Por Dr. Santiago Da Silva Gularte.

Introducción

La Ley N.º 19.820, que incorporó la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) al ordenamiento jurídico uruguayo, marcó un punto de inflexión en la modernización del derecho societario. Concebida como un vehículo ágil, flexible y eficiente, la SAS se consolidó rápidamente como la opción preferida para startups, pequeñas y medianas empresas, inversores y emprendedores individuales.

Su atractivo radica en un conjunto de ventajas estructurales, operativas y fiscales que la diferencian de las formas societarias tradicionales, como la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), adecuándose mejor a la dinámica del emprendimiento contemporáneo.

I. Flexibilidad estructural y operativa

La principal fortaleza de la SAS es la amplia libertad contractual que la ley reconoce a sus accionistas, permitiendo diseñar una estructura societaria a medida del negocio.

A. Unipersonalidad y pluripersonalidad

A diferencia de la SRL, que exige un mínimo de dos socios, la SAS puede constituirse por una única persona física o jurídica.

Esta característica resulta clave para el emprendedor individual que desea limitar su responsabilidad patrimonial sin recurrir a socios meramente formales.

Asimismo, la SAS permite una transición fluida hacia la pluripersonalidad, facilitando la incorporación de inversores, socios estratégicos o fondos de inversión sin complejidades burocráticas.

B. Libertad estatutaria y órganos de gobierno

La ley otorga una notable flexibilidad para regular el funcionamiento interno de la sociedad a través de los estatutos, entre otros aspectos:

Órgano de administración:

Puede optarse por un administrador único, un directorio u otra estructura adaptada a las necesidades del proyecto, estableciendo reglas específicas de gestión y toma de decisiones.

Transferencia de acciones:

Los estatutos pueden prever restricciones y mecanismos habituales en emprendimientos modernos, tales como:

  • Derechos de preferencia
  • Cláusulas drag along (arrastre)
  • Cláusulas tag along (acompañamiento)

Estas herramientas brindan previsibilidad, protección de socios e inversores, y mayor estabilidad al pacto societario.

SAS 2II. Ventajas en la constitución y reducción de costos

La SAS fue diseñada para reducir significativamente las barreras de entrada al mercado formal, tanto en términos económicos como administrativos.

A. Constitución digital y simplificada

Uruguay implementó un proceso de constitución 100 % digital, que permite la inscripción simultánea ante:

  • Dirección General de Registros (DGR).
  • Dirección General Impositiva (DGI).
  • Banco de Previsión Social (BPS).

En comparación con la Sociedad Anónima tradicional, la SAS presenta claras ventajas:

  • No requiere fiscalización previa de la Auditoría Interna de la Nación (salvo excepciones legales).
  • Se encuentra exonerada de publicaciones en el Diario Oficial.
  • El costo inicial se limita a una tasa registral reducida, sustancialmente inferior a la de otros tipos societarios.

B. Capital social mínimo

La normativa no exige un capital social mínimo para la constitución de la SAS.

Solo se requiere la integración del 10 % del capital suscripto al momento de su creación, pudiendo integrarse el saldo restante dentro de un plazo de hasta dos años.

Esta flexibilidad favorece el inicio de actividades con capitales iniciales bajos, sin comprometer la formalidad ni la seguridad jurídica.

III. Limitación de responsabilidad y régimen tributario

A. Separación patrimonial

Al igual que la Sociedad Anónima, la SAS garantiza la limitación de responsabilidad de sus accionistas al monto de sus aportes.

Esto implica una clara separación entre el patrimonio personal y el patrimonio social, protegiendo los bienes individuales frente a las obligaciones de la empresa, salvo supuestos excepcionales de abuso o fraude.

B. Régimen fiscal

La SAS tributa bajo el régimen general del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con una tasa del 25 % sobre la renta neta.

No obstante, ofrece herramientas que pueden resultar especialmente útiles en las primeras etapas del emprendimiento:

  • Posibilidad de optar por regímenes simplificados de liquidación en los primeros ejercicios.
  • Distribución de dividendos gravada a una tasa del 7 %, tanto para personas físicas residentes como no residentes, lo que configura un régimen fiscal competitivo y atractivo para inversores.

Conclusión

La Sociedad por Acciones Simplificada representa una herramienta jurídica moderna y eficiente, alineada con las mejores prácticas internacionales en materia de fomento al emprendimiento y atracción de inversión.

Su combinación de rapidez en la constitución, flexibilidad estatutaria, limitación de responsabilidad y régimen fiscal razonable la posiciona como el vehículo societario más adecuado para proyectos innovadores y escalables en Uruguay.