Compartimos la columna de la licenciada Adriana Besso en referencia al Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

«Estimados lectores nos encontramos cerca del Día Mundial de los Derechos del Consumidor que se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que los mismos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.»¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará este año. La educación de los consumidores es, en este sentido, imprescindible para que todo el marco de protección del consumidor pueda ser aplicado y funcionar en la práctica de una forma verdaderamente eficaz. Buena parte de los estudios, que vienen realizándose en los últimos años sobre la situación de los consumidores ponen de relieve como la necesidad de aumentar el nivel de confianza entre los mismos para generar en éstos un papel más activo de cara a las innovaciones razonables de oferta y de cara también a conseguir un mayor grado de participación de la sociedad civil organizada. También la insuficiencia de la mera información para conseguir generar en los consumidores ese nivel de confianza necesario. En cuanto a la información, se trata de un factor fundamental en la protección del consumidor, y por ello es muy adecuada “una política informativa moderna, eficaz y fiable”. Que creo que hoy el sistema está fallando. Hay que señalar, no obstante que en primer lugar existen todavía numerosos obstáculos para conseguir una información completa destinada a los consumidores, y que en segundo lugar la información es un elemento necesario para recuperar y generar confianza entre los consumidores pero no suficiente. La confianza del consumidor no se consigue sólo a través de aumentar la cantidad de información disponible, de garantizar su accesibilidad o ni siguiera de mejorar la calidad de esa información. Es fundamental, además, que el ciudadano disponga de un acervo de conocimientos que le permitan incorporar la información recibida, interpretarla de forma crítica, entender su sentido, valorarla y adoptar actitudes con respecto a dicha información. Como de una serie de habilidades y recursos que le permitan utilizar tanto la información como sus experiencias en la toma de decisiones eficaces orientadas en su propio interés. Los consumidores necesitan más que simple información para ser verdaderamente eficaces en su selección y uso de bienes y servicios: deben ser también capaces de usar y aplicar esta información.

No debe olvidarse la importancia tanto de la formación continua, que debe extenderse también a otros segmentos de consumidores alejados ya de la vida escolar o académica.

Ello requiere un esfuerzo en la elaboración de materiales y herramientas de formación con un contenido especialmente práctico y enfocado a la resolución de problemas en la vida cotidiana. En este ámbito, la participación de las asociaciones de consumidores y de otras organizaciones sociales parece el canal más eficaz para difundir de forma descentralizada estos materiales. Estamos actuando como consumidores por ejemplo en Comprar el diario, pagar el almuerzo o la cena, hacer las compras en el supermercado o el almacén, en el Kiosko o en la farmacia para atender necesidades que son de consumo personal y familiar. También realizamos actos de consumo al pagar la sociedad médica o la emergencia móvil, utilizamos el transporte (ómnibus, taxi, remise) pagar el agua, la luz, el teléfono, la banda ancha, el seguro, etc. No olvidemos que todos somos consumidores. La ley 17.250 en su art. 2º define consumidor “es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella”. La información suficiente, clara, veraz, en idioma español sin perjuicio que puedan emplearse además otros idiomas La normativa vigente en el Uruguay tenemos la ley de relaciones de consumo 17250 del año 2000 que es de orden público que tiene por objeto regular las relaciones de consumo. La ley de la Usura 18212 comprende las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas físicas o jurídicas, y, Ley 18507 de 2009 que determina el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo.

Fija competencia de Juzgados de Paz y monto del reclamo: que la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR. Establece procedimiento sumario que caduca al año de verificado acto, hecho u omisión que la fundamente sin perjuicio de los plazos consagrados por la ley 17250. Pasando al tema de los derechos que tienen los consumidores DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE SU SEGURIDAD. Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deberán presentarse de forma que no existan peligros. Si se presentan, deberán ser retirados del mercado por procedimientos rápidos y simples. Los poderes públicos velarán por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado. Otro DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES. Los compradores de bienes o servicios deberán ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor, en particular respecto de: contratos tipo establecidos unilateralmente, la exclusión abusiva en los contratos de derechos irrenunciables, etc.

