El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República resolvió el 23 de diciembre de 2008 simplificar y unificar los requisitos documentales para el ingreso y la movilidad de los estudiantes. Ahora para inscribirse el nuevo estudiante deberá presentar únicamente su cédula de identidad, certificado que acredite la formación previa requerida para su carrera y una foto. Lea texto completo de la resolución. 

Entre otras trascendentes resoluciones el CDC aprobó en su última sesión del año «la propuesta presentada por el Grupo de Trabajo que estudia la unificación del Sistema de Gestión de la Enseñanza (Bedelías), en relación con el establecimiento de pautas sobre requisitos documentales generales para el ingreso, movilidad y egreso de los estudiantes de la Universidad de la República, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido N° 729/08 y en consecuencia y atento a lo informado por la Dirección General Jurídica:

1) Sustituir el texto de la ORDENANZA SOBRE INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES EN LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS (CDC, N° 8 de 14/9/99, D.O. 5/10/99), por el siguiente:

Artículo 1° – Todo interesado en ingresar a la Universidad de la República deberá presentar en oportunidad de su inscripción como estudiante ante la Bedelía del Servicio correspondiente, la siguiente documentación:

a) Cédula de Identidad vigente;

b) Certificados de estudios que acrediten la formación previa requerida por el servicio universitario respectivo.

c) Fotografía o fotografías tamaño carné requeridas por el respectivo servicio.

Artículo 2° – Las Bedelías de todos los servicios universitarios deberán inscribir a los estudiantes en la ficha estudiantil de acuerdo al nombre y apellido que surgen de la cédula de identidad del interesado. Asimismo, en esta ficha se deberán también dejar constancia del número de la cédula de identidad.

El nombre del estudiante se deberá anotar de acuerdo a los criterios previstos en el Capítulo IV de la Ordenanza sobre Firma de Títulos Universitarios, Expedición de Certificados y Duplicados de Títulos.

Luego de inscripto el estudiante, sólo podrá modificarse el nombre que figura en la ficha estudiantil en caso de que el interesado presente su cédula de identidad renovada conteniendo dichas alteraciones, debiéndose dejar constancia en la ficha estudiantil de la modificación operada.

Artículo 3°- Los estudiantes extranjeros obligados a obtener cédula de identidad uruguaya según la normativa legal, deberán presentarla en el momento de la inscripción.

Si por razones fundadas a juicio de la Universidad no le fuere posible al estudiante completar dicho trámite a la fecha de cierre de la inscripción, se lo podrá inscribir en forma condicional, otorgándosele un plazo de tres meses para regularizar su situación, vencido el cual, si no presenta la cédula de identidad, caducará automáticamente su inscripción.

En los casos que la normativa legal no establezca la obligatoriedad de la obtención de la cédula de identidad, el interesado deberá presentar su partida de nacimiento debidamente legalizada y traducida en su caso.

Artículo 4° – Todos los estudiantes están obligados a la presentación del carné de salud básico vigente expedido por cualquier institución habilitada por el Ministerio de Salud Pública, cuya fecha de vencimiento deberá ser debidamente registrada por las Bedelías correspondientes.

Para la presentación de dicho carné, los estudiantes que ingresan a la Universidad de la República tendrán plazo hasta el 31 de octubre del año de ingreso, vencido el cual, el estudiante quedará inhabilitado para realizar trámites en el Sistema de Gestión de Bedelías.

Asimismo, vencido el plazo de vigencia del carné de salud, el estudiante tendrá un plazo de noventa días para acreditar su renovación ante la Bedelía del Servicio. En caso de omisión, la consecuencia será la expresada en el inciso precedente.

La Universidad instrumentará a través del Sistema de Gestión de Bedelías los mecanismos necesarios a efectos de notificar al estudiante de dicho vencimiento con la debida antelación.

Artículo 5°- Todo estudiante que se encuentre cursando una carrera en un servicio de la Universidad de la República y solicite el ingreso a otro servicio universitario, deberá presentar la siguiente documentación ante la Bedelía correspondiente:

a) Cédula de identidad vigente;

b) Certificados de estudios que acrediten la formación previa requerida por el servicio universitario respectivo;

c) Fotografía o fotografías tamaño carné requeridas por el respectivo servicio.

2) Sustituir el articulado del Capítulo IV -FORMALIDADES DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS- de la Ordenanza Sobre Firma de Títulos Universitarios, Expedición de Certificados y Duplicados de Títulos (CDC, N° 4 de10-17/6/97 D.O. 4/7/97) por el siguiente:

Artículo 12°- Los nombres y apellidos del egresado se anotarán en el título en la forma que figuran en su cédula de identidad vigente.

Artículo 13°- En caso de existir dudas respecto a los nombres y/o apellidos compuestos, o en cuanto a los tildes de los nombres y/o apellidos de los egresados, se recurrirá a la información que surja de la partida de nacimiento del mismo. En general, se podrá acudir en forma subsidiaria al testimonio de la partida de nacimiento exclusivamente para los casos ambiguos o en donde se hayan suscitado equívocos en cuanto a los nombres y/o apellidos del egresado.

Artículo 14°- Derógase el Reglamento para la Expedición de Duplicados de Títulos y Certificados Universitarios aprobado por resolución N° 148 del 24 de julio de 1989». 

Fuente: Universidad de la República. http://www.universidad.edu.uy