El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación y Cultura, y el Ministerio de Economía y Finanzas proponen la compatibilidad entre el desempeño de una actividad cultural o artística y la percepción de la jubilación. Esto significa que aquél ciudadano que se encuentre jubilado al amparo de la Ley 18.384 de 2008, ley que reconoce a los artistas de nuestro país derechos laborales, que los formaliza y promueve una participación de los interesados en la defensa de sus derechos; podrá al mismo tiempo en que percibe su jubilación, trabajar como activo y aportar a la Seguridad Social en cualquier expresión artística (pintura, escultura, música, composición).

El fundamento de esta disposición es que teniendo en cuenta la importancia que reviste el florecimiento de las diversas artes en la conformación del patrimonio cultural de una sociedad, es pertinente admitir como solución promocional en tal sentido, la compatibilidad sin ningún tipo de restricciones entre el trabajo artístico y la condición de jubilado. Esto es, que un artista jubilado y que percibe su jubilación por el BPS, puede al mismo tiempo trabajar y recibir ambos ingresos.

Dr. Andrés LIMA

Representante Nacional.