Según las pautas de ajustes aprobadas en los convenios colectivos correspondientes a la tercera ronda de Consejos de Salarios para cada unos de los grupos de actividad, y una vez conocido el dato de la inflación del mes de diciembre de 2008, es posible adelantar el porcentaje de ajuste correspondiente al sector.

Si bien aún no están disponibles las actas que oficializan estos ajustes, el porcentaje correspondiente tanto para el Grupo 19 Residual, como para el Grupo 19 Subgrupo 22: «Informática» y el Grupo 10 Subgrupo 3: «Máquinas de Oficina», es de un 5,89%.

En este período se tiene un único porcentaje de ajuste para todos los grupos y sueldos correspondientes al sector, debido a que sólo se contempla ajuste por inflación.

Se debe tener en cuenta, además, que para el Grupo Informática el salario mínimo pasa a ubicarse en $ 9.001, y que el porcentaje de ajuste antes mencionado corresponde para todos aquellos salarios nominales inferiores a $ 45.000.

En cuanto al Grupo Máquinas de Oficina, para conocer los salarios mínimos por categoría vigentes a partir de enero del corriente año, se debe esperar a contar con el acta respectiva.

Tan pronto se tengan otras novedades respecto a este asunto, se comunicarán de inmediato a través de esta misma vía.

Fuente: Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI). http://www.cuti.org.uy