El 16 de junio de 2008 comienza el
plazo para presentar las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) correspondiente al período julio-diciembre de 2007. A continuación se
detalla quiénes deben presentarla, cómo y cuándo, y principalmente cómo se debe
realizar el pago u obtener el crédito.

No la deben presentar aquellas personas que obtuvieron
ingresos de una única fuente pagadora cuando la misma le haya efectuado el
«ajuste anual».

Por ejemplo, la persona que tuvo una o varias pasividades de
una única institución previsional no deberá realizar su declaración jurada.
Tampoco la deberán hacer aquellos dependientes de un único empleador, siempre
que el mismo le haya efectuado el ajuste anual. Interesa aclarar que tampoco se
deberá presentar la declaración si del ajuste anual surgió un crédito.

En caso que sean dependientes de un único empleador, pero
que exista una Caja de Auxilio que les otorgue rentas gravadas, deberán
presentar su declaración jurada si la sumatoria de todas las rentas de trabajo
supera $ 130.000 en el semestre.

En el caso que la persona haya obtenido ingresos de una
única fuente pagadora, pero la misma no le realizó el ajuste anual, por ejemplo
porque la persona se retiró de la empresa antes de diciembre, entonces esa
persona deberá sumar las rentas del semestre, y si las mismas resultan en un
importe mayor a $ 130.000 entonces deberá presentar su declaración jurada. En
caso contrario, no.

Algo similar sucede con las personas que hayan obtenido
ingresos por pasividades de diferentes instituciones y/o de más de un trabajo
dependiente. En estos casos también deberán comparar la totalidad de las rentas
obtenidas en el semestre con $ 130.000, y sólo en el caso que las superen
deberán presentar declaración jurada.

Los independientes, combinen o no sus rentas de trabajo
fuera de la relación de dependencia con otro tipo de rentas de trabajo
(dependiente y/o pasividad), siempre deberán presentar su declaración jurada.

¿QUIÉNES NO PRESENTAN DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IRPF
POR RENTAS DE CAPITAL?

Las personas que tienen rentas exoneradas no deberán
presentar declaración jurada anual de IRPF. Por ejemplo, las personas que
obtengan intereses de títulos de deuda pública.

En caso que las rentas hayan estado sujetas a retención, la
persona tiene la posibilidad de dejar dichas retenciones como definitivas, por
lo tanto, no tiene la obligación de presentar su declaración jurada.

Para el caso de arrendamientos también se pueden dejar como
definitivos los anticipos efectuados (10,5% de la renta obtenida).

Los que no se encuentren en estas situaciones deberán
presentar su Declaración Jurada.

FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN

En el caso que la persona deba presentar la declaración
jurada anual del impuesto, lo deberá hacer en alguno de los tres formularios
previstos según sea su situación.

Si la persona obtiene rentas por trabajo fuera de la
relación de dependencia deberá presentar el Formulario 1100, obtenga o no otras
rentas de trabajo o de capital gravadas por el impuesto.

Sin embargo, si la persona sólo obtiene rentas de trabajo
como dependiente y/o pasividades, deberá presentar el Formulario 1108.

Por último, si sólo obtiene rentas de capital o si obtiene
estas rentas, más alguna otra renta por trabajo como dependiente y/o pasividad,
le corresponderá presentar el Formulario 1109.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Estos formularios se obtienen de un programa especial de
DGI. Una vez completada y validada la declaración, se debe enviar a diskette o
CD y presentar en Abitab, RedPagos, CorreoBanc, o en DGI en el caso que se
trate del Formulario 1100.

Otra forma de presentar sería obteniendo una contraseña en
el Abitab y enviando el formulario a través de la página Web de DGI: http://www.dgi.gub.uy .

FECHAS DE PRESENTACIÓN

Cada persona, según su último dígito del RUC o del Documento
de Identidad, tiene un plazo determinado para presentar su Declaración Jurada
Anual. El mismo es de aproximadamente seis días según se detalla en el
siguiente cuadro.

Si de la Declaración Jurada Anual de IRPF surgiera un
saldo a pagar el mismo se podrá efectuar en un único pago el 15 de setiembre de
2008, o en tres pagos según se detalla a continuación:

¿CÓMO SE PAGA?

Se paga en un boleto de pago 2/901 que se obtiene de la página
Web de DGI.

Los códigos para pagar el impuesto son el 109 para IRPF
Rentas de Trabajo y 101 para IRPF Rentas de Capital.

Fuente: Diario El País. http://www.elpais.com.uy