Vemos otro DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA EDUCACIÓN. El comprador de bienes o servicios tiene el legítimo derecho a disponer de una información adecuada. Pasando al siguiente DERECHO A LA REPRESENTACIÓN Y AUDIENCIA EN CONSULTA Las organizaciones para la mejor defensa de sus intereses deberán ser consultadas y oídas en cuantos temas puedan afectarlos. Como otro DERECHO A LA PROTECCIÓN JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. El consumidor tendrá derecho a la protección jurídica en los términos y alcance que resulten más adecuados. El consumidor también tiene DEBERES algunos de ellos:-Realizar sus compras y contrataciones sólo en el comercio establecido, como leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que pueda comprender totalmente su contenido. Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato. Otro deber, Rechazar los cobros por bienes o servicios que no haya aceptado., como Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. Otro No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento. E informarse y buscar los medios para acceder a la educación que le permita un consumo responsable.

Respecto al tema de la oferta podemos decir de productos o servicios que se realice fuera del local, sea por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar da derecho al consumidor que la aceptó a rescindir o resolver, «ipso-jure» el contrato.

Donde el consumidor podrá ejercer tal derecho dentro de los 5 días hábiles contados desde la formalización del contrato o de la entrega del producto, a su sola opción, sin responsabilidad alguna de su parte. La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible sobre sus características, naturaleza, cantidad, calidad – en los términos y oportunidades que correspondan-, composición, garantía, origen del producto, el precio. En la oferta de servicios el proveedor La información deberá ser clara y veraz y, cuando se brinde por escrito, será proporcionada con caracteres fácilmente legibles como Nombre y domicilio del proveedor del servicio, la descripción del servicio a prestar, etc.

Publicidad Engañosa El ámbito legal, el término “publicidad» abarca todas las formas de comunicación destinadas a promover productos y servicios realizadas en el marco de una actividad industrial comercial o artesanal o en el ejercicio liberal de la profesión. Es decir no solo los anuncios convencionales (TV, radio o prensa) sino también cualquier información ofrecida por otros medios y formatos como mails, móviles, carteles. En esta sociedad de consumo que nos movemos la publicidad es una poderosa herramienta que hace pensar a los consumidores que necesita productos o servicios de los cuales podrían en realidad prescindir, que ofrece al consumidor la idea de de despreocupación de los plazos, idea de comodidad, de un dinero rápido y Fácil, pero esto nunca es tan sencillo como quieren hacer parecer. En muchas ocasiones las entidades financieras se aprovechan de la forma no racional de la publicidad, esa que apela a los sentimientos y sensaciones que «obligan» a comprar apelando a la despreocupación (“ya pagará…”). De todas maneras, existen mecanismos de protección, pues si lo anunciado no se ajusta a la realidad se generan unas expectativas que finalmente se ven frustradas, y ante esto el consumidor afectado puede intentar hacer valer sus derechos. Se considera engañosa la publicidad que de cualquier manera (incluso a través de su presentación) induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y también la que omita datos fundamentales que puedan llevar a ese error.

Si me gustaría dejar como consejos que se preste mucha atención a los préstamos que piense realizar cuanto interés le cobraran, las cuotas en que se lo harán, la financiación que le harán, estudie todo muy bien. Lea detenidamente antes de firmar cualquier documentación, incluida la letra chica, y en caso de duda asesórese. Es importante tener presente que para que una reclamación sea viable y la Administración pueda mediar con la empresa afectada, se debe adjuntar la factura, el contrato, la publicidad y cualquier otro documento que pueda respaldar la queja».

Dra. Lic. Adriana Besso

Presidenta Asociación Nacional en Defensa Derechos de Consumidores y Usuarios

Andcu

www.andcu.org

 

y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.

«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.

«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.

«¡Justicia para los Consumidores Ahora!» será la consigna que guiará.