Con fecha 9 de abril, el Poder Ejecutivo dio cuenta que se modifica reglamentación de la ley n.° 19.655, del 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas.

Aquí los cambios:

bolsas plásticasVISTO: el Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, que reglamenta la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas; RESULTANDO: I) que transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación de la referida normativa, se han logrado los objetivos fundamentales de reducción significativa del consumo de bolsas plásticas; II) que la normativa sobre bolsas plásticas se constituyó en un eficaz instrumento de concientización social sobre la reducción del consumo de bolsas plásticas y su adhesión ha sido evidente;

III) que a efectos de continuar con los avances hacia un consumo sostenible de bolsas plásticas, acorde a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, resulta adecuado realizar modificaciones a la reglamentación con el objetivo de mejorar su aplicación y el alcance de su finalidad; CONSIDERANDO: I) que el literal F del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hubieran atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

II) que es necesario definir los requisitos que deben cumplir las bolsas tipo «chismosa», referidas por el literal a) del artículo 2o y redefinir el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado referidas por el literal b) del artículo 2o del Decreto N° 3/019;

III) que es conveniente aclarar que las bolsas plásticas referidas por el literal b) del artículo 3o y por el artículo 4o del Decreto N° 3/019, deben ser bolsas plásticas sin asas;

IV) que resulta adecuado permitir que diversas entidades idóneas puedan prestar el servicio de certificación de bolsas plásticas referido por el artículo 7o del Decreto N° 3/019, siempre que se encuentren acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 168 numeral 4o de la Constitución de la República, por los artículos 291 y ss. de Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y por los artículos 4°, 6o, 8o, 9o y 19 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Artículo 1o. Sustituyese el literal a) del artículo 2o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «a) Las bolsas plásticas tipo «chismosa», que admitan varios usos y que sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica. En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), deberán tener una densidad superficial igual o mayor a 60 g/m2 (sesenta gramos por metro cuadrado).»

Artículo 2o. Modifícase el literal b) del artículo 2o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto al espesor de las bolsas plásticas allí referidas, que pasará a ser igual o mayor a 70 (setenta) micrómetros. Artículo 3 o. Sustitúyese el literal b) del artículo 3o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «b) Las bolsas sin asas que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para la contención primaria de frutas y verduras, que se regulan en el siguiente literal.»

Artículo 4 o. Sustitúyese el inciso primero del artículo 4o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Las bolsas plásticas que sea necesario utilizar para contener o transportar pescados o carnes, excluidas por el literal A del artículo 3o de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, refiere exclusivamente a aquellas que se utilicen en contacto directo con dichos alimentos y siempre que sean transparentes y sin asas.»

Artículo 5o. Sustitúyese el artículo 7o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 7o. (Certificación). Las bolsas plásticas autorizadas sólo podrán distribuirse, venderse o entregarse a cualquier título en el territorio nacional, cuando el fabricante o importador haya obtenido el certificado de conformidad emitido por una entidad certificadora acreditada por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010. Las entidades certificadoras de bolsas plásticas mantendrán informada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de todas las solicitudes en trámite, certificaciones otorgadas y demás actuaciones que realice en aplicación del presente reglamento. La Dirección Nacional de Medio Ambiente definirá los mecanismos para el intercambio de esa información. Las entidades certificadoras de bolsas plásticas deberán contar con un procedimiento para la obtención de certificados aprobado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que deberá ser publicado previamente a prestar servicios de certificación.»

Artículo 6 o. Sustituyese el inciso primero del artículo 8o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: «El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, emitirá una constancia de cumplimento de los requisitos establecidos para la importación, fabricación, distribución, comercialización venta o entrega a cualquier título, de bolsas plásticas elaboradas con TNT, referidas en el literal «a» del artículo 2o, y de las bolsas plásticas referidas en el literal «b» del artículo 2o y los literales «a» y «c» del artículo 3o de este Decreto.»

Artículo 7 o. Modifícase el inciso primero del artículo 9o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto a la referencia al artículo 6o allí expresada, la que pasará a referir al artículo 7o.»

Artículo 8 o. Las modificaciones correspondientes a los artículos 2o literal a), 3o literal b), 4o y 8o del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, entrarán en vigencia cuatro meses después de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 9 o. Comuniqúese, publíquese, etc.

Fuente Imagen: Presidencia. www.gub.uy