El diputado nacionalista Gerardo Amarilla afirmó el viernes 19 de febrero que el Presidente electo, José Mujica está impedido de hacer colectas en su carácter de funcionario público.

El parlamentario de Rivera aludió al artículo 31 del Decreto N° 30/003 de 23/01/03 referente a las Normas de conducta en la función pública.

Allí se establece textualmente: “Prohíbese alos funcionarios públicos solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo ocontrario a sus deberes o por un acto ya cumplido”.

También se prohíbe a los funcionarios públicos “solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquiernaturaleza o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquieragrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legalexpresa”.

Otra de las prohibiciones refiere a “solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al servicio aque pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito”, sostuvo Amarilla.

A su entender, “con ese texto sólo es suficiente reflexionar que si cualquier funcionario público ya sea administrativo, portero o inspector, no puede recibir ni pedir colectas destinadas al servicio a que pertenece, mucho menos el señor Presidente debe ser ejemplo para todos los funcionarios públicos”, preguntándose si realmente “¿lo será?”.

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