El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley al Senado por el cual se establecen agravantes en el Código Penal en el delito de atentado a las Telecomunicaciones.

Se propone sustituir el texto del artículo 217 del Código Penal por el siguiente:

«Artículo 217. (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones). El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones».