La Asociación de Laboratorios Nacionales asistió a la subcomisión de Presupuesto integrada con Hacienda que analiza la Rendición de Cuentas y objetó los cambios que se introducen en la Ley de Patentes.

En su representación, comparecieron el pasado 15 de setiembre, el director ejecutivo,  doctor Álvaro Martínez; el asesor, doctor Ricardo Olivera García, y el gerente general de Urufarma, licenciado Fernando Moreira.

SEÑOR MARTÍNEZ. Somos de la Asociación de Laboratorios Nacionales, que nuclea a veintidós empresas de capital nacional y regional, que tenemos en común  la vocación industrial.

Estamos instalados en Uruguay y fabricamos acá. Algunas de nuestras empresas chicas no fabrican per se, pero sí a fasón con otras de nuestras empresas en el país. Somos las únicas empresas farmacéuticas que fabrican en el país, es decir, que están instaladas aquí y, oportunamente, un buen número de nuestras empresas inclusive llegaron a comprar hasta los locales de las empresas transnacionales que se iban yendo del Uruguay. Hoy, la única fuerza industrial en este sector del país son las empresas que integran nuestra cámara.

Tenemos una interacción y una fidelización con el país porque estamos en las buenas y en las malas; en los momentos económicos buenos y en los malos que al país le ha tocado vivir. Tenemos una fuerza laboral de unas 3500 personas que trabajan en forma directa en planilla más aproximadamente 2000 personas por día por contrato, a lo que hay que agregar una serie de sectores vinculados a la industria farmacéutica que nos proveen de distintos insumos y demás.

Hoy, lo que nos motiva estar presentes acá es manifestar nuestra preocupación por una nueva modificación propuesta en la rendición de cuentas en referencia al artículo 99 de la ley de patentes.

Sabemos que se han dicho muchas cosas sobre este tema como, por ejemplo, que la normativa vigente podría ser ilegal, que podría ser violatoria de distintas normativas internacionales. Nosotros sabemos que no es así y para evitar subjetivizar nuestra posición con mi opinión, que soy el director de la cámara, o con la opinión del licenciado Moreira, que es el gerente general de una empresa nacional, convocamos al profesor grado 5 de la Universidad de la República, doctor Ricardo Olivera García, para que dé sus puntos de vista sobre este tema.

SEÑOR OLIVERA. Recuerdo que estuvimos reunidos con ustedes en este lugar por este mismo tema en el mes de diciembre del año pasado en oportunidad de discutir este asunto en el proyecto de ley de presupuesto. Ahora se vuelve sobre la misma cuestión en oportunidad de la ley de rendición de cuentas.

El tema diferencial de la situación que teníamos el año pasado y la que tenemos hoy, es que se han agregado otros elementos de discusión. Me parece que resulta importante separar la paja del trigo. Acá hay dos cuestiones distintas que se están planteando. Se ha tendido a superponerlas, fusionarlas y mezclarlas, haciendo de todo un mismo paquete y eso complejiza la comprensión del tema.

El tema central que se planteó el año pasado en oportunidad del proyecto de ley de presupuesto y que se vuelve a plantear hoy al discutir el proyecto de ley de rendición de cuentas es el de la protección provisoria de las iniciativas de patentes durante el procedimiento de su tramitación. Ese es el primer gran tema que me parece que tenemos que ver y verlo claro.

La patente es un privilegio, una excepción a las normas de libertad de competencia que se realiza para estimular la innovación, el desarrollo y la investigación. Esa excepción al principio de libre competencia consiste en dar al inventor una prioridad, una suerte de monopolio por un período determinado en el cual nadie más que él puede producir, importar o comercializar el producto patentado, salvo que él otorgue licencia para ello. O sea, le damos un monopolio, salimos de las normas de libre competencia del mercado con la finalidad de estimular la invención y la creación. Esa es la filosofía del régimen de patentes. Esto determina, obviamente, que el precio que percibe el monopolista no sea el precio que surge de un mercado de libre competencia. No conozco con mucho detalle la industria, pero me han trasmitido que se han dado casos en los cuales la diferencia entre un producto protegido por patente y un producto de libre de competencia es de veinte a uno, o sea que la ganancia del monopolista en determinadas actividades es muy importante. ¿Qué es lo que ocurre? El régimen de patentes como excepción al principio de libre competencia se da cuando se cumplen determinados supuestos que prevé la ley. La novedad del proyecto, la altura inventiva y la aplicación industrial son tres requisitos que la ley establece que debe probar quien solicita una patente y los controla la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que otorga o rechaza la patente.

En esta materia los números son importantes porque, en primer lugar, ese procedimiento no es corto. La directora nacional de la Propiedad Industrial dijo en este mismo ámbito que ese procedimiento está llevando aproximadamente diez años.

El otro número importante es que en el período 2016-2020 el 9,37% de las solicitudes de patentes fueron otorgadas.

Quiere decir que cada cien patentes que se solicitan, 9,37% son otorgadas y el 90,63% quedan por el camino, es decir, son rechazadas porque no cumplen con los requisitos que prevé la ley.

¿Cuál es el tema que se plantea en este caso? El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo en oportunidad de tratarse el proyecto de ley de presupuesto y ahora nuevamente al discutirse el proyecto de ley de rendición de cuentas reitera una vieja y muy mala experiencia que quedó como antecedente, que es la vieja ley de patentes del año 1999. Esta consiste en que a quien se le otorga la patente tiene la posibilidad de reclamarles a todos aquellos que hubieran producido ese bien durante todo el período de tramitación de la patente por el lucro cesante que tuvo. Quiere decir que se crea una suerte de monopolio de hecho porque nadie que esté tomando decisiones económicas razonables se aventura a producir algo que luego puede ser un búmeran, es decir, traducirse en una demanda millonaria que se retrotraiga diez años, porque es lo que demora el trámite de la patente. O sea, crea un auténtico monopolio de hecho.

Eso existió en nuestro país, estuvo vigente y tuvo una historia siniestra. Muchos –esto se dio en particular en la industria farmacéutica– promovían una patente y automáticamente todas las demás empresas recibían una conminación de la agencia de la propiedad industrial o del estudio o colega que tramitaba el tema planteando que se había promovido esto y que tuvieran mucho cuidado de no producir ese bien durante la tramitación porque, si resultaba adjudicada, iban a ser responsabilizadas. Es decir, no era teórico, era una admonición, una imposición puntual.

¿Qué creó eso? Creó una suerte de monopolio de hecho, o sea, la protección se otorgaba por el mero hecho de solicitar la patente. De las cien patentes solicitadas, les estábamos dando protección a las cien y no a las 9,37 % que históricamente la estadística dice que reciben el beneficio en última instancia. Este régimen perverso logró revertirse en el 2013 con el voto unánime de todos los partidos políticos, que comprendieron esto, vieron que era una distorsión muy importante del mercado y que, de alguna manera, debía modificarse.

Con motivo de la ley de presupuesto, se volvió a plantear el tema por el Poder Ejecutivo. Tuvimos varias reuniones con autoridades de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y del propio ministerio y se nos dijo que querían crear un incentivo para el capital innovador. Tal como ha evolucionado todo esto, creo que el tema de la innovación de los particulares no es el centro. Hoy ya se ha visto que este es un tema que enfrenta a aquellas empresas internacionales que han acudido aquí, de alguna manera no tienen presencia en el país y muchas veces son los grandes promotores de procedimientos de patentamiento de invenciones farmacéuticas, con los laboratorios nacionales que se sienten excluidos de la posibilidad de acceso a este tema.

Finalmente, se llegó a una transacción consentida por el MIEM, incorporando un último párrafo en el que se excluye a la industria farmacéutica –que aparentemente era la más afectada con todo este tema–, con excepción de aquellos productos producidos y generados en el país, porque estaba precisamente la inquietud del ministerio de fomentar la investigación, el desarrollo y al promotor uruguayo.

