Compartimos la columna del dirigente juvenil Felipe Lasarte del Espacio 40 de Lavalleja titulada “De empresario a delincuente”.

Un altísimo porcentaje de personas que vivimos en esta sociedad somos trabajadores, a distintos rangos, en distintos rubros, funcionarios públicos, o de la actividad privada, rurales, domésticos, ejerciendo actividad comercial, administrativa, profesionales, en fin. Algunos los cuales también cumplen doble función, son trabajadores y empleadores simultáneamente.

Es así, que todos en cualquier actividad que realicemos en función de nuestro empleo podemos ser proclives a un accidente laboral, obviamente que existen actividades más o menos riesgosas, pero así, como en la vida nadie esta “salvado” de alguna fatalidad que pueda llegar a ocurrirle, por ello TODOS queremos reducir la siniestralidad laboral, tanto por nosotros, por nuestros familiares, amigos, demás integrantes de la sociedad uruguaya.

El día de ayer en senado aprobó en 16 votos (7 de los cuales no tenían absolutamente el convencimiento en el texto aprobado) contra 13, la denominada ley de responsabilidad penal empresarial. Más allá que este hecho, en cuanto al convencimiento de los legisladores pueda causar algunos reparos, es necesario, entiendo realizar algunas puntualizaciones de fondo de la nueva ley aprobada.

De esta manera cambiando de perspectiva, podemos comentar una experiencia que se repite todos los años en nuestro país, que se produce cuando uno ingresa en el salón de clase de Derecho Penal, en el primer día y en los primeros 10 minutos máximo, cualquier docente, de cualquier Universidad le va a decir que el Derecho Penal debe de ser la “ultima ratio”, esto quiere decir que debe de ser el último argumento, o más bien, el ultimo instrumento a utilizar para resolver un conflicto de cualquier índole, ya que en última instancia, el Derecho Penal no es un derecho reparatorio del daño causado, sino que es meramente sancionatorio.

En los próximos 15 minutos cualquier profesor o profesora le comentara que existen determinados principios como los principios de legalidad y de culpabilidad, en el primer caso se trata de una máxima de la materia que proviene del término, “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, quiere decir que, para que una conducta sea calificada como delito debe

ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta en lo que se denomina en un tipo penal completo, con todos los elementos que debe contener la norma de manera que si realizo exactamente la conducta establecida con TODOS sus elementos habré cometido un delito.

Pues bien, todo lo que un docente en su primera clase, comenta a sus nuevos alumnos en los primeros 25 minutos o un poco más de su clase es violado por esta nueva ley en su primer artículo que establece una figura penal de dudosa constitucionalidad y pena a los empresarios, estableciendo una pena que va de 3 a 24 meses de prisión:

Vulnera el principio de intervención mínima en cuanto al derecho penal debe reducirse a su máxima expresión, buscando que el derecho penal solo responda frente a hechos de gran entidad y derechos superiores, dejando en este caso de ser la denominada ultima ratio, además, se plantea una supra legislación no necesaria, en cuanto al bien jurídico tutelado a los derechos de la vida y la integridad física que ya son protegidos por otros delitos de nuestro código penal como lo son el homicidio y las lesiones en sus diferentes modalidades.

Crea un nuevo tipo penal en blanco, ya que no se encuentran todos los elementos que deben configurar al tipo, remitiendo además a una reglamentación que será POSTERIOR para quedar de esta manera completo, una técnica que viola TOTALMENTE el principio de legalidad, así como también la libertad de todas las personas según lo dispone nuestra Constitución en su artículo decimo.

Al ser un delito de peligro (artículo 20 del Código Penal) adelanta la punición de la conducta a un momento anterior de la misma, es decir, para cometer el mismo alcanza la mera inobservancia de determinados reglamentos, los cuales aun, no han sido creados, y lo que es peor, la incertidumbre de cuan amplios serán dichos reglamentos, para saber hasta que mera conducta implica un reproche penal.

Se crea un tipo omisión propia, los cuales no son muy peculiares en el Código Penal, existiendo solo dos o tres tipos normativos, los que se caracterizan por ser una conducta de no hacer, es decir el empleador o sujeto activo, no debe realizar una conducta, sino que por no cumplir con algún tipo de control o, vaya a saber que establecerá la reglamentación, habrá cometido el delito.

Por todo ello es que podemos afirmar que este artículo primero de la ley va en contra de todos los principios de un derecho penal liberal, moderno, humanista, e igualitario, no presentando una buena técnica legislativa, dejando un tipo abierto, o delito abierto, pudiendo ingresar un sinnúmero de conductas que no merecen a nuestro entender reproche penal.

Es en este sentido que entendemos y acompañamos la preocupación por la siniestralidad laboral, y en ello seremos firmes convencidos y apoyaremos iniciativas que busquen resolver la situación de una manera integral, como así lo estipula la exposición de motivos del proyecto de ley.

Cabe destacar que la ley no es aplicable únicamente a un rubro laboral particular, como la construcción, sino que se aplica para todo tipo de actividades debiendo extremar cuidados en todas las áreas, generando así la duda de cuales son exactamente los cuidados que deben de cumplir los empleadores en todo sentido.

Sin dudas que podrán existir otras posiciones, pero desde nuestra humildad, juventud y conocimiento primitivo de la materia entendemos que este no es, ni será el camino correcto para una solución positiva para trabajadores y empresarios. La sanción de dicha ley se produce en momentos electorales en procura de obtener mas y mas votos, perjudicando así a empresarios que son motor de la economía de nuestro país, y sin ningún beneficio para los

trabajadores, ya que ellos ya se encuentran amparados por la ya existente legislación penal.