A instancias del senador Luis Alberto Heber (Partido Nacional) se impulsa un proyecto de ley por el cual se regula los delitos informáticos en redes sociales.

En su artículo único se establece:

Artículo único. Agrégase a la Ley Nº 9.155 (Código Penal) de 4 de diciembre de 1933, el siguiente artículo: «Artículo 363 BIS. El que a través de una red social por el uso de medios digitales, incurra en, insultos, agravios, calumnias, injurias, difamación, manifestaciones ofensivas, acusaciones infundadas o información falsa, hacia otra persona física o jurídica pública o privada, que afecten el honor, la reputación, la credibilidad, la honestidad, el buen nombre, el respeto y el principio de inocencia de las mimas, será castigado con una pena de uno a tres meses de prestación de trabajo comunitario de 2 horas diarias, y una multa de 5 U.R a 50 U.R. En casos de reincidencia, la pena será de tres a seis meses de prestación de trabajo comunitario de 4 horas diarias, y una multa de 50 U.R a 100 U.R.»

La iniciativa pasó para su estudio a la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores.