Enviamos el comunicado de prensa elaborado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) sobre la Ley Postal 19.009, que rige desde diciembre de 2012.

La norma fija derechos y obligaciones para los actores del sector postal. Para los operadores privados, se establece, entre algunos de ellos, la obligatoriedad de registrarse como operadores en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal.

La Administración Nacional de Correos, por su parte, debe, entre otras cosas, prestar el Servicio Postal Universal “sin discriminación, en todo el territorio, en las condiciones de calidad, regularidad, asequibilidad que le exige la ley, sin perjuicio de las demás actividades postales que presta en competencia”.

Los usuarios tienen derecho a “contar con el Servicio Postal Universal de calidad, prestado en forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles”. Aquellos que contraten servicios postales diferentes al Servicio Postal Universal “abonarán una Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, equivalente al 10% del precio del servicio (IVA excluido)”.

La lista completa de derechos y obligaciones para los distintos usuarios puede encontrarse en sitio web www.ursec.gub.uy .