El diputado Carlos Enciso (Correntada Wilsonista) presentó un proyecto de ley por el cual procura que la industria de la vestimenta y quienes comercialicen deberán contar con todos los talles tanto femeninos como masculinos y como forma también de “combatir la existencia de trastornos alimentarios, como la bulimia y la anorexia”. A continuación compartimos el fundamento y el articulado de la iniciativa. “El presente Proyecto pretende contribuir a la efectiva aplicación del principio constitucional de igualdad de los ciudadanos, evitando de alguna forma la discriminación en base a la apariencia física de las personas; y combatir la existencia de trastornos alimentarios, como la bulimia y la anorexia, cuya aparición y desarrollo va mucho más allá que la cuestión objeto de este proyecto, pero que sin duda los especialistas marcan como una situación más que fomenta la presencia de estas patologías en nuestros jóvenes y adolescentes, principalmente. En general, la sociedad de consumo actual manifiesta su concepto de éxito, belleza, atractivo, felicidad, etc. a través de una valoración estética del cuerpo humano, que va dirigida a modelos de delgadez extrema, donde lo físico está sobrevalorado en desmedro de otros factores de la personalidad y de las reales características antropomórficas de nuestra gente. Este modelo es una realidad en nuestra sociedad, que no está ajena a las pautas culturales del mundo de la moda, y que en muchos casos se provee de artículos de vestir llegados desde el Exterior. Algunos ordenamientos jurídicos ya han tomado iniciativas en este tema, insistiendo también en la incidencia de la moda en los trastornos alimentarios graves. También debe señalarse que no sólo las personas con sobrepeso tienen dificultades para encontrar el talle adecuado de las prendas, sino también quienes se encuentran en los percentiles adecuados. Combatir esta pauta social, no significa por cierto desconocer la existencia de otros problemas sanitarios de la población, ni la problemática de la obesidad, que merece también una atención especial desde varios puntos de vista. No obstante, lo que se pretende en esta instancia es evitar la discriminación originada en la apariencia física de las personas; y colaborar en el combate de enfermedades como la bulimia y la anorexia, que en nuestro país se presentan en grado preocupante y causan serios trastornos personales y familiares a quienes las padecen; generalmente adolescentes y jóvenes. El art. 1º establece la obligación principal, cuyo sujeto pasivo son la industria de la vestimenta, los comercios, distribuidores e importadores de prendas de vestir, femenina y masculina. Estos establecimientos deben contar con toda la gama de talles –que será establecida por la reglamentación correspondiente- que respondan a las características antropomórficas de nuestra población. El art. 2º deja librado al Poder Ejecutivo los detalles sobre los cuales deberán establecerse las medidas y talles a utilizar en el mercado nacional. El art. 3º establece al Area de Defensa del Consumidor, dependiente de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, como organismo inspectivo y de contralor, que deberá actuar de oficio y/o a partir de denuncias de consumidores (art. 4º). El art. 5º establece las infracciones a la presente ley (no disponer de los talles ya señalados, o utilizarlos en forma incorrecta de acuerdo a las reales dimensiones de las prendas), y la forma en que se sancionarán las mismas. El art. 6º incluye expresamente en estas disposiciones los negocios que funcionan en ferias permanentes u ocasionales; y el art. 7º establece algunas exoneraciones: los casos de venta de saldos de temporada o por cierre, y las ventas de ropa usada. En los casos de ventas de saldos o liquidaciones, para que la exoneración dispuesta en el art. 7º sea aplicable, el volumen de prendas ofrecidas en venta como saldos, liquidación, ofertas, etc., deberá ser notoriamente inferior al volumen de prendas ofrecidas en venta en ese establecimiento. Finalmente, el art. 9º establece un plazo para la reglamentación, que ha sido establecido en 120 días a partir de la promulgación. Articulado. ART. 1º- Establécese que todas las industrias de la vestimenta y los establecimientos que las comercialicen, distribuyan y/o las importen, deberán contar con prendas de vestir en todos los talles que respondan a las características antropométricas de la población, femenina y masculina, cualquiera sea la franja etaria. ART. 2º – La reglamentación establecerá los mecanismos por los que se determinará las características antropométricas de la población media, así como los talles correspondientes, que responderán a determinados patrones . ART. 3º – El contralor de lo establecido en el art. 1º de la presente ley estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio – Área de Defensa del Consumidor. ART. 4º – El Area de Defensa del Consumidor actuará de oficio, y también a partir de las denuncias que formulen los consumidores. ART- 5º – Los establecimientos comerciales e industriales que no cumplan con lo dispuesto en el art. 1º, y/o que utilicen talles que no se ajusten a las medidas correspondientes a los mismos, serán sancionados con multas que la autoridad competente graduará entre un mínimo equivalente a tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (Ley 17856) y hasta un máximo de 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones. En casos de reincidencia, se dispondrá la clausura del establecimiento por un plazo de hasta cinco días. ART.- 6º – Quedan asimismo comprendidos en la presente ley los comercios que funcionen en ferias permanentes u ocasionales. ART. 7º – La obligación impuesta en la presenta ley no se aplicará para las casas de venta de ropa usada; ni en los casos de ventas de saldo o liquidaciones de temporada, o por cierre del comercio, realizadas por cualquier establecimiento del sector de la vestimenta. ART. 8º.- En los casos de venta de prendas de vestir en liquidación, o por saldos, el volumen de los artículos en venta bajo esa modalidad, deberá ser notoriamente inferior a la cantidad de prendas ofrecidas para la venta regular del comercio. En caso contrario, el agente que las comercialice no quedará comprendido en la exoneración dispuesta en el artículo anterior. ART. 9º.- Disposición transitoria. La reglamentación de la presenta ley deberá establecerse en un plazo máximo de ciento veinte días a partir de la promulgación”.