Compartimos el texto de la carta entregada por el diputado Gerardo Amarilla al señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Venegas, en la sesión de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del día de la fecha, comprometiéndose a volver a la Comisión y responder las interrogantes planteadas.

Señor

Ministro de Salud Pública,

Dr. Jorge Venegas

Frente a declaraciones en prensa del señor Subsecretario de vuestra cartera y suyas propias, me dirijo a Ud. A los efectos de hacerle llegar las siguientes consideraciones e interrogantes:

En nuestro país están vigentes los artículos 325 al 328 del Código Penal, por el que se considera delito el aborto, con penas especiales en la concurrencia de otras consecuencias y regulaciones especiales para circunstancias agravantes, atenuantes y aún eximentes.

Esta norma tiene -a nuestro entender- un anclaje en la propia Constitución de la República, concretamente en su artículo 7,  debido a que “los habitantes tiene derecho a ser protegidos en el goce de su vida”.

Como si fuera poco hay un compromiso internacional de nuestro País que firmó y ratificó por ley: la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos que claramente establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a que respete su vida y la ley debe garantizar esa protección desde el momento de la concepción.

Una declaración u acción de parte de jerarcas del Estado Uruguayo y que pretenda desconocer esa marco normativo, ignorándolo y hasta promoviendo su incumplimiento, además de considerarlo injusto, resulta claramente ilegítimo.

Hay particularmente tres figuras delictivas que los actores públicos deberíamos tener bien presentes al momento de realizar ciertas apreciaciones, la instigación pública a delinquir, la apología de hechos calificados como delitos y la instigación a desobedecer las leyes, regulados por los artículos 147, 148 y 149 del Código Penal.

En declaraciones atribuidas al señor Ministro de Salud por la prensa sobre que «Entre nosotros hay un común acuerdo de que el principal objetivo es cuidar a nuestras usuarias y prestar los lineamientos generales para que las mujeres no mueran por abortar en condiciones de clandestinidad” y frente a esta afirmación debemos hacer tres interrogantes:

1)         En primer lugar debemos preguntarle a quién se refiere cuando dice que tienen un acuerdo; ¿a quiénes se incluye en ese supuesto acuerdo de cómo proceder en estos casos? y ¿Cuáles son los alcances concretos de ese acuerdo?

2)         En segundo término debemos preguntarnos ¿a quiénes incluye entre las usuarias a cuidar y a quiénes excluye? De acuerdo a la Constitución de la República, los compromisos internacionales y profusa legislación nacional, los seres humanos concebidos tienen derechos. La pregunta es, con esa afirmación del señor Ministro ¿estamos excluyendo del derecho a ser cuidados por el MSP a ciertos seres humanos?, ¿estamos privilegiando a ciertas usuarias y discriminando a otros usuarios y usuarias?

3)         En tercer lugar nos preguntamos si realmente ¿se tienen datos y conciencia de las terribles consecuencias que puede aparejar el uso de Misoprostol, no sólo para los niños sino para las propias madres y su entorno familiar? Esta pregunta la realizamos porque tenemos datos sobre las consecuencias serias que puede tener la administración de este medicamento sin el debido asesoramiento y con graves derivaciones luego del tercer mes de embarazo.

En el año 2010, el entonces presidente de la Sociedad de Ginecotología del Uruguay, Washington Lauría, decía en una nota de prensa que el país está «bien ubicado a nivel mundial en cuanto a tasas de mortalidad materna, y es uno de los mejores de Latinoamérica», pero sin embargo «aumentaron las complicaciones fetales», por ejemplo, por el mal uso del abortivo misoprostol. Hubo casos de madres con una gestación de más de 25 semanas, que usaron misoprostol. «Esos casos llevan a la muerte de los fetos y a complicaciones del aparato genital femenino».

El uso del Misoprostol “en el embarazo” no cuenta con la aprobación de la “FDA” (Food and Drug Administration) ostentando el status de categoría X referida a la categorización inherente a eventuales complicaciones procedentes de su uso.

De la investigación y asesoramiento al que accedimos se da cuenta de efectos secundarios o complicaciones que pueden surgir de su uso sin el debido asesoramiento y necesario control médico entre los que destacamos:

En lo general se consignaron náuseas, vómitos, diarrea, dolor abdominal, escalofríos, temblores y fiebre pudiendo en altas dosis registrarse hipertermia, hipoxia y alteraciones ácido-base en sangre por lo que en el mejor de los casos, podemos afirmar que su utilización no es inocua.

Utilizadas durante el embarazo genera inicio y/o aumento de la frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas  cuya repercusión sobre el embarazo o la madre dependerán de las semanas de gestación y condiciones maternas. Uno de los ejemplos podría ser la existencia de cicatriz uterina por cesárea anterior.

En el caso que el misosprostol sea administrado (en dosis superiores a la indicada para trastornos gastroduodenales) a una mujer embarazada se ha demostrado que  en un 90 % aproximadamente ocurren hemorragias uterinas con expulsión del contenido del útero.

Los abortos producidos por el misosprostol, con frecuencia suelen ser “incompletos”, es decir no existe una expulsión total del contenido uterino, dando lugar a intervencionismo médico y eventuales maniobras invasivas con sus eventuales complicaciones que podrán requerir hospitalización.

Se describen alteraciones de la embriogénesis con las consiguientes anomalías congénitas de niños expuestos misosprsotol durante el primer trimestre del embarazo. Esto significa que está contraindicado en forma absoluta en mujeres embarazadas durante el primer trimestre etapa de la formación de los órganos y se recomienda utilizar con extrema precaución en mujeres en edad fértil por la posibilidad de un embarazo aún no diagnosticado.

Posible sensibilización Rh en pacientes Rh negativas con fetos presumiblemente RH positivos a las que no se le administre la respectiva inmunoprofilaxis anti D por no contar con el control médico adecuado y esperable.

Frente a estos elementos, considero que sería muy oportuna vuestra presencia en el ámbito de la Comisión de Salud de la Cámara para tratar estos temas y despejar las interrogantes que surgen de la presente.

Sin otro particular, saludo a Ud. Muy atentamente.

Representante Gerardo Amarilla.