Compartimos el punto de vista del senador colorado Ope Pasquet respecto al fundamento de su negativa a votar el desafuero del senador Rodolfo Nin Novoa (Frente Amplio) en la sesión del martes 2 de agosto.

Días atrás anuncié que expondría las razones por las que entiendo que no corresponde desinvestir de sus fueros al senador Rodolfo Nin Novoa. A continuación daré cumplimiento al compromiso asumido. Pido disculpas a los lectores por el empleo de términos y conceptos jurídicos que quizás  no todos conozcan, pero no hay más remedio que proceder así; cuando la cuestión de que se trata es técnica –y esta lo es- se debe considerar técnicamente, para no incurrir en facilismos o simplificaciones que, en último análisis, impliquen un falseamiento o tergiversación del asunto en consideración.

Ante todo corresponde señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114 de la Constitución, lo que el Senado tiene que resolver es “si hay lugar a la formación de causa”. Por lo tanto, el Senado debe entrar a considerar el fondo del asunto. Su pronunciamiento no constituirá obviamente una sentencia, que sólo un órgano jurisdiccional puede dictar; pero implicará sí una estimación de si hay elementos de convicción suficientes respecto de los hechos en los que se funda el pedido de desafuero, así como acerca de la relevancia jurídico penal de  los mismos.

En esa estimación de hecho y de derecho que el Senado, por mandato constitucional, debe hacer (en eso consiste el determinar “si hay lugar a la formación de causa”), los integrantes del Cuerpo deben actuar con criterio jurídico y no político-partidario. No es de recibo el criterio según el  cual si el desafuero que se pide es el de un correligionario la respuesta necesariamente debe ser negativa, pero si es el de un adversario necesariamente debe ser afirmativa; yo, por lo menos, no estoy dispuesto a actuar así. En el acierto o en el error, procuro actuar en estas cuestiones conforme a Derecho y no a impulso de la pasión partidaria (a mi juicio malentendida, por lo demás).

Los hechos que el Senado debe tener en cuenta son los alegados por el Ministerio Público en su pedido de procesamiento, y nada más. Está fuera de la cuestión lo que puedan haber dicho el denunciante o la prensa, si no fue recogido en el dictamen fiscal. La denuncia originariamente formulada contra el senador Nin comprendía diversos hechos vinculados con uno de sus hermanos, así como la cancelación de una deuda con el BROU y la obtención posterior de un préstamo de la misma institución, en condiciones presuntamente irregulares. El Fiscal del caso analizó y desestimó expresamente, por diversas razones, esas imputaciones, por lo que las mismas quedaron fuera de la consideración del Senado.

Lo que el Fiscal sí le imputa al senador Nin, es lo siguiente:

1) Incluyó en las declaraciones juradas de los años 2004 y 2005 dos automóviles que no debió haber incluido, ya que desde el punto de vista jurídico pertenecían a su hijo Rodolfo Nin Cirión;

2) No incluyó en la declaración jurada del año 2007, su participación en la  sociedad civil “Tupambaé Sociedad Ganadera”, de la que era socio junto a sus dos hermanos.

Por esos hechos, el Fiscal pide el procesamiento del senador Nin, imputándole la comisión del delito reiterado de falsificación ideológica por un particular (art. 239 del C. Penal).

Y bien: con los debidos respetos, pensamos que se equivoca el Sr.  Fiscal.

En primer lugar: al formular sus declaraciones juradas de los años 2004 y 2005, el senador Nin aclaró expresamente que el propietario de los automóviles según la documentación respectiva era su hijo, pero que el verdadero dueño de los mismos era él. Es evidente que acá no se está ocultando ni falseando nada; se exponen todos los hechos, tanto los atinentes a la titularidad dominial formal (“lo que dicen los papeles”, en términos coloquiales) como los que constituyen la verdad económica (y también jurídica) del asunto. Se podrá discutir si Nin llenó correctamente el formulario o no (a mi juicio la respuesta es afirmativa, por razones que no hacen al aspecto penal del tema y que por ello no expongo); pero no se puede decir que haya falseado ni ocultado nada.

Y en lo que hace a la sociedad civil (que no tiene personalidad jurídica propia): es cierto que Nin omitió declarar su existencia, pero también lo es que declaró ser propietario de la tercera parte de los únicos bienes que constituían el activo de la sociedad (ganado), indicando el detalle de los mismos (tantas cabezas de ganado vacuno, tantos  lanares, etc.). Por lo tanto, lo que la Ley 17.060 quiere, que es que se conozca lo que tienen ciertos funcionarios públicos, se cumplió: Nin declaró lo que tenía, sin ocultar nada. La mera participación social, abstracción hecha de los bienes del activo –que fueron declarados, reitero-, carecía de todo valor por sí sola.

Todavía debe añadirse lo siguiente: la imputación del delito establecido por el art. 239 del Código Penal parece a todas luces errónea. El sujeto activo de esa figura es “un particular”: Nin formuló sus declaraciones juradas actuando como funcionario público y en cumplimiento de las obligaciones que por serlo, precisamente, le impuso la Ley 17.060. Además, ese artículo castiga la falsificación de los documentos públicos, y doctrina y jurisprudencia entienden que desde el punto de vista penal sólo son tales aquellos de los que surjan derechos u obligaciones. Una declaración jurada no es, evidentemente, un documento público en el sentido que esta expresión tiene en Derecho Penal. No existe en el caso, pues, lo que se llama la adecuación típica de los hechos a la figura legal.

Por las razones sintéticamente expuestas, votaré en contra del desafuero del senador Nin Novoa”.

OPE PASQUET.