La Dirección Nacional de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, concretó un convenio adicional al Contrato de Concesión con la empresa SUCTA , responsable de la inspección técnica de ómnibus y vehículos de carga, con objeto de mejorar la eficiencia de la operación a través de la ampliación de infraestructura y equipamiento de planta fija y de la actualización de sus herramientas de gestión.

En el marco del acuerdo entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa SUCTA S.A., responsable de inspección técnica de ómnibus y vehículos de carga, se mantendrá la rebaja del 50 % de las tarifas de inspección  de  vehículos de carga.

Se trata de unidades  pertenecientes a empresas profesionales de transporte por carretera para terceros: camiones, tractores, remolques y semirremolques. Al mismo tiempo,  se eliminará el mecanismo de montos acreditados, debitados, y los saldos establecidos en el convenio adicional al Contrato de Concesión, suscrito el 25 de mayo de 2001 entre el MTOP y SUCTA.

En función de ello, el MTOP ahorrará aproximadamente US$ 550.000 anuales por concepto de pago de saldos de la cuenta corriente.

Concomitantemente, el convenio permitirá actualizar las condiciones técnico-económicas de la concesión teniendo en cuenta la referida rebaja, y la amortización de las inversiones realizadas y a ejecutar.

Las condiciones de la concesión establecen que SUCTA se obliga a realizar una inversión adicional del orden de US$ 350.000, correspondiente a la ampliación del edificio de la estación fija y la incorporación de una tercera línea de control de vehículos pesados similar a las existentes, junto con otros elementos de planta y computación.

Asimismo, se obliga a la empresa a efectuar la inspección técnica inicial y por única vez a los vehículos de transporte con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas y menor a 5 toneladas, con la obligación de registrarse en la Dirección Nacional de Transporte (DNT).

SUCTA se compromete además a realizar el análisis de la documentación exigida por la normativa vigente, sobre homologación de nuevos modelos de vehículos automotores de transporte por carretera de pasajeros y cargas,  que deben registrarse obligatoriamente en la DNT. La referida documentación será entregada a SUCTA por el fabricante nacional o el representante legal de un fabricante extranjero. La empresa se obliga también a realizar, a costo del usuario, una inspección integral del vehículo, especialmente con la finalidad de comprobar que la realización del cambio de estructura o la construcción de un vehículo no automotor cuya alta se pretenda gestionar ante la D.N.T. y se haya realizado cumpliendo con los estándares de aprobación del Manual de Inspección Técnica Vehicular.

Fuente: Presidencia de la República. http://www.presidencia.gub.uy