Compartimos la columna de opinión del legislador Andrés Lima del Frente Amplio que refiere a la posibilidad de los Jubilados de trabajar en actividades vinculadas al ramo de la Industria y el Comercio.

La iniciativa que promueve el Gobierno Nacional y que además es producto del acuerdo alcanzado en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, permite compatibilizar la Jubilación por Industria y Comercio con actividades bajo la misma afiliación. Esto es posible siempre que se trate de actividades en que exista escasez de oferta de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales.

Una de las finalidades del proyecto es la necesidad de que el jubilado contribuya, a través de su labor, a la formación profesional de nuevos trabajadores en la Empresa. Que el jubilado trasmita sus conocimientos y experiencia, impulsando la capacitación de trabajadores nuevos y el relevo generacional en puestos de labor calificados.

Por cada jubilado que se contrate, el empleador deberá dentro de los doce meses siguientes, contratar a un trabajador de entre 18 y 29 años por un término mínimo de 180 días.

La remuneración del personal jubilado que se contrate bajo éste régimen, será el que corresponda a la categoría laboral de las tareas que realice. En cuanto a la jornada de trabajo se establece una limitación: la jornada máxima del jubilado contratado no podrá superar las seis horas diarias. Conserva su condición de beneficiario del Seguro Nacional Integrado de Salud; y los servicios prestados darán lugar a una reliquidación o reforma de la jubilación.

Finalmente cabe destacar que la contratación de jubilados será a término y por un plazo no mayor a los dos años; y que en todos los casos se debe evitar que su contratación suponga el indebido desplazamiento de otros trabajadores

Dr. Andrés LIMA

Representante Nacional.