El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) promueve una campaña de recolección de firmas por la derogación del adicional del Fondo de Solidaridad.

Recuerdan que “el Fondo de Solidaridad fue creado por Ley 16.524 en 1994, para financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República (UDELAR) y del Consejo de Educación Técnico Profesional (ANEP). Este Fondo es integrado por aportes obligatorios de los profesionales universitarios egresados de la UDELAR y de las carreras técnico-profesionales. Los aportes se comienzan a verter a partir de 5 años de egresados y durante 25 años o su jubilación. La contribución es para aquellos que perciban ingresos mensuales superiores a cuatro (4) sueldos base de prestaciones y contribuciones (SBPC), equivalente a $ 5.452. El pago se hace por franjas: carreras de más de 5 años 5/3 de SBPC ($ 2.272), entre 4 y 5 años 3/3 de SBPC ($ 1.363) y de menos de 4 años ½ SBPC ($ 682)”.

Asimismo, “el impuesto adicional al anterior, fue creado por Ley 17.296 de 2001, como un sustituto de partidas presupuestales para la UDELAR, destinadas a: 35% para proyectos institucionales en el interior del país; 25% para mejoras en la infraestructura no edilicia, destinada a la enseñanza, bibliotecas, formación de docentes y publicaciones; 40% para infraestructura edilicia destinada a la enseñanza. Este importe rige para profesionales con carreras de duración igual o superior a 5 años, cuyos ingresos mensuales sean superiores a (6) seis sueldos base prestaciones y contribuciones SBPC, equivalente a $ 8.178. La contribución es de 5/3 de un SBPC al año, equivalente a $ 2.272. Puede pagarse en una sola cuota, o en hasta cuatro cuotas.
Por tanto, “un profesional de más de 5 años de egresado paga entre el Fondo y el Adicional una cifra equivalente a $ 4.542”.

Consideran que “si bien compartimos la filosofía de la Ley del Fondo de Solidaridad, por cuanto los profesionales deberían contribuir a la formación de las generaciones más jóvenes mediante becas, entendemos que la actual forma de recaudación tiene una base injusta por cuanto no rige el principio de equidad. Las formas de exoneración previstas, implican trámites burocráticos complejos y costosos. Debería ser modificada en el marco de la reforma tributaria. Además, el estudiante que no tiene medios, con esta ayuda simbólica tampoco resuelve su precaria situación”.
En cuanto al Adicional, “es claramente una especie de matrícula diferida. Se creó en el marco de una carencia presupuestal, que debe ser corregida en función de las obligaciones del Estado para sostener la Universidad estatal. En ese sentido el actual Gobierno ha comprometido partidas extrapresupuestales del orden de US$ 20:000.000 con el objetivo de lograr el 4.5% del PBI para la enseñanza pública.
Es claramente insostenible dicho impuesto en el marco de dicho compromiso, por lo cual debería ser directamente derogado”.
Por ello, “el SMU haciéndose eco de la petición de muchos asociados, particularmente los más jóvenes y con dificultades de empleo, comenzará una campaña de recolección de firmas para solicitar al Parlamento derogar el Adicional y modificar el Fondo de Solidaridad para que sea más equitativo”.

Como fundamento también se toma en cuenta uno de los puntos del informe del Dr. Carlos Delpiazzo al respecto:
«14) A la luz de la normativa vigente en materia de uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, no se advierte obstáculo para que las manifestaciones de voluntad de los adherentes se expresen por vía electrónica, siempre que se usen medios seguros desde el punto de vista tecnológico».
Por mayor información dirigirse a
secretaria@smu.org.uy o a la sede social del SMU en

Bulevar Artigas 1515.