De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de mayo de 2014, y según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525, el sueldo anual complementario (aguinaldo) -establecido en la Ley Nº 12.840-, se pagará en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio (hasta el lunes 30), y el generado desde el 1º de junio, hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.