El Poder Ejecutivo dio cuenta que se aprobó el Convenio celebrado con fecha 14 de julio de 2020, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma Tile Forestal SA, para la construcción y el mantenimiento del Bypass Young.

En el marco del proyecto de transporte de cargas especiales para la planta en construcción en Paso de los Toros (“Proyecto»), UPM ofreció a la República Oriental del Uruguay, construir un Bypass a la ciudad de Young conectando la Ruta 3 con la Ruta 25 al oeste de la ciudad («Bypass Young»).

III) que la planimetría ha sido definida por la Dirección Nacional de Vialidad y aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en ejercicio de las atribuciones delegadas, según Resolución de fecha 4 de febrero de 1999;

  1. IV) que la firma TILE FORESTAL S.A., entidad jurídica subsidiaria de UPM, asume todas las obligaciones ya relacionadas a que se comprometió UPM en el marco del Contrato de Inversión citado y que tengan relación con la Obra y actividades conexas y que se detallan en el texto del presente Convenio;
  2. V) que los padrones en los que se ejecutará la obra son propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, excepto los padrones N°s. 7.077 y 260 que aún no han concluido el proceso expropiatorio;
  3. VI) que a través del Convenio de fecha 14 de julio de 2020, las partes acuerdan la construcción y el mantenimiento del Bypass Young, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°10.382 – Caminos de la República de fecha 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de fecha 7 de noviembre de 2017 y Anexo I del referido Convenio;

VII) que la firma TILE FORESTAL S.A. se obliga: a) Contratación de obras: La contratación de las obras así como la dirección y el mantenimiento de las mismas será a exclusivo costo de TILE FORESTAL S.A., a través de un procedimiento licitatorio – de carácter privado por el cual invitará a empresas constructoras con especialidad en la materia a cotizar la ejecución de las obras, exigiéndoles, como mínimo: (i) volumen y experiencia en obras similares a la que van a ejecutar en los últimos cinco años; (ii) un cronograma de las obras a ejecutar en que se identifiquen las recepciones parciales, (iii) la designación de un representante técnico, Ingeniero Estructuralista; (iv) relación del personal técnico que trabajará en la obra; (v) la inscripción de la contratista, como constructora en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y en el RUPE; (vi) realizar el mantenimiento de las obras a su costo por el plazo que dure el Proyecto. Se excluyen de las obras referidas, las tareas de mantenimiento rutinario de limpieza, señalización e iluminación después de su instalación, b) Ejecución: el Bypass Young Oeste tal cual está descripto en el Anexo 1, en un plazo máximo de 12 meses a partir de la firma del contrato. Los plazos señalados serán extendidos sólo por razones de fuerza mayor. A los efectos del Convenio se entiende por fuerza mayor únicamente las condiciones climáticas u otros fenómenos de la naturaleza extremos, guerras, u otros sucesos equivalentes a éstos fuera del control y voluntad de las partes y que no puedan ser previstos incluidos disturbios y las huelgas generales. La recepción provisoria total de la obra no será condición para el inicio del transporte de cargas especiales por dicho camino, c) Dirección: Realizar la dirección de las obras bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Vialidad, a cuyos efectos acepta la intervención técnica y el control del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todas las etapas de su ejecución y hasta la recepción definitiva total de las mismas, d) Mantenimiento. El período de garantía de los trabajos, será hasta que se culmine el Proyecto, debiendo cumplir durante todo el período con un índice de estado del 90%, medido según Instructivo de Relevamiento de Fallas de la Dirección Nacional de Vialidad de agosto de 2000, lo que será supervisado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, e) Posesión y propiedad de las obras. Con la recepción definitiva total de las obras la propiedad y posesión de las mismas así como los terrenos expropiados para su ejecución, pasarán de pleno derecho a dominio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, f) TILE FORESTAL S.A. deberá comunicar la finalización del Proyecto mediante carta con acuse de recibo dirigida al Señor Ministro de Transporte con copia al Director Nacional de Vialidad, al domicilio declarado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la comparecencia.

MTOP - UPM

MTOP

Por su parte, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se obliga: a) Dictado de los actos jurídicos y la realización de las operaciones materiales que fueren necesarias a los efectos de la expropiación de los terrenos para las obras, objeto de este Convenio, b) Aprobación del Proyecto Ejecutivo: realizar el análisis y aprobación del Proyecto Ejecutivo de las obras y sus Especificaciones Técnicas, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, c) Dar trámite ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente, la autorización ambiental previa para la ejecución de las obras, d) Supervisión: realizará la auditoría de las obras, e) Mantenimiento: se encargará del mantenimiento de las obras a partir de su recepción definitiva total, manteniendo un índice de estado mayor o igual a 85% según el Instructivo de Relevamiento de Fallas de la Dirección Nacional de Vialidad de agosto de 2000. f) Liberación al Uso Público: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas liberará al uso público las obras inmediatamente de culminadas.

Fuente Imagen: elpais.com.uy