Este tema, que hoy ha sido levantado públicamente diciendo que es una discriminación, que se violan tratados internacionales y el trato nacional, fue la moneda de cambio con la que se habló con el MEF, pero no hace al tema central ‒que es realmente caótico‒ de dar protección por el mero hecho de estar en trámite. En una oportunidad, ya termino señor presidente, presentamos a esta misma comisión dos consultas –una del doctor Rubén Correa Freitas y otra del doctor Martín Risso Ferrand; Correa Freitas fue compañero de ustedes, y ambos fueron catedráticos de la Universidad de la República y de la Universidad Católica– diciendo que ese régimen de la ley que quería proponerse, por parte del Poder Ejecutivo, era inconstitucional porque privaba del derecho a la seguridad jurídica y a la libertad de industria; no había un interés general en proteger a un solicitante de una patente que estadísticamente no iba a ser atendido. Quiere decir que el Poder Ejecutivo estaba trasladando al mercado el problema que tenía.

Con respecto al último punto, no es correcto lo que se ha dicho en cuanto a que esto viola el trato nacional; violar el trato nacional quiere decir hacer una discriminación entre nacionales y extranjeros y, acá, no hay tal discriminación. De hecho, muchas empresas que integran acciones de los laboratorios nacionales tienen capital extranjero. O sea que esto no es un tema de violación del trato nacional, no es un tema de violación de los Adpic, y no es un tema de violación del Convenio de París. Acá no hay un problema de violación de las normas internacionales por parte del Estado uruguayo. No obstante, ese tema, vuelvo a repetir, es un tema accesorio y de alguna manera es crear una nube de humo para querer tapar el tema central: que no pude darse protección legal a una iniciativa de patente que no pasó por ningún control estatal, donde la realidad demuestra que una de cada diez prospera y las restantes quedan por el camino.

SEÑOR MARTÍNEZ. Un pequeño detalle a propósito de lo que dice el doctor Olivera.

Nosotros tuvimos que montar modestamente con los recursos de nuestra cámara un grupo de asesores para controlar las solicitudes de patentes. Tenemos cientos de oposiciones hechas y realizadas en todos estos años. Insisto: cientos de oposiciones. Yo les podría comentar técnicamente un montón de ellas –si bien no soy ni químico ni doctor en Química, soy abogado–, pero pedí que me resumieran alguna cosa. Como ejemplo, les voy a comentar una. Una empresa de estas trasnacional que registró en 1899 la aspirina en Berlín, en Estados Unidos creo que fue un año después, el 7 de marzo de 2001 presentó la solicitud n.º 26608 que reivindica soluciones de ácido acetilsalicílico, que son adecuadas para el tópico del dolor. Obviamente, nos opusimos a eso y fue abandonada el 15 de febrero de 2013. Esa misma empresa el 8 de marzo de 2004 presentó la solicitud n.º 28221, preparados de combinación de ácido acetilsalicílico para prevención primaria de enfermedades cardiovasculares. En Uruguay está prohibido patentar un segundo uso por el artículo 15 de la ley de 1999. Esto también fue opuesto por nosotros y fue abandonada el 15 de mayo de 2015, luego de once años de tramitación y de los doce años de la anterior, que comenté. Estos son los abusos a los cuales a veces nosotros tenemos que hacer frente porque no cumplen, ya sea con la novedad, que es algo novedoso –esto no es novedoso–, con la altura inventiva, porque debe tener una jerarquía la invención y la aplicación industrial. Este es un ejemplo que les quería señalar.

Por último, quería decir que la asociación de autores nacionales no está en contra de la patente; la patente es el premio justo al inventor, es la posibilidad de contar con una protección que le permita ejercer el monopolio legal, digamos, de este producto en el mercado por equis años. Estamos en contra del abuso, de la posición dominante que se genera en el mercado, a partir de un uso indebido de la normativa.

Senador Charles Carrera. Nosotros compartimos la preocupación. El artículo fue suprimido en diputados, pero queremos pedirles si pueden enviar a la comisión los informes jurídicos del doctor Correa Freitas y el doctor Risso Ferrand.

SEÑOR MARTÍNEZ.- Quiero agregar un pequeño detalle, nada más. Apostamos a la certeza y la seguridad jurídica. En el mes de diciembre se votó una cosa y esa solución se la planteamos a nuestros asociados y ahora les tendríamos que estar planteando otra. Simplemente, queremos dejar sentada esa inquietud.

Fuente Imagen: saludconlupa.com