" alt="incentivos" width="349" height="232" /></a>MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.</p>
<p>VISTO: los mecanismos de promoción de empleo fomentadas por el gobierno;</p>
<p>RESULTANDO: I) que la promoción del empleo es un objetivo central del gobierno;</p>
<ol start="19">
<li>II) que la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, tiene por finalidad el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional.</li>
</ol>
<p>En tal sentido, contempla subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de Seguridad Social en las condiciones que establece la norma legal;</p>
<p>III) que la franja etaria comprendida entre los 30 y los 44 años no cuenta en la actualidad con medidas de fomento específicas que faciliten la generación de nuevas posibilidades de trabajo debido a que, en contextos habituales de empleo, no se enfrentan a dificultades en el acceso al mismo;</p>
<p>CONSIDERANDO: I) que si bien ha cesado la emergencia sanitaria y la economía uruguaya presenta signos de franca recuperación, conjuntamente con la mejora en los niveles de empleo es conveniente y necesario adoptar medidas de promoción de la contratación de trabajadores que cuentan con edades entre 30 y 44 años y que lleven más de seis meses desempleados;</p>
<ol start="18">
<li>II) que en el artículo 244 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y en las sucesivas instancias presupuéstales y de rendición de cuentas se previó el desarrollo de un programa de incentivo a las empresas privadas, para la contratación de desempleados, el que tiene por objetivo, entre otros, impulsar políticas de empleo acordes a las necesidades del mercado de trabajo, con énfasis en los colectivos con mayores dificultades de inserción o reinserción laboral de los sectores más vulnerables;</li>
</ol>
<p>III) que las medidas que aquí se proponen se financiarán con cargo al Programa 500, Políticas de Empleo, del Inciso 013 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”;</p>
<p>ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.</p>
<p>DECRETA:</p>
<p>Artículo 1o.- Dispónese un aporte no reembolsable de $ 5.000 (cinco mil pesos) mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1o de julio y el 1o de octubre de 2022, siendo de aplicación los plazos de contratación y períodos de prueba establecidos en el artículo 12° de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Solo serán objeto del aporte antes referido las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.</p>
<p>El aporte se devengará por mes efectivamente trabajado desde la contratación entre el 1o de julio y el 1o de octubre de 2022.</p>
<p>Artículo 2°.- El aporte se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas. A tales efectos podrán instrumentarse los acuerdos que se entiendan pertinentes, entre los organismos que corresponda.</p>
<p>Artículo 3°.- Estarán comprendidos en el aporte establecido por el artículo 1o los trabajadores que acumulativamente cumplan con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>A) Edad de entre 30 y 44 años al momento de la contratación;</li>
<li>B) Seis meses como mínimo en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación;</li>
</ol>
<p>Artículo 4°.- Las empresas beneficiarías deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.</li>
<li>B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.</li>
<li>C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.</li>
</ol>
<p>Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 1o, se financiará con cargo al Programa 500 Políticas del Empleo, del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”.</p>
<p>Artículo 6°.- El aporte instituido en este Decreto no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen.</p>
<p>Artículo 7°.- Comuniqúese, etc.</p>
<p>Fuente Imagen: www.primeum.com</p>
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		<title>Trabajadores en seguro de paro actual es menor al promedio del quinquenio 2015-2019</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/05/trabajadores-en-seguro-de-paro-actual-es-menor-al-promedio-del-quinquenio-2015-2019.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 May 2022 20:26:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
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		<category><![CDATA[seguro de paro]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el mes de abril de 2022 el número de personas en seguro de paro se redujo en 3.610 menos trabajadores que en marzo, lo que representa una baja del 7.6%, alcanzando a un total de 43.947 personas. Los números del seguro de paro venían oscilando de manera constante entre 46 y 48 mil trabajadores [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2022/05/Trabajadores.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-105955 alignleft" src="/wp-content/uploads/2022/05/Trabajadores-500x250.jpg" alt="Trabajadores" width="526" height="263" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/05/Trabajadores-500x250.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/05/Trabajadores-300x150.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/05/Trabajadores-768x384.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/05/Trabajadores.jpg 800w" sizes="(max-width: 526px) 100vw, 526px" /></a>En el mes de abril de 2022 el número de personas en seguro de paro se redujo en 3.610 menos trabajadores que en marzo, lo que representa una baja del 7.6%, alcanzando a un total de 43.947 personas.</p>
<p>Los números del seguro de paro venían oscilando de manera constante entre 46 y 48 mil trabajadores desde hace un semestre, pero ahora se reduce un escalón más alcanzando a los 44 mil trabajadores</p>
<p>En cuanto a las modalidades, cabe señalar que se mantienen las proporciones de los últimos meses, casi ocho de cada diez trabajadores (79.1%) están en seguro de paro total (34.766) y el 20.9% restante permanece en seguro de paro parcial (9.181).</p>
