Se trata de un viejo reclamo de los medios de comunicación del interior que muchas veces se ven perjudicados a la hora de la publicidad oficial, al centrarse la misma en forma extremadamente mayoritaria en los medios de Montevideo, en base, en algunos casos a criterios antojadizos, sin rigor profesional, por parte de las agencias de publicidad.

MIEM-Dinatel abre llamado a inscripción a medios de comunicación del interior del país: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y prensa escrita. Los medios de estas características que estén interesados en acceder a la publicidad oficial, de acuerdo a lo establecido en el art. 774 de la Ley n.º 19.924, deberán realizar su inscripción hasta el 11 de febrero de 2023.

El artículo 774 de la Ley n.º 19.924, del 18 de diciembre de 2020, obliga a los organismos públicos a realizar parte de su publicidad en medios de comunicación del interior del país. Para integrar el listado que estará a disposición de estos organismos, los medios de comunicación del interior deberán registrar su Declaración Jurada a través de un Trámite en línea que será validado por MIEM-Dinatel. El Decreto n.º 392/022 y el Decreto n.º 393/022 reglamentaron su aplicación.

Las declaraciones juradas serán actualizadas anualmente y MIEM-Dinatel las validará para generar y actualizar el listado público de medios de comunicación del interior.

Tanto la solicitud por primera vez como las renovaciones se realizan ingresando en Iniciar Trámite en Línea. En este primer llamado, las inscripciones se recepcionarán hasta el 11 de febrero de 2023. Deberá realizarse un trámite independiente por cada medio o servicio autorizado.

Podrán integrar el registro los siguientes medios: radios comerciales AM, radios comerciales FM, radios comunitarias, señales de TV comercial abierta, señales propias de TV para abonados y prensa escrita (formato papel) del Interior.

Las empresas deberán estar legalmente constituidas en el país, contar con las autorizaciones correspondientes a los efectos de desarrollar su actividad y cumplir con toda la normativa que les sea aplicable.

Las empresas deben presentar, mediante trámite en línea, una  declaración jurada de acuerdo a las especificaciones definidas en el art. 5 del Decreto 392/22:

  • Lugar de radicación del medio y área de servicio o de distribución principal.
    • Tipo de modalidad del medio y forma de producción.
    • Listado de productoras de contenidos independientes que se vinculen con el medio declarante, radicadas en la localidad y que realizan productos audiovisuales o gráficos para el medio de comunicación, en caso de corresponder.
    • En caso de ser un medio de comunicación ubicado en la localidad del interior pero que tenga cobertura en el departamento de Montevideo, deberá declarar si sus contenidos están dirigidos clara y principalmente a los residentes de la localidad de origen.
    • Grilla de programación en caso de medios audiovisuales, que especifique tipo de producción y/o tipo de programa, y secciones en caso de la prensa escrita.
    • RUPE en estado activo.
    • Estar al día con DGI y BPS.

Todas las consultas por el trámite deben dirigirse a secretaria.dinatel@miem.gub.uy.

Fuente Imagen: rigorymonerias.lamula.pe