Mientras se aguarda la aprobación de la ley de unión concubinaria que establece la no obligación de fidelidad si los cónyuges viven separados, entre los jueces uruguayos persisten criterios disímiles sobre cuándo se configura adulterio.

La Cámara de Representantes aprobó en julio de 2006 un proyecto de ley presentado por el diputado Jorge Orrico que determina el cese del «deber de fidelidad» entre los integrantes de un matrimonio cuando hayan transcurrido más de 60 días de la separación de hecho en «forma ininterrumpida» y «voluntaria».

El proyecto pasó posteriormente a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, donde el asunto está en «la nada», según señalaron fuentes parlamentarias, a la espera de que se apruebe en Diputados la ley de unión concubinaria.

La norma, que ya tiene media sanción del Senado dispone en su artículo 15 «la obligación de fidelidad mutua cesa, si los cónyuges no viven de consuno» o juntos.

Pese al impulso de estas iniciativas desde el ámbito político, recientes fallos judiciales muestran que los magistrados poseen criterios claramente divergentes sobre este punto.

Un importante número de magistrados, de acuerdo a la jurisprudencia más reciente, entiende que los cónyuges no se deben fidelidad una vez que están separados de hecho, pero otros opinan que ese deber se tiene que cumplir hasta la disolución legal del vínculo porque, de lo contrario, se incurre en adulterio.

El presidente del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. turno, Jaime Monserrat, señaló en una sentencia reciente que «el artículo 127 del Código Civil establece de manera inequívoca que ´los cónyuges se deben fidelidad mutua´, de lo cual se infiere sin esfuerzo que tal deber se mantiene mientras que los cónyuges sean de estado civil casados entre sí».

Sobre esta base, para el ministro «no constituye circunstancia relevante» que «la unión carnal de uno de los cónyuges con tercero se haya verificado cuando los esposos ya no se encontraban viviendo de consuno».

Sin embargo, en la misma resolución, publicada recientemente en El Derecho Digital, los ministros Carlos Baccelli y Ana María Maggi se inclinan por la corriente más reciente y aseguran que no se comete adulterio «cuando las relaciones sexuales extramatrimoniales se consuman estando los esposos separados de hecho en una situación de separación consolidada en el tiempo».

CAUSAL DE DIVORCIO

Pese a las diferencias conceptuales existentes entre los ministros, la sentencia de Monserrat, Maggi y Baccelli determinó la disolución de un matrimonio por la causal de adulterio, además de riñas y disputas. El tribunal determinó que el hombre cometió adulterio por iniciar una relación de pareja tras la primera separación de su esposa, que fue previa a la definitiva.

«Luego de la primera separación matrimonial, en la cual se fue a vivir a casa de una hermana, inició una relación de pareja que continúa en la actualidad, deviniendo ésta en una relación de concubinato», indica la sentencia.

De acuerdo a esta situación, «se arriba a la convicción que las relaciones sexuales de aquél con tercera persona ajena al matrimonio de diferente sexo comenzaron luego de la primera separación de su cónyuge, distanciándose sólo unos meses de la separación definitiva». Para los tres ministros esto fue adulterio. Para unos porque la separación del matrimonio no estaba consolidada y para Monserrat porque todavía no estaban divorciados.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia emitió un fallo sobre este tema en abril de 2006. Allí, en base a las corrientes más modernas y a los cambios de usos sociales, se sostiene que «debe entenderse como un presupuesto la obligación de fidelidad en la vida en consuno entre los cónyuges y que la misma cesa al producirse la ruptura del vínculo» con la «separación de hecho definitiva e irreversible, sin posibilidades de reconstitución». La mayor parte de las disoluciones matrimoniales en Uruguay se realizan bajo la causal de riñas y disputas, mientras que el adulterio no se utiliza con frecuencia por los integrantes de la pareja.

Fuente: Diario Últimas Noticias. www.ultimasnoticias.com.uy