El senador Sergio Botana (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley para impedir que determinado plazo establecido termine cercenando los derechos jubilatorios de trabajadores.

Refiere a la derogación del artículo que establece plazo para solicitar la inclusión de servicios anterior al 1º de abril de 1996 en el reconocimiento y cómputos de años de trabajo por el Banco de Previsión Social (BPS).

La iniciativa consta de un artículo único:

Articulo (único). – Derógase el artículo 77 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

En su exposición de motivos, Botana señala que “el art. 7 de la Ley 16.190, 86 de la Ley 16.713 y N. 6) del art. 4 de la Ley 15.800, en redacción dada por art. 80 de la ley 16.713, establecieron la obligatoriedad por parte del BPS de llevar y mantener al día los registros detallados de la Historia Laboral de los trabajadores come medos de prueba de los servicios y asignaciones computables”.

Asimismo, “el decreto 152/998 estableció el 1° de abril de 1996 como la fecha de vigencia de la historia laboral”.

El parlamentario nacionalista indica que “los servicios posteriores al 1° de abril de 1996 solo se reconocen en tanto estén registrados en la Historia Laboral. Los servicios anteriores a la vigencia de la Historia Laboral, en principio deben probarse por vía documental, admitiéndose que a través de la reglamentación se puedan utilizar otros medios de prueba para el caso de que se trate de una única pasividad”.

Al respecto “la reglamentación recogió esta última posibilidad para la prueba testimonial con la aprobación del art. 42 del Decreto 125/996″.

En tanto, “el art. 77 BIS de la ley 16.713, incorporado por la ley 20.130, dispuso un cronograma con plazos para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996 por parte de las personas que hubieran desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes de dicha fecha”.

Botana considera que “este proyecto de ley propone derogar dichos plazos en el entendido de que los trabajadores no pueden ver cercenados sus derechos jubilatorios por falta de información, agenda de BPS o medios para realizar el trámite ante el organismo en tiempo y forma”.

Fuente Imagen: Telenoche 4.