Carta abierta enviada a la prensa el martes 20 de abril de 2010 con el propósito de ayudar en el sanado de las heridas abiertas durante este conflicto. Si quiere sumar su firma a esta iniciativa envié un correo con su nombre y título o profesión a: awvilla@gmail.com

Para recuperar la racionalidad, el respeto y la buena vecindad

Los gobiernos de Argentina y Uruguay dirimieron una diferencia importante respecto al uso de las aguas de un río compartido. Es cierto que llevó mucho tiempo y también que no consiguieron resolver el problema en forma amistosa a nivel regional. Es cierto que hubo marchas y contramarchas, negociaciones superpuestas, pujos autoritarios, acciones inexplicables, actos difícilmente compatibles con la buena vecindad. Pero es cierto también que el conflicto se dirimió aplicando las reglas de derecho que ambos países acordaron en el instrumento jurídico que, imperfecto como pueda ser, regula el uso del río compartido, el Estatuto del Río Uruguay.

Varias cosas quedaron meridianamente claras luego del dictamen de la Corte Internacional de Justicia, fallo inapelable que ambos países aseguraron cumplirán. Y, en primerísimo lugar, quedó claro que es necesario que ambos países colaboren mucho más de lo que lo han hecho hasta ahora, para desarrollar cabalmente las potencialidades de ese río que los separa y une. Desde el acuerdo Bielsa-Opertti, cuya existencia queda hoy irrefutablemente señalada en el fallo, Uruguay ha ofrecido a las autoridades de Argentina el monitoreo conjunto. Satisface que la CIJ haya abonado el criterio de Uruguay sobre este punto y haya instado a la cooperación. Más allá de lo cual, no cabe duda que los mismos considerandos deberán aplicarse ya a todas las grandes industrias, argentinas y uruguayas, que se encuentren comprendidas en la jurisdicción de la CARU. Cooperación necesaria para alentar el desarrollo de nuestros pueblos.

En segundo lugar, no es menor que el Tribunal haya descartado absolutamente todas las presuntas pruebas de contaminación ofrecidas por la Cancillería argentina. No sólo ha sido claro el Tribunal en cuanto a la imposibilidad de la delegación de Argentina para convencer sobre la existencia de contaminación, sino que también ha refrendado la responsabilidad con la cual Uruguay ha procedido a asegurar la preservación del ambiente. El Tribunal ha declarado sin dudas que el comportamiento ambiental de la fábrica de marras es mejor que las exigencias internacionales en la materia cuya aplicación considera válida. Esto importa, porque asegura que las poblaciones de ambas márgenes del río no deberán ya preocuparse por la afectación de su salud, su ambiente o sus actividades económicas. Ni la hay ni la habrá. Y ha establecido precisamente los criterios de legalidad, racionalidad y exactitud científica que deberán seguirse en adelante para éste y todos los futuros emprendimientos de ambos países.

En tercer lugar, es importante que la CIJ haya subrayado que Uruguay no siguió los pasos correctos dentro del Estatuto, que no informó debidamente a la CARU y que no interpretó correctamente sus obligaciones internacionales, incumpliéndolas. Y que es claro que esto no podrá repetirse en el futuro. Pero que, también, una vez seguidos los procedimientos del Estatuto, cada estado conserva el derecho a construir y operar emprendimientos industriales, naturalmente a su propio riesgo, aunque el otro estado recurra a la CIJ siempre que realice los estudios ambientales correspondientes. Y que, dentro de todo, Uruguay violó proceduralmente el Estatuto pero tuvo la debida diligencia para evitar que se produjera un daño sensible al otro país.

Se ha cerrado una etapa. El Tribunal ha marcado una guía a seguir, la de la racionalidad, la de la cooperación, la de la no agresión, la de la buena fe. Ha defendido el derecho de los países a aprovechar sus recursos naturales para desarrollarse, en la forma que entiendan conveniente, siempre que respeten los derechos de sus vecinos. Ha defendido la aplicación de los mejores métodos tecnológicos disponibles para producir y ha defendido el derecho de instalar empresas y fábricas productoras de bienes y servicios en el territorio de cualquier país, siempre que eso no redunde en una lesión de los derechos de las poblaciones aledañas, lo que reconoce que Uruguay ha cumplido.

Son lecciones importantes que deben ser comprendidas e implementadas. Establecido ya que UPM no es ilegal (ya que aunque se han incumplido los procedimientos del Estatuto, esto quedó superado al dictaminar la CIJ que Uruguay no violó sus obligaciones sustantivas), y que no produce ninguna afectación sensible al ambiente, es hora de terminar con el conflicto injustificado que representa el corte del puente y empezar a trabajar conjuntamente para desarrollar la región tanto desde el punto de vista del turismo, como de los de la agropecuaria y la industria, con el mayor respeto del ambiente y de los derechos y obligaciones de las poblaciones afectadas.

Dr. Oscar N. Ventura, Lic. Luis Anastasía, Téc. Alejandro Villaverde, Dr. Mario Féliz, Prof. Jorge Balseiro Savio, Periodista Jorge García Ramón, Sociólogo Esteban Lijalad, Economista Luis Rappoport, Ma. Pía López, Dr. Patrick Moyna, Dra. Beatriz Sienra, Periodista Pedro Pasturenzi, Ing. Ernesto Weinschelbaum, Farm U.N.L.P. Pedro Oscar Brambilla, Periodista y Escritor Roberto Pandolfi, Lic. Laura Roimiser, Téc. Guillermo Fazzio, Arq. Gustavo Giorello (siguen firmas)

Alejandro Villaverde

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