El diputado Jorge Schusman (Partido Colorado) presentó un proyecto de ley por el cual se dispone la elaboración e industrialización de una línea de productos con bajo o nulo contenido de sodio, en definitiva, alimentos para Hipertensos.

En la exposición de motivos, Schusman manifesta que “la Hipertensión Arterial (H.T.A.), aumento de las cifras de presión sanguínea, constituye un gran problema de salud, que afecta a la población mundial. Los daños provocados por el aumento de la presión arterial en el organismo, afectan fundamentalmente al corazón, cerebro, riñones y retina”.

En ese sentido, “cardiopatías hipertensivas, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, insuficiencia renal, pérdida de la agudeza visual, y daños en las arterias que favorecen el proceso de arteriosclerosis, son enfermedades que se desencadenan, como consecuencia de la hipertensión arterial”.

En este sentido –dijo el legislador- “cabe destacar, que las enfermedades cardiovasculares, tanto en Uruguay como en el resto del mundo, constituyen la causa más frecuente de muerte, por lo que es preciso apuntar a su prevención, con el fin de reducir los altos índices de mortalidad”.

Por otra parte, “la hipertensión no es una enfermedad exclusiva de la etapa adulta, sino que además se ve frecuentemente en el niño, ya sea por alteraciones orgánicas que predisponen a cifras de presión arterial elevadas, como también, en la denominada ‘hipertensión esencial’, cuya causa fundamental, son los malos hábitos alimentarios, en niños con índices de masa corporal elevados”.

Jorge SchusmanPara el representante por Maldonado “en todos los casos resulta de especial importancia, una alimentación con concentraciones bajas de cloruro de sodio (NaCl), ya que la sal, constituye un factor de riesgo primordial, para desencadenar hipertensión arterial”.

Por tanto, “una dieta hiposódica, mejora los niveles de presión arterial, evitando las alteraciones que la misma provoca en el organismo, y reduciendo las muertes por enfermedades cardiovasculares. Existen actualmente técnicas especiales, mediante el uso de una tecnología adecuada, que permite medir la concentración de sodio en los alimentos”.

Articulado del Proyecto

Artículo 1°. Todos los establecimientos de venta de comida al público, cualquiera sea su categoría, deberán contar con un menú para hipertensos, con bajo o nulo contenido de cloruro de sodio.

Artículo 2°. Las empresas que se dedican a la elaboración o industrialización de alimentos, deberán contar con una línea de producción especial, con bajo o nulo contenido de cloruro de sodio, por lo menos en su producto principal.

Artículo 3°. Para los casos comprendidos en el artículo 2°, deberán especificar en sus envases o envoltorios, que se trata de alimentos aptos para el consumo de personas hipertensas.

Artículo 4°. Establécese que el contralor de lo dispuesto en la presente ley, se enmarca en las competencias atribuidas al Ministerio de Salud Pública, por los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, sin perjuicio de las actividades complementarias que dicho Ministerio, delegue en los gobiernos departamentales.

Artículo 5°. Cométese al Ministerio de Salud Pública, la aplicación de sanciones por incumplimiento de la presente ley, así como también, la tarea de asesoramiento y difusión, de la lista de alimentos que integran una dieta hiposódica.

Montevideo, 8 de julio de 2020.

Fuente Imagen: revistacero.com.uy