La diputada Verónica Alonso (Partido Nacional) impulsa ante el Parlamento un Proyecto de Ley que brinde una licencia especial para aquellos padres con hijos con enfermedades graves o bebes prematuros.

La iniciativa de la legisladora nacionalista, se sustenta en la cifra no menor de que el 79 por ciento de las mujeres en el mundo trabajan fuera de sus hogares, no existiendo alternativa de que sea ésta la que quede al cuidado de sus hijos cuando padecen de una enfermedad grave que requiera internación.

Este proyecto tiende a igualar la posición del hombre y la mujer en el mundo laboral y también en lo que refiere al cuidado de los hijos, ya que cualquiera de los progenitores podrá gozar de los beneficios de la misma.

En su Exposición de Motivos del mencionado proyecto de ley que regula licencia por enfermedad grave de un menor de edad o hijos prematuros, Alonso @veronica_alonso recordó que;

«En el mundo actual, el acceso al mercado laboral y las exigencias que plantea el mismo, hacen que tanto hombres y mujeres se encuentren en situaciones que impliquen una colisión de intereses en lo que refiere al mantenimiento de su fuente laboral y la asistencia que deben procurar a su núcleo familiar, principalmente las personas con hijos menores a su cargo.

Ante una enfermedad grave de un hijo menor y los cuidados que esta requiere, el trabajador se encuentra ante una situación de extrema complejidad y gran dramatismo, ya que el progenitor se ve privado de dar a sus hijos menores los cuidados necesarios debido a las obligaciones laborales.

Teniendo en cuenta que en estos tiempos aproximadamente el 79% de las mujeres en el mundo trabajan fuera de sus hogares, no existe la alternativa de que sea ésta la que quede al cuidado de sus hijos cuando padecen de una enfermedad grave que requiera internación.

Los legisladores debemos estar atentos ante estas situaciones de hondo contenido social que afectan tanto al menor enfermo como a sus progenitores debiendo velar por ambos.

Entendemos que no hay nada más importante que invertir en políticas públicas de desarrollo humano para lograr una sociedad más justa y digna.

Al respecto tenemos como ejemplo la legislación chilena que ya ha contemplado esta situación con soluciones similares a las planteadas.

Se debe tener presente que este proyecto tiende a igualar la posición del hombre y la mujer en el mundo laboral y también en lo que refiere al cuidado de los hijos, ya que cualquiera de los progenitores podrá gozar de los beneficios de la misma.

Por todo lo que venimos de exponer, es que entendemos de vital importancia el presente proyecto de ley, ya que contribuye a beneficiar la calidad de vida del grupo familiar y así fortalecer los valores que deseamos transmitir a nuestra sociedad, en un país que necesita dar señales claras en éste sentido», expresó.

Proyecto de Ley

Enfermedad grave de un hijo menor de edad o hijos prematuros.

ARTÍCULO 1- La presente ley se aplicará a los trabajadores tanto del ámbito público como privado.

ARTICULO 2-En el caso de enfermedad grave de un hijo menor de edad que requiera internación hospitalaria u en otro tipo de institución donde se le proporcionen los cuidados necesarios con motivo de dicha enfermedad, la madre o el padre , tendrá derecho a una licencia especial.

ARTICULO 3-b: Los progenitores de niños prematuros tendrán los beneficios acordados en la presente norma hasta que el médico tratante informe que no sean necesarios cuidados especiales.

ARTICULO 4. Dicho beneficio consistirá en el cobro de un 60 % del salario del progenitor que opte por hacer uso de este derecho.

ARTÍCULO 5- El subsidio referido será servido por el Banco de Previsión Social y deberá fiscalizar su cumplimiento.

ARTÍCULO 6- En el caso de que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, padre o madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido. No podrán gozarlo en forma conjunta ambos progenitores.

ARTÍCULO7 -Tendrán también derecho a este permiso y subsidio los padres adoptantes que sean trabajadores y el trabajador o trabajadora que tenga la tenencia declarada judicialmente de cualquier menor de un año.

ARTÍCULO 8-El carácter de enfermedad grave deberá ser certificado por el equipo médico tratante del menor. El o los profesionales actuantes deberán precisar el diagnóstico del menor, el carácter de grave de la enfermedad acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidados permanentes. Dicho informe deberá ser presentado ante el Banco de Previsión Social, y la empresa u organismo en que la o el progenitor cumpla funciones.

ARTÍCULO 9-La dependencia estatal o el empleador deberá otorgar la licencia especial contabilizándose a partir del día siguiente de su solicitud y quién obstaculizara el usufructo de los beneficios establecidos en la presente ley serán sancionados con la multa que el Banco de Previsión Social establezca.

ARTICULO10-La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.