De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de mayo de 2014, y según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525, el sueldo anual complementario (aguinaldo) -establecido en la Ley Nº 12.840-, se pagará en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio (hasta el lunes 30), y el generado desde el 1º de junio, hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
Artículos Relacionados
Seguinos en las redes sociales
Encuesta
Cargando ...
Últimos Artículos
- Informe de Fenicio revela récord de compras online en el último año
- UTE presente en la Expo Movilidad Eléctrica
- Endava nombra a Alejandro Manzocchi como nuevo CTO para Américas
- Convocatoria por la Paz y contra el Terrorismo
- Google en W20: “Las mujeres deben formar parte de la revolución de la IA desde el primer momento”
Últimos Comentarios