Hace casi un año atendiendo el pedido del Congreso de los Diputados español
a instancias de su homónimo uruguayo, se puso en marcha la Comisión
Bilateral
de Alto Nivel entre el gobierno uruguayo y español, la cual debía
estudiar y solucionar las situaciones particulares de los ciudadanos
uruguayos en situación irregular frente a la administración española.

Después de la primera y única reunión efectuada hasta la fecha, el Director
General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, Sr. José Luis
Cancela nos informó, que existía la posibilidad de rever los casos
rechazados en el último proceso de regulación y de solucionar la falta de
documentación de dichos compatriotas sobre la base de la presentación de
formularios rellenados por las personas susceptibles de ser objeto de dicha
salida.

El gobierno optó por solicitar los formularios a través de una circular de
los Consulados Generales y a su vez realizar declaraciones públicas antes
de que comenzara el proceso, todo esto sin tener una política clara que le
permitiera comprenderlo en su complejidad. La circular incluía a todos los
uruguayos sin regularizar.

En nuestro comunicado de prensa de fecha 5 de Junio de 2006 exponíamos:

* “Que hasta el momento no existe manifestación expresa de la
Administración
española, para solucionar la situación de miles de uruguayos
que son obligados a la irregularidad por no respetarse los términos de los
Tratados suscritos entre ambos Estados y que son respaldados por mas de cien
Sentencias de Tribunales de Justicia, incluyendo la del propio Tribunal
Supremo y cinco sentencias de Tribunales Superiores de varias Comunidades
Autónomas. Las posibilidades que se nos presentan como “novedad”, son las
mismas que están recogidas en la llamada Ley de Extranjería y en su
Reglamento.

* El formulario que los Consulados de Uruguay están distribuyendo
entre los ciudadanos uruguayos, por su propia procedencia, los términos de
su redacción y la información solicitada en el mismo, nos merece serías
reservas por cuanto no existe VOLUNTAD POLÍTICA EXPRESA de las Autoridades
españolas, para que se permita regularizar a los compatriotas en situación
irregular. No obstante los reparos anteriormente expuestos y a nuestra
consideración de que el Tratado de 1870 no solo está vigente sino que no
muestra incompatibilidad manifiesta con el Tratado de 1992 decimos: que si
esto sirve para la regularización de ciudadanos irregulares estamos
dispuestos a explorar esta vía con nuestra propia propuesta.”

En contestación a carta enviada por esta Federación el Ministro Sr. Reinaldo
Gargano en comunicación fechada el 21 de Agosto de 2006 nos dice: “…la
Administración
española se comprometió a recibir los formularios que en
forma voluntaria entregaran los ciudadanos uruguayos en situación irregular
y analizar caso por caso las situaciones planteadas en el espíritu de
encontrar una solución a los referidos casos”.

Es evidente que la única política a desarrollar por el MRREE era la
confianza en la buena intención política que le manifestaban los
negociadores españoles, no teniendo ésta sustento jurídico ni político firme
de ningún tipo a excepción del crédito que gratuitamente se le concedió.

Las Asociaciones y su Federación no hemos recibido en este período ni una
sola comunicación oficial sobre la marcha del proceso que nos indicara el
punto en que este se encontraba. Las consecuencias las estamos sufriendo en
este momento; siendo más de 3000 los casos presentados, se nos dice ahora
oficialmente a través de un documento firmado por el Subdirector General de
Régimen Jurídico de la Dirección General de Migraciones, organismo
dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, que la
solución sería para unos trescientos ciudadanos uruguayos y siempre en
aplicación de la normativa vigente,(1) obviamente la Comisión Bilateral de
Alto Nivel ni ha agregado nada nuevo a la situación, ni ha solucionada nada,
en definitiva su actuación puede calificarse como poco seria y dilatoria
dejándonos el convencimiento de la inexistencia de una política estratégica
global de relacionamiento de Uruguay con España por parte del gobierno
uruguayo. Nos permite además pensar en que en este período más allá de las
declaraciones, los uruguayos en situación irregular no obtuvieron por parte
de nuestro Gobierno la tutela de sus intereses de forma efectiva, minuciosa
y responsable. Solamente así se entiende que se tomen decisiones que
muestran una total carencia de información real sobre la situación española.

La FAYCUE actuó con la mayor seriedad y responsabilidad, procurando así que
las gestiones del MRREE llegaran a buen fin, sin que esta actitud haya sido
tomada con la debida consideración por parte del Ministerio; asimismo se
dejó pasar el tiempo sin buscar salidas acordes con las resoluciones de la
Cámara
de Representantes uruguaya y del Congreso de los Diputados de España.
Recordemos que la resolución del Congreso de los Diputados establece la
aplicación de las condiciones más favorables a los ciudadanos uruguayos.

Nosotros hoy les demandamos:

1) Un informe de lo acontecido hasta el momento en el marco de la
Comisión Bilateral
de Alto Nivel, que indique las gestiones hechas.

2) Lograr reducir al mínimo las órdenes de expulsión (y poder así
mantener abierta la vía del arraigo para todo uruguayo que no cometa delitos
ni faltas) e insistir en el tema de las inadmisiones que se siguen
produciendo en los aeropuertos españoles.

3) Informe del MRREE uruguayo de lo actuado a partir de la sentencia
del Tribunal Supremo sobre el Tratado de 1870, cuál es su postura actual
respecto al tema y en especial del Recurso de Amparo presentado ante el
Tribunal Constitucional.

4) Cuales serán los pasos a seguir por ese Ministerio, después del
fracaso de la Comisión Bilateral de Alto Nivel, en miras de resolver los
problemas aún pendientes.

España a 8 de Abril de 2007

(1) el documento del MTAS refiere al artículo 31.3 de la Ley Orgánica
4/2000 que al igual que el propio documento nos remiten al Reglamento de la
Ley
en particular al artículo 45.2 a) que a su vez indica : “Por arraigo
laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la
permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años,
siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de
origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración
no sea inferior a un año.” Esto es muy difícil de probar, porque implica la
denuncia al supuesto empleador y la necesidad de testigos. Entendemos que
esos 285 compatriotas que eventualmente podrían entrar en este supuesto en
pocos o ningún caso podrían serle de utilidad estos artículos.

Federación de Asociaciones y Casas de Uruguayos en España.

Permanente de la Gestora de FAYCUE.

* Por Asociación Cultural de Residentes Uruguayos de Eivissa y
Formentera (Alda Yurramendi).
* Por Asociación de Inmigrantes Uruguayos en Madrid – CTIU (Juan
González).
* Por Asociación de Uruguayos en Catalunya (Rómulo Correa).
* Por Centro Uruguayo de Madrid (Ernesto Maidana).
* Por URUCOSTA (Graciela Godoy).