Con la firma del Presidente de la República, Luis Lacalle Pou y el ministro Daniel Salinas (MSP), se dispone que todos los prestadores integrales de salud deben implementar las acciones necesarias, de acuerdo a las medidas que apruebe el MSP para garantizar el diagnóstico de Chagas en la mujer embarazada, y el diagnóstico y tratamiento oportunos de Chagas en niños y niñas; y derógase el Decreto 241/995 de 11 de julio de 1995.

VISTO: la prioridad sanitaria asignada a la eliminación de la Enfermedad de Chagas del territorio nacional;

RESULTANDO: I) que Uruguay asumió el compromiso como Estado Miembro de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), al cumplimiento de las iniciativas mundiales y planes de acción y metas regionales tales como la iniciativa de eliminación de la transmisión materno infantil del VIH, la hepatitis y la enfermedad de Chagas 2020 (ETMI-Plus); el plan de acción para la eliminación de las enfermedades infecciosas desatendidas y las medidas posteriores a la eliminación 2016-2022; la Estrategia mundial para la salud de la mujer, el niño y el adolescente 2016-2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular el objetivo 3 (ODS 3), en el marco de los Objetivos Sanitarios Nacionales 2015-2020;

  1. II) que el Decreto Nº 241/995 de 11 de julio de 1995, limita la obligatoriedad para toda institución de atención médica pública o privada en Departamentos con endemia (Artigas, Rivera, Tacuarembó, Salto, Paysandú, Río Negro, Cerro Largo, Durazno, Florida, Soriano, San José, Colonia y maternidad del Centro Hospitalario Pereira Rossell) la ejecución de una prueba serológica Tamiz (“screening”) de Enfermedad de Chagas dentro de los controles rutinarios de toda embarazada;

CONSIDERANDO: I) que es imprescindible optimizar la calidad del control del embarazo, obteniendo el diagnóstico oportuno de esta infección durante la gestación;

  1. II) que en el país los mecanismos de transmisión de Chagas que persisten son no vectoriales (transfusional y congénita o vertical);

III) que la existencia de una importante migración interna de población y con múltiples prestadores de salud, hace necesario el testeo para diagnóstico de Chagas de las mujeres embarazadas en todo el territorio nacional;

  1. IV) que existe tratamiento altamente eficaz de la infección por Tcruzi en niños;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Todos los prestadores integrales de salud deben implementar las acciones necesarias, de acuerdo a las medidas que apruebe el Ministerio de Salud Pública, para garantizar el diagnóstico de Chagas en la mujer embarazada y el diagnóstico y tratamiento oportunos de Chagas en niños y niñas:

Artículo 2º.- Derógase el Decreto 241/995 de 11 de julio de 1995.

Artículo 3º.- Comuníquese. Publíquese. Tomen nota Dirección General de la Salud, Dirección General de la Junta Nacional de Salud y Dirección General de Coordinación del Ministerio de Salud Pública.

Cumplido, archívese.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS.

Fuente Imagen: eltelegrafo.com