El diputado nacionalista Alvaro Delgado promueve una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo referente a la deducción de IRPF en alquileres.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 39 bis del título 7 del Texto Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 811º de la Ley Nº 18719 de 27 de diciembre de 2010,  hace referencia al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles y a la posibilidad de deducir parte del IRPF que corresponde pagar por el arrendamiento, hasta el 6%  del valor del mismo. El art. prevé que la reglamentación determinará las condiciones para dicha deducción y hasta la fecha la reglamentación no ha sido redactada.

MINUTA DE COMUNICACIÓN

Se solicita al Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo 39 bis del título 7 del Texto Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 811º de la Ley Nº 18719 de 27 de diciembre de 2010, y que las deducciones allí previstas se puedan realizar en los adelantos mensuales del pago del IRPF.

Deducción arrendamiento del IRPF

Artículo 811 de la ley de presupuesto:

Agrega el artículo 39bis al título 7 del texto ordenado 1996 (IRPF) y establece

* Para contribuyentes de IRPF que alquilan

* Inmuebles con destino a la vivienda permanente

* Deducir hasta el 6% del alquiler

* Siempre que se identifique al arrendador

* Solo para el titular del alquiler

Se aplica para el ejercicio 2011 que se liquida a mediados del 2012.

No se deducen de los pagos mensuales sino que al final de la DJ se le resta del saldo de IRPF (Si hay) el 6% de los alquileres pagados en el año.  Si lo que se puede deducir de alquiler es mayor que lo que da a pagar el impuesto, la diferencia se devuelve en efectivo.

No fue promulgado ningún decreto que reglamente esto, esta información corresponde a como la DGI piensa instrumentar este beneficio según una consulta realizada.

Objetivo de la exoneración

El objetivo que persigue esta exoneración es identificar a los arrendadores para que no queden fuera del ciclo formal y paguen el IRPF del 12% por los alquileres percibidos.

Formalidades de la liquidación

El IRPF se liquida de manera anual, o sea que a fin de año se realiza la Declaración Jurada por parte del sujeto pasivo y se determina cuanto tiene que pagar. Durante el año se van realizando pagos a cuenta de este impuesto, dependiendo de cómo la persona perciba sus ingresos debe realizar pagos a cuenta o le son retenidos de su sueldo. Estos pagos a cuenta son tomados en cuenta en la Declaración Jurada y lo que surge en esta declaración es un Saldo a pagar.

La idea de esta exoneración es que en la declaración jurada se identifique a quien se le está alquilando el inmueble para poder deducir el 6%.

Consideraciones

* El artículo de la ley (39bis) no establece que pasa en caso que el 6% del alquiler supere el saldo a pagar. Si el importe a favor queda como un crédito o se le devuelve en efectivo.

* Se establece en la ley que:  «para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos» pueda «instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador». Esto no se ha instrumentado para la pasada temporada turística por que no hay tiempo para buscar un mecanismo de devolución de impuesto para los no residentes. Sin embargo deja muy abierto el tema de los residentes en el país que contrataron alquileres, que pese a que no se apliquen devoluciones en la temporada no se establece si los residentes van a poder deducir del IRPF en la próxima declaración jurada los alquileres que pagaron para pasar sus vacaciones.

* El hecho que se deba identificar al arrendador en la Declaración Jurada para deducir el 6% del alquiler no impediría que se dedujera el alquiler de los pagos mensuales.

Debería hacerse cuando se generan saltos en los pagos a cuenta, como cuando se pagan los aguinaldos que están gravados y la persona debe hacer un pago a cuenta mayor que el que realiza normalmente, ya que es menos gravoso pagarlo de este modo, que en su totalidad en el balance final.