Compartimos el Comunicado del Capítulo Uruguay de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo en repudio  al documento «Criterios orientadores para la pastoral educativa en Uruguay» de la Conferencia Episcopal Uruguaya.

“Recientemente la Conferencia Episcopal del Uruguay (CEU) elaboró un documento en el que se emiten “orientaciones” a los colegios católicos para elegir el personal docente y

administrativo. El documento se refiere a los/las divorciados/as vueltos a casar y a los/las

homosexuales a quienes considera una persona “que ha hecho una opción distinta de lo que es el pensamiento de la iglesia (y a quien) hay que mostrarle que no es conveniente que trabaje en esa institución”.

En el mismo sentido se pronunció el padre Marcelo Fontona, director de AUDEC (Asociación

Uruguaya de Educación Católica) en una entrevista a la que el semanario Búsqueda, dedica

toda su contratapa. (3-9 setiembre, 2009). Fontona sostiene que “pesa la dificultad de

armonizar sus opciones personales (las de los homosexuales) con lo que se propone la institución”.

Las organizaciones reunidas en el Capítulo Uruguay de la Plataforma Interamericana de

Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, queremos declarar nuestro profundo rechazo

ante estos hechos, en base a las siguientes consideraciones.

No discutimos el derecho de los colegios privados a impartir la enseñanza que elijan, tampoco

a los colegios católicos ni a sus representantes a seguir los lineamientos de la pastoral

educativa respecto a los contenidos específicos en materia religiosa ni de los requisitos

confesionales de quiénes los impartan, siempre y cuando lo hagan de acuerdo al derecho, es

decir, de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el país, que también comprenden todas

aquellas normas internacionales que el Uruguay ha ratificado y se ha comprometido a

promover, defender y respetar.

La UNESCO ha promovido luego de su aprobación por la Asamblea de las Naciones Unidas en

1960, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la

Enseñanza, ratificada por Uruguay en mayo de 2004, aprobada por la ley 17.724, de 24 de

diciembre de 2003. Esta norma, además de rechazar cualquier tipo de discriminación y

menoscabo de derechos respecto a personas y grupos, determina respecto a los centros de

enseñanza privados, que estos establecimientos en ningún caso podrán tener como finalidad

“la de lograr la exclusión de cualquier grupo” sino la de “añadir nuevas posibilidades de

enseñanza a las que proporciona el poder público”, en un marco de compatibilidad con las

normas que valen para todo el sistema público (art. 2.c).

Hace 62 años que el mundo festejó la proclamación de dos grandes instrumentos que

constituyen el marco de valores de los Derechos Humanos: La Declaración Americana de

Derechos y Deberes del hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ambas

Declaraciones incorporan los principios de igualdad y señalan explícitamente la prohibición de

discriminación.

Otras Convenciones Internacionales, que tienen efecto vinculante-de obligatorio

cumplimiento- definen la discriminación y señalan a los Estados las tareas para prevenirlas y

erradicarlas. (Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la

Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus

siglas en inglés, 1979); la Convención Internacional de los Derechos del Niño-a (1989).

Podemos sumar a ello otros instrumentos de protección de derechos como La Carta de la

Organización de los Estados Americanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El artículo 4º. de la ley 18.437, Ley de Educación, de 12 de diciembre de 2008, determina que:

La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Por tanto, no puede

en ningún caso aceptarse la discriminación por estado civil o por identidad sexual y de género

como justificación.

Con sus dichos, el Presidente de AUDEC promueve el desprecio de los y las docentes con una

orientación sexual diferente a la heterosexual y por lo tanto, está dentro del supuesto que la

norma citada penaliza. Si bien la sola existencia de la ley no va a cambiar la discriminación, la

intolerancia y el fundamentalismo, al menos es un avance normativo que debe ir más allá de

su mero valor simbólico.

El documento de la Conferencia Episcopal del Uruguay constituye un retroceso al desconocer

la normativa imperante a nivel nacional e internacional respecto al derecho a la igualdad y nodiscriminación.

Se entromete en las funciones que corresponden al CODICEN, respecto a la

fiscalización y supervisión de los institutos privados habilitados en los distintos niveles de

enseñanza (artículo 59 N) de la ley 18.437).

Vemos con preocupación que este documento de la CEU signifique un menoscabo en los

derechos de las personas en desarrollo, es decir las niñas, niños y adolescentes, ya que la

amenaza velada efectuada contra los docentes y funcionarios se puede trasladar a los

estudiantes, afectando su derecho a la identidad sexual y de género. De hecho, es un mensaje

por elevación: si los docentes ni funcionarios no pueden trabajar allí, los estudiantes o

debieran ocultar su identidad o debieran ser expulsados. Es otro retroceso, contradictorio con

la doctrina jurisprudencial uruguaya y la legislación vigente.

Es la primera vez que en Uruguay una entidad religiosa se atribuye la prerrogativa de elegir al

personal docente, no por su excelencia, sus valores humanos, su inteligencia o aptitud, sino

por su orientación u opción sexual. Las afirmaciones expresadas por la ECU y AUDEC no sólo

constituyen una amenaza implícita a la estabilidad laboral de las personas implicadas sino que

promueve el odio contra estas personas, lo cual es un delito incorporado en el Código Penal.

Nuestro Estado laico debe fomentar la promoción, el respeto y la defensa de los derechos

humanos de todas las personas. Como organizaciones de derechos humanos rechazamos

enfáticamente la posición de los Obispos y la postura de AUDEC y convocamos a la ciudadanía

así como a todas y todos los activistas de derechos a apoyar activamente las actividades en el

Mes de la Diversidad Sexual”.

Montevideo, 7 de septiembre de 2009.

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo – Capítulo Uruguay

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La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) es una red de organizaciones de la sociedad civil

que promueve la construcción de ciudadanía para exigir la realización de los Derechos Humanos, en particular de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (DESC). Para esto, busca incidir en los gobiernos y los organismos internacionales, aportar a las luchas de los actores

de la sociedad civil y generar opinión pública y conciencia social.