La creación del agente encubierto, del «testigo protegido» incluso con cambio de identidad, las garantías para los denominados «soplones», un conjunto de normas preventivas, una mayor responsabilidad para los escribanos y las zonas francas, cambios en el Código Penal, la «vigilancia electrónica» (interceptación telefónica, correos electrónicos), y la agilización del nuevo destino de los bienes incautados, entre otros aspectos, conforman el proyecto por el que se modifica la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004  y  el Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, sobre prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La iniciativa que también impulsa que todos los delitos de crimen organizado sean extraditables y que castiga el financiamiento del terrorismo, será abordada como primer punto del día de la sesión del Senado del martes 12 de mayo a partir de la hora 9.30.

El gobierno uruguayo acelera estas modificaciones como forma de responder a los requerimientos que le efectuara Gafi en el año 2006, el organismo internacional especializado.

El miembro informante será el legislador Jorge Saravia (Espacio 609).

«El proyecto tiene tres bloques principales. Una parte modifica modifica la parte operativa técnica sobre prevención del lavado de activos, en lo que tiene que ver con sujetos obligados, por ejemplo con los oficiales de cumplimiento, lo que se agrega de zonas francas y escribanos que tienen que informar las operaciones sospechosas que puedan hacer», expresó Saravia.

Evaluó que ello tiene que ver con las observaciones que le hizo el GAFI a Uruguay en el 2006 sobre algunos aspectos que no había cumplido sobre las prerrogativas del Gafi».

En un segundo aspecto «están los delitos precedentes del lavado de activos y hay toda una modificación sobre delitos penales que modernizan básicamente algunos aspectos del Código Penal».

El tercer aspecto son algunas novedades como «el agente encubierto, lo referente a la vigilancia electrónica, y lo atinente a las capturas, o sea, evitar que en las Comisarías los autos se terminen pudriendo y eso significa que ni siquiera el Estado agarra un mango y si algún día se lo tenés que devolver al dueño está todo podrido».

La ley determinará «agilizar el trámite que tiene que ser por remate o licitación, por lo cual el Estado podrá hacerse de dinero».

Encubierto

La norma también institucionaliza el denominado «testigo protegido». La idea es similar al sistema que opera en países como Estados Unidos: «un agente encubierto, la protección del testigo con cambio de identidad, también entra lo que se llama en otras partes del mundo el soplón que tiene determinadas garantías de protección al dar información reservada para capturar agentes del narcotráfico o del crimen organizado».

Saravia aludió a que existieron planteos como el de posibilitar que el agente encubierto funcionara en la órbita del Juzgado Letrado Especializado. «En realidad la designación corre, lógicamente, bajo la supervisión del Juez pero, por la estructura de funcionamiento del Ministerio que tiene nuestro país, debe estar en la órbita del Ministerio del Interior. En otros países del mundo, donde hay policías federales o policías organizadas, existen agentes especializados en esta materia; es el caso, por ejemplo, de la Policía Federal brasileña o del FBI en Estados Unidos. Pero nosotros tenemos una estructura policial distinta a esa», puntualizó el parlamentario frenteamplista.

Prudente y cautelosa

El Ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, doctor Dardo Preza sostuvo durante el tratamiento de la iniciativa en Comisión que «lo que merece mayor atención y despierta inquietud como algo novedoso en el proyecto es el instituto de la entrega vigilada, las vigilancias electrónicas y la figura del colaborador y agente encubierto».

Según Preza, «este tipo de previsiones normativas  ha provocado resistencia en la doctrina especializada. Por ejemplo, Claude Roxin, el máximo exponente de la doctrina penal alemana, ha señalado a estos institutos como una afectación injustificada del principio de libertad. Quería traer a los senadores, a modo de aporte, un libro pequeño pero de gran contenido, precisamente de Claude Roxin, denominado ‘Política Criminal y Derecho Penal’, pero no lo pude encontrar en mi biblioteca, que se encuentra en un estado bastante caótico».

No obstante, señaló Preza, «lo menciono porque se trata de una magnífica obra de escaso desarrollo en cantidad de hojas pero de un contenido enorme, donde Claude Roxin realiza el cuestionamiento a estos institutos».

Sin embargo, dijo, «no podemos perder de vista que lo que acá está en juego es una materia muy especial donde las herramientas e instrumentos jurídicos tienen que ser mucho más eficaces. En cierta manera, nos debemos apartar de los principios generales. Con estas precisiones y limitaciones, en principio decimos que sí a estos institutos, pero en la medida en que los Jueces especializados -cabe hacer notar que ahora tenemos Jueces especializados‑ los apliquen con suma cautela y lo hagan desde un principio de eficacia y, además, de prudencia, so riesgo de comprometer el principio de la libertad».

«Comprendemos que es necesario recurrir a estos institutos de modo excepcional, partiéndose de la presunción que los Jueces especializados realizarán una aplicación prudente y cautelosa», afirmó Preza.

Modificaciones

En uno de los pasajes de su comparecencia, el doctor Jorge Díaz sintetizó algunos de los cambios de que se procuran: «modificaciones y ajustes al sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; modificaciones en el listado de los delitos precedentes al delito de lavado de activos; modificaciones y ajustes al sistema de medidas cautelares y decomiso de los bienes, productos e instrumentos del delito; regulación de los medios de prueba proactivos, como la entrega vigilada, la vigilancia electrónica, el agente encubierto y la figura del colaborador; establecimiento de un programa legal de protección de testigos, peritos e intérpretes; modificaciones al sistema de extradición, de forma tal que todos los delitos de crimen organizado sean extraditables -esto en la actualidad no sucede- y modificaciones del límite de un año establecido para las investigaciones presumariales reservadas».

Fuente Imagen: cambio21.cl