El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recuerda que, según la normativa vigente, «todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberá constituir domicilio electrónico (DOMEL) ante el MTSS».

La Ley de Rendición de Cuentas indica la obligatoriedad de constituir DOMEL al 1° de enero de 2023 y la potestad del MTSS a partir de esa fecha de sancionar a los empleadores que incumplan con esta obligación; no obstante, esta exigencia se implementará en forma gradual conforme a la reglamentación de la norma.

El objetivo de DOMEL es volver más eficiente la comunicación entre el MTSS y los usuarios.

Para constituir DOMEL ante el MTSS, la empresa debe hacerlo a través de www.gub.uy/mtss/domel . En ese enlace se encuentra la información necesaria sobre cómo realizar el trámite, los formularios correspondientes y los modelos notariales a presentar según corresponda.

En esta etapa de implementación, y una vez constituido el DOMEL, es muy importante tener en cuenta para facilitar su uso:

  • Consultar el sistema de notificaciones electrónicas con regularidad.
  • Chequear que el aviso de recepción de una notificación llegue a la bandeja de entrada del correo electrónico registrado en el sistema y no haya llegado a carpeta de Spam.
  • En esta etapa inicial de uso del sistema, la recepción de una notificación en papel por correo postal no excluye la posibilidad de recibir notificaciones vía DOMEL, ni viceversa.

Por consultas, dirigirse a domel@mtss.gub.uy .

Puede solicitar asistencia telefónica al 0800 7171 o presencial, en el Centro de Atención Ciudadana (Juncal 1511, Planta Baja, en Montevideo), o en cualquier Oficina de Trabajo del interior del país.