El Congreso de Intendentes ve favorable el cambio introducido en el Senado en lo referente a los dos artículos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

El planteo fue efectuado por el Congreso de Intendentes, cuya delegación estuvo integrada por Christian Di Candia, Presidente; Jesús Bentancur, Vicepresidente; Pedro Apesteguía, Consejero, y doctor Ricardo Gorosito, Asesor, al asistir el lunes 22 de junio a la Comisión Especial que trata la Ley de Urgente Consideración (LUC) en la Cámara de Representantes.

Christian Di Candia (Montevideo): “Finalmente, los dos últimos artículos del proyecto que cuentan con la aprobación de la Cámara de Senadores, los artículos 474 y 475 agregan el acuerdo con los gobiernos departamentales a los efectos de la aplicación del régimen jurídico de incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Particularmente, nos parece importante la previsión dirigida a la creación de un fondo para cada área protegida destinado a inversiones en la zona. Efectivamente, las áreas protegidas significan oportunidades de desarrollo para los departamentos y, especialmente, para las poblaciones más cercanas, pero también significa responsabilidades que, muchas veces, es difícil de atender como, por ejemplo, la protección del ambiente que la biodiversidad requiere. Sumar los recursos del gobierno nacional a las diecisiete áreas protegidas, cerca de 400.000 hectáreas en once departamentos, resulta imprescindible.

Diputado Gerardo Amarilla (Partido Nacional): “Particularmente, en lo que refiere a las áreas protegidas, los artículos 474 y 475, habida cuenta de que en el Senado fue donde hubo modificaciones sustanciales al texto original del proyecto y que se le agregó un párrafo tercero al artículo 5º de la ley que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, queríamos consultar sobre el tema de los instrumentos de ordenamiento territorial. Este fue un elemento que se introdujo en el Senado y, por algunas declaraciones que hemos escuchado en estos días, pone en duda el compromiso ambiental de los gobiernos departamentales y la posible contradicción entre el interés general y el interés departamental, como si fueran cuestiones contrapuestas.

Nos gustaría escuchar de boca de los representantes del Congreso de Intendentes, el compromiso ambiental que tienen las Intendencias y, sobre este punto en particular, la creación o ampliación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Di Candia: En primer lugar, la ley no resuelve las posiciones políticas.

Evidentemente, hay posiciones políticas sobre el tema, sobre la mirada ambiental y sobre las perspectivas de desarrollo de los departamentos transversalmente. Específicamente, sobre lo jurídico, sí hay una  perspectiva de este artículo y sus modificaciones, por lo que voy a pedir al señor Gorosito que haga el planteo.

Ricardo GorositoRicardo Gorosito: Efectivamente, el texto recoge el acuerdo y el debate que dio el Congreso respecto de esos artículos. Además, se agregó la consideración positiva que merece al Congreso la redacción del texto en aquello que va a tener que ver con la necesidad de contar con los recursos presupuestales correspondientes del gobierno nacional.

Si tengo que hacer un análisis jurídico debo concluir que, efectivamente, la modificación introducida por el Senado de la República no puede ser si no vista satisfactoriamente desde el punto de vista de la afirmación del actuar sistémico del Estado en materia de ordenación ambiental y territorial.

Al momento en que se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el derecho ambiental y de ordenamiento territorial uruguayo estaba en un grado no suficientemente desarrollado, como lo está hoy.

La Ley Nº 17.234 es del año 2000. Posteriormente, se dictó la Ley General de Protección del Ambiente, que también es de 2000, pero mientras la Ley del Sistema Nacional de Áreas Protegidas es de febrero de 2000, la Ley General de Protección del Ambiente es de noviembre del mismo año. Luego, se agregó el artículo 47 de la Constitución donde se establece el ordenamiento territorial como una base de necesario cumplimiento para las acciones que tienen que ver con la política de aguas. Es muy difícil que en las diferentes áreas naturales protegidas no esté involucrado, de un modo u otro, el recurso agua. Por supuesto, para poder tener validez constitucional, deberá contar con la ordenación del territorio.

