Por considerar que siguen plenamente vigentes los fundamentos de la acción de amparo ante la Justicia que propone la suspensión de la construcción de la nueva planta de celulosa de UPM mientras no se cumplan determinados requisitos de la autorización ambiental, el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) apelará la sentencia de primera instancia que desestimó dicha acción de amparo.

Así lo anunció el colectivo a través de un Comunicado de Prensa.

La sentencia tiene, no obstante, aspectos a destacar. En primer lugar, no aceptó los alegatos de la defensa de UPM para que se rechazara de plano la acción del Movus. UPM cuestionó la legitimidad de los denunciantes, el momento para realizar dicha acción y, por último, la procedencia de la acción de amparo para tratar esa denuncia. Ninguno de estos argumentos fue admitido por la jueza Magela Otero.

En segundo lugar, la sentencia reconoció que la acción del Movus está referida en forma exclusiva a la protección de derechos de rango constitucional, que se busca proteger y preservar el ambiente sano y necesario para el desarrollo de la vida digna, el derecho a la seguridad e igualdad en defensa de intereses colectivos y que se permita el desarrollo de los derechos y libertades fundamentales.

Por último, la jueza Otero desestimó la denuncia del Movus por el incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental de la planta de celulosa al entender que no se configuró una «ilegitimidad manifiesta» por parte de UPM dada la multiplicidad de proyectos presentados por la empresa y que, cuando no lo hizo «se ha solicitado prórroga y así le ha sido concedida por el hoy Ministerio de Ambiente».

«La conducta no aparece como manifiestamente ilegítima al estar dotada de cierta razonabilidad», afirma la sentencia. De esta frase deducimos dos consideraciones muy importantes: una, que la jueza Otero reconoce que hubo incumplimientos y, dos, que desestima la demanda por una apreciación sobre la razonabilidad o no de ese incumplimiento, algo que no corresponde evaluar en una acción de amparo.

En efecto, no corresponde a la acción de amparo valorar cuáles fueron los motivos del incumplimiento y si estos fueron razonables o no. La acción de amparo se realiza ante la existencia de un daño inminente al no ser efectuadas determinadas acciones con el fin de evitarlo. Por lo tanto, lo que debe verificarse estrictamente en el tratamiento de la acción de amparo es si hubo o no incumplimientos. Y en este caso los hubo.

Para justificarse, la jueza Otero distingue entre la presentación y la aprobación de los proyectos. «Se presentaron los proyectos casi en su totalidad dentro del plazo legalmente previsto (…) cosa distinta es que hayan sido objeto de aprobación». «No existe plazo para su aprobación, más allá de la exigencia de que no podrán iniciarse obras sin que se cuente con la misma», reitera en la sentencia.

La cuestión clave de la demanda del Movus es que todos los proyectos NO tienen la misma importancia en los requisitos de la autorización ambiental. Hay dos proyectos que debieron ser aprobados antes de iniciadas las actividades de construcción de la planta. Esos proyectos son la definición de la Línea de Base y el sistema de dilución de los efluentes en el Río Negro. Vamos a explicar por qué son previos.

El Movus denunció que se inició la construcción de la planta sin tener definida la Línea de Base, es decir, las condiciones ambientales previas en el área de influencia del proyecto para medir después los impactos en su transcurso. La resolución ministerial del 14 de mayo de 2019 otorgó la autorización ambiental con la condición de que se hicieran esas mediciones al menos un año antes de iniciar las obras.

movusUPM no pudo demostrar que la denuncia del Movus fuera infundada, pero en su lugar buscó desviar la la discusión alegando que la Línea de Base cambia constantemente y se ajusta sobre la marcha de las obras, lo cual es falso, y que el sistema de dilución de los efluentes no se estaba construyendo, por lo que no era necesario que se hubiera presentado el proyecto para su autorización definitiva por la Dinama.

Si la Línea de Base de un proyecto es, por definición, el estado del medio ambiente en su zona de influencia antes de iniciadas las actividades, es obvio que ese estado no puede ser modificado después pues se estarían falseando los impactos del proyecto. Asimismo, si UPM no puede presentar una solución satisfactoria para la dilución de los efluentes, es obvio también que la planta no puede localizarse en ese lugar.

A pedido de UPM, la dirección de la Dinama informó a la jueza Otero que “de los antecedentes Administrativos no surge que se haya constatado daño ambiental alguno o peligro inminente derivado de la ejecución de las obras indicadas”. ¿Quiere decir que, como no se ha registrado un daño, lo que se está haciendo es correcto? ¿Hay que esperar que se produzca el daño para actuar? Evidentemente, no.

Estas afirmaciones de la dirección de la Dinama no refutan la denuncia del Movus porque, mientras se otorgaron autorizaciones para diversas actividades, los técnicos del organismo no dejaron de señalar su preocupación por las consecuencias de los incumplimientos de UPM en la presentación del Plan de Monitoreo Ambiental y del sistema de dilución de los efluentes, entre otros proyectos.

Estos dos aspectos no son algunas partes del proyecto como tantas otras, sino la condición necesaria para poder evaluar sus impactos ambientales y para definir la viabilidad de una planta de celulosa de tales dimensiones en ese lugar. Pretender seguir adelante sin esos requisitos es una decisión imprudente e irresponsable y este fue el fundamento de la acción de amparo presentada por el Movus.

Por estas razones, seguiremos adelante con esta acción de amparo y recurriremos al procedimiento legal establecido, apelando la sentencia referida.

Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)

24 de noviembre de 2020.