El diputado Horacio De Brum (Partido Colorado) presentó un proyecto de ley que propone declarar al departamento de Salto «Capital Nacional del Ovino».

La iniciativa pasó para su estudio a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes.

En su exposición de motivos se señala que “el presente proyecto de ley propone declarar al departamento de Salto ‘Capital Nacional del Ovino’, como reconocimiento a una realidad productiva, histórica, económica, científica, social y cultural construida durante generaciones y plenamente vigente en la actualidad”.

La propuesta no procura crear artificialmente una identificación territorial ni conferir una distinción fundada exclusivamente en razones simbólicas. Se propone “reconocer mediante una ley nacional una especialización objetiva, mensurable y sostenida en el tiempo, que ha convertido a Salto en el principal territorio ovino del Uruguay. La fortaleza de esta propuesta surge de la concurrencia de múltiples factores”.

Al respecto “Salto reúne el mayor stock ovino departamental del país; una primacía histórica documentada durante décadas; una fuerte especialización de sus establecimientos agropecuarios; una extensa tradición productiva; investigación científica y enseñanza universitaria vinculadas al rubro; instituciones especializadas; transferencia tecnológica; exposiciones, remates y jornadas técnicas; y una cultura rural profundamente asociada a la producción ovina. No se trata, por tanto, de reconocer solamente una cifra. Se trata de reconocer un territorio en el cual el ovino ha contribuido a construir paisaje, economía, conocimiento, trabajo, instituciones e identidad”.

UNA PRIMACÍA OVINA SOSTENIDA EN EL TIEMPO

De Brum considera que la condición ovina de Salto no constituye el resultado circunstancial de una determinada declaración jurada ni un fenómeno reciente. La información histórica disponible permite comprobar que ya en el Censo General Agropecuario de 1980 Salto era el departamento con mayor cantidad de ovinos del Uruguay, con aproximadamente 2,1 millones de cabezas, equivalentes a alrededor del 12% del stock nacional.

Cuarenta y cinco años después, los datos correspondientes a 2025 vuelven a ubicar al departamento en el primer lugar del país, con más de un millón de ovinos. Entre ambos extremos existe una extensa continuidad estadística.

Las series oficiales elaboradas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección de Estadísticas Agropecuarias y sobre la base de las declaraciones juradas de DICOSE, permiten comprobar que Salto mantuvo durante sucesivos períodos su posición al frente de las existencias ovinas departamentales. Entre 2002 y 2009, por ejemplo, ocupó el primer lugar en todos los años de la serie: aproximadamente 1,604 millones de ovinos en 2002; 1,561 millones en 2003; 1,552 millones en 2004; 1,704 millones en 2005; 1,720 millones en 2006; 1,648 millones en 2007; 1,623 millones en 2008 y 1,486 millones en 2009. Las series posteriores confirman la continuidad de esa posición durante las décadas siguientes. Por ello, la primacía ovina de Salto no debe interpretarse como una fotografía estadística de un determinado momento: era el principal departamento ovino en 1980, las series disponibles confirman sostenidamente su liderazgo durante las últimas décadas y conserva esa condición en la actualidad. Mientras Uruguay experimentó una profunda reducción de sus existencias ovinas desde los máximos históricos alcanzados hacia fines del siglo XX, la producción aumentó su concentración territorial en el norte. Salto no solamente conservó su relevancia dentro de ese proceso: incrementó su participación relativa en el stock nacional. La historia reciente del ovino uruguayo es, por tanto, una historia simultánea de reducción de las existencias nacionales y concentración territorial de la producción. En ese proceso, Salto mantuvo y profundizó su centralidad.

ANTECEDENTE LEGISLATIVO. El ordenamiento jurídico uruguayo cuenta con antecedentes recientes de reconocimientos territoriales vinculados con actividades que adquieren especial relevancia en determinados lugares del país. La Ley Nº 20.282, de 5 de junio de 2024, declaró a la ciudad de Paysandú »Capital Nacional de la Buiatría», reconociendo la especial vinculación histórica, académica, científica y profesional de dicho territorio con esa actividad. La presente iniciativa responde a una lógica semejante, aunque posee una característica propia: se propone declarar al departamento de Salto y no exclusivamente a la ciudad capital. Esta elección es deliberada. El fundamento del reconocimiento se encuentra precisamente en el territorio rural, en sus establecimientos, productores, trabajadores, instituciones, campos experimentales y comunidades vinculadas con la actividad.

Declarar al departamento de Salto «Capital Nacional del Ovino» significa reconocer una de las relaciones productivas más profundas y persistentes entre un territorio y una actividad agropecuaria en el Uruguay.

Durante décadas, mientras cambiaban los mercados, las tecnologías y el propio tamaño de la majada nacional, Salto mantuvo su especialización. El ovino contribuyó a poblar sus campos, sostener establecimientos, generar empleo, desarrollar empresas, construir conocimiento y formar parte de la identidad del norte uruguayo. Hoy esa historia continúa. Salto tiene productores y trabajadores rurales; investigación universitaria; instituciones especializadas; infraestructura para experimentar y transferir tecnología; actividades nacionales e internacionales vinculadas al sector; y, fundamentalmente, la mayor concentración de ovinos del Uruguay. La condición que este proyecto propone reconocer no nació de una decisión legislativa. Fue construida en el territorio durante generaciones. La ley viene a reconocerla. Por los fundamentos expuestos, se solicita al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Texto del articulado

Artículo 1º. Declárase al departamento de Salto «Capital Nacional del Ovino», en reconocimiento a su trayectoria histórica, productiva, económica, científica, social y cultural vinculada a la producción ovina.

Artículo 2º. Decláranse de interés nacional la promoción, difusión y valorización de las actividades productivas, científicas, tecnológicas, educativas, culturales y turísticas que, desarrolladas en el departamento de Salto, contribuyan al fortalecimiento y proyección de la producción ovina nacional.

Artículo 3º. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes y dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, podrá promover la coordinación de actividades vinculadas al objeto de la presente ley con el Gobierno Departamental de Salto, el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, el Secretariado Uruguayo de la Lana, la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica, las organizaciones de productores, las sociedades de criadores y demás instituciones públicas o privadas relacionadas con la producción ovina.

Artículo 4º. Las acciones de promoción vinculadas a la presente ley procurarán especialmente contribuir a la investigación, el mejoramiento genético, la sanidad y el bienestar animal, la mejora de los índices reproductivos y productivos, la capacitación y transferencia tecnológica, la sostenibilidad de los sistemas de producción, el agregado de valor y la preservación y difusión de los conocimientos, prácticas y oficios asociados a la producción ovina. Artículo 5º. El Ministerio de Turismo podrá incorporar la condición de «Salto, Capital Nacional del Ovino» en las acciones de promoción turística nacional e internacional que estime pertinentes, particularmente aquellas vinculadas al turismo rural, productivo, gastronómico y cultural.

Artículo 6º. Comuníquese, etc.

Montevideo, 31 de agosto de 2026.

HORACIO DE BRUM REPRESENTANTE POR SALTO.