En el año 2008, entró a regir la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, en cuyo artículo 4º -creo que en su literal C)-, se establece que es materia del ordenamiento territorial la determinación de áreas de protección ambiental. Por tanto, aquel Sistema Nacional de Áreas Protegidas que estaba un poco flotando en un ambiente indeterminado, luego se incorpora al Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial. Con esa evolución normativa, diferentes gobiernos departamentales estuvieron poniendo en vigencia instrumentos de ordenamiento territorial y se puede decir que Uruguay, en los últimos años, pasó de tener diecinueve ordenanzas de fraccionamiento, que apenas es un segmento en lo que es el ordenamiento territorial global, a tener una miríada de instrumentos de ordenamiento de todo tipo como, por ejemplo, aquellos que categorizan el suelo en urbano, suburbano o rural y en alguna de las subcategorías rural productivo o rural natural.

De acuerdo con las disposiciones legales, la categorización del suelo supone generarle a quien es titular del mismo, obligaciones y derechos.

Por lo tanto, si se reconoce un suelo como rural productivo podrán establecerse limitaciones, pero en términos generales también se podrán desarrollar las actividades productivas correspondientes, que se integran al derecho de propiedad tal como establece el artículo 35 de la ley de ordenamiento territorial.

Los gobiernos departamentales procedieron a hacer sus categorizaciones de los suelos y va de suyo que eso es una planificación territorial que, obviamente, como dice la ley de ordenamiento, es vinculante para todo el Estado. De modo que podría darse el caso de que esta desconexión entre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible pueda generar -como de hecho ha sucedido- conflictos al momento de las planificaciones y categorizaciones. Tal como está prevista la norma, ayuda a que eso se tenga en cuenta en la planificación territorial. Fíjense que puede darse el caso –que efectivamente sucede- de que todos los instrumentos de ordenamiento territorial pasen por un visado que hoy hace el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -que en el futuro será el Ministerio de Ambiente- que debe estudiar todas las categorizaciones y otorgar la autorización ambiental y el informe ambiental de viabilidad. Entonces, puede ocurrir que un gobierno departamental categorice un suelo como rural productivo que adquiere esa categorización, nada más ni nada menos, a través de un decreto de una Junta Departamental que tiene fuerza de ley en su jurisdicción. En cambio, las determinaciones del Poder Ejecutivo se realizan a través de decretos, que no tienen la misma jerarquía jurídica que el instrumento de ordenamiento.

Entonces, contar con el acuerdo sería una forma de ayudar a que los gobiernos departamentales y el gobierno nacional se aproximen, y no que uno esté haciendo una categorización que va en contradicción con lo que el otro quiere proteger. Es una forma de que el Estado actúe en forma coordinada.

El Senado estableció el acuerdo que, seguramente, coadyuvará a que en el momento de analizar la ordenación de los territorios eso tome en  cuenta.

Diputado Martín Sodano (Cabildo Abierto): Quiero hacer una consulta sobre el artículo 474 y las áreas protegidas.

Sabemos que en otras partes del mundo cada área protegida se determina a través de una ley. Tal vez aquí podríamos hacerlo mediante ese sistema, teniendo en cuenta los criterios que merezca cada una de ellas. Es decir, ver el área a proteger a través del SNAP, de la Dirección de Medio Ambiente y estudiar qué tipo de territorio es, qué grado tiene y trabajarla en un proyecto de ley en forma independiente. A su vez, para generar una mejor herramienta de trabajo y logar una mejor paridad a la hora de trabajar en el mercado con el campo de al lado -que de pronto no es un área protegida-, creo que a los dueños de las tierras que se declaran área protegida se les podría exonerar del pago de las cargas impositivas. No son tantas hectáreas y reitero que de esa forma podríamos dar una mano a las personas que les bajamos el precio de sus campos a menos de la mitad cuando se los declara área protegida.

Christian Di Candia: Más allá del planteo político concreto, nosotros estamos mandatados a lo que planteamos específica y concretamente sobre cada uno de los artículos. Seguramente, todos tengamos una opinión sobre el fondo del asunto, pero esta no es la instancia para plantearlo.

Fuente Imagen: Konrad Adenahuer.