<p>La reducción se ha producido en las dos modalidades de seguro de paro. Los trabajadores en seguro de paro total pasaron de 37.266 en marzo a 34.766 en abril, es decir 2.500 menos; mientras que los trabajadores en seguro de paro parcial bajaron de 10.291 a 9.181, es decir 1.110 menos.</p>
<p>El número total de trabajadores en seguro de paro es menor al promedio del quinquenio 2015-2019 (44.251).</p>
<p>Y si sólo tomamos a los que están en seguro de paro total, puesto que el seguro de paro parcial no existía en aquel período y, además, son trabajadores que están en actividad, hay que retrotraerse a antes de 2014 para encontrar una cifra tan baja.</p>
<p>La cantidad de trabajadores que salieron del seguro de paro entre marzo y abril de 2022 fue de 12.943, una cifra muy superior a los que salieron del seguro de paro en marzo (9.171), es decir 3.772 trabajadores más. De ellos, 6289 trabajadores salieron del seguro de paro por reincorporación (48.6%) y 6654 por despido (51.4%). Una distribución bastante similar a la registrada en el mes anterior.</p>
<p>A su vez, durante el mes de abril de 2022 ingresaron al seguro de paro 9.333 trabajadores, son 958 trabajadores menos que los que ingresaron en el mes anterior (10.291). De ellos, 5.539 fueron por despido (59.3%) y 3.794 por reducción o suspensión (40.7%).</p>
<p>Con respecto al mes de marzo se registra nuevamente un aumento de la proporción de ingresos al seguro de paro por la causal despido.</p>
<p>El incremento de la proporción de los despidos en los movimientos del último mes es consistente con el hecho de que las cifras de trabajadores en seguro de paro vienen reduciéndose constantemente como consecuencia de la mayor actividad laboral. Ya no son tantos, entonces, los casos de trabajadores que van a seguro de paro de manera transitoria y entonces aumenta la proporción de los que salen por despido. De hecho, durante el período 2014 a 2019, los seis años previos a la pandemia, la proporción de trabajadores en seguro de paro promedio fue de dos tercios por despido y un tercio por suspensión o reducción.</p>
<p>Finalmente, el análisis de los movimientos de los trabajadores en seguro de paro de abril de 2022 indica que en todos los casos se produjo una reducción del número de trabajadores en seguro de paro, con la excepción de la salud en el que el cierre de la Mutualista Casa de Galicia explica el aumento esperado, pasando de 943 trabajadores en marzo a 2.250 en abril.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://es.dreamstime.com/">https://es.dreamstime.com/</a></p>
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		<title>El 76% de los trabajadores uruguayos tienen empleo formal</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/12/el-76-de-los-trabajadores-uruguayos-tienen-empleo-formal.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Dec 2014 18:19:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo Formal]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo presentó una herramienta que reúne de forma sistematizada datos estadísticos, económicos y financieros vinculados a las prestaciones de seguridad social que proporcionan los distintos organismos e instituciones. En ese marco, detalló que “hay un 24% de trabajo en situación no formal, pero el gobierno [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo <strong>presentó una herramienta que reúne de forma sistematizada datos</strong> estadísticos, económicos y financieros vinculados a las prestaciones de seguridad social que proporcionan los distintos organismos e instituciones.</p>
<p>En ese marco, detalló que “hay un 24% de trabajo en situación no formal, pero <strong>el gobierno implementó políticas que permiten que un 76% de los trabajadores tengan formalizado su emple</strong>o”.</p>
<p>El ministro de Trabajo, José Bayardi, dijo que la formalización “asegura derechos, no solo en cuanto a la situación de desempleo y de enfermedad, sino también para la cobertura una vez finalizada la vida laboral activa”.</p>
<p>De todos modos, el secretario de Estado aclaró que el trabajo doméstico y determinados trabajos en el interior del país “<strong>son en los que aún no se ha logrado un 100% de formalización”.</strong></p>
<p>“Los jóvenes tienen una tasa de desempleo mayor, por lo que sus niveles de desprotección en materia de seguridad social son mayores aún”, aseguró Bayardi.</p>
<p>Asimismo, reconoció que “también<strong> la situación de las mujeres sigue siendo desventajosa comparada con la de los hombres</strong>, aunque hubo un incremento significativo desde el punto de vista de la formalización”.</p>
<p>Bayardi expresó que la construcción de una sociedad democrática “tiene en la seguridad social un pilar significativo para su desarrollo”.<br />
“Construir y aportar información a la ciudadanía es sustancial en el marco de una sociedad democrática”, remarcó el jerarca de gobierno.</p>
<h4>Conflictos laborales</h4>
<p>Por otro lado, el secretario de Estado realizó una evaluación sobre los conflictos laborales durante el año 2014. Dijo que en el correr del año “hubo más conflictos de lo que esperaba”.</p>
<p>La previsión del gobierno se basó en que “no habrá Rendición de Cuentas por ser el último año de la actual administración y en que los Consejos de Salarios ya están cerrados y vigentes hasta 2015”.</p>
<p>De todos modos aclaró que la conflictividad “<strong>no fue mayor a la que se registró en 2013,</strong> año donde se cerraron los Consejos de Salarios y donde en muchos de los presupuestos se jugó la Rendición de Cuentas”.</p>
<p>Asimismo, Bayardi destacó “el papel negociador de los técnicos de la secretaría de Estado que llevó a que se solucionara la mayoría de los conflictos”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: lr21.com.uy</p>
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