Compartimos el comunicado de la Prof. Rita Rodríguez González, Representante de las protectoras en Directorio de INBA.
Comunicado a la opinión pública, prensa y autoridades en general.
Visto la resolución N° 1.381/025 del MGAP para aplazar por 6 meses más la entrada en vigencia del reglamento de jineteadas aprobado por INBA, la representante nacional de las protectoras en INBA y los/as representantes departamentales de las protectoras, comunicamos oficialmente que:
1. A pesar de haber sido solicitada la información en tiempo y forma por la representante de las protectoras en el Directorio de INBA, el representante del MGAP informó 10 días
corridos luego de su publicación y 4 días antes de finalizado el plazo para recurrir legalmente la misma anulando la posibilidad del Directorio de interponer una acción legal.
2. La doble condición del Sr. Esteban Vieta en su rol de representante en el Directorio de INBA y miembro de la Comisión de Asuntos Ecuestres implica un conflicto de interés.
Dado que la Comisión de Asuntos Ecuestres fomenta y ampara la realización de jineteadas, sus intereses son incompatibles con los del INBA, ya que;
● Este Instituto tiene por función el Bienestar Animal en el marco de la Ley 18471 en cuyo art 1 explicita que «… tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar»
● y tal como consta en actas del 24 de abril de 2024 el Directorio ha tomado postura sobre la actividad expresando en forma unánime que «Las jineteadas no serían deseables desde el punto de vista del Bienestar Animal (Ley 18.471) por la violencia intrínseca que la actividad implica, la cuál puede ser minimizada pero no eliminada…»
3. El informe jurídico recientemente realizado a solicitud de INBA respalda en forma explícita que «El Instituto de Bienestar Animal debería reglamentar todo lo referente al bienestar animal, manejo de los animales, condiciones de su alojamiento, transporte y manejo de tropillas, así como el no uso de elementos que produzcan daño.
Por otro lado, la Comisión de Asuntos Ecuestres es un órgano consultivo que tiene competencias de asesoramiento…»
Por este motivo, dada la especificidad del INBA, el Sr. Esteban Vieta en su calidad de miembro de la Comisión de Asuntos Ecuestres no se encuentra habilitado para aplazar la entrada en vigencia de un reglamento oficial del INBA.
En tanto que el rol que ocupa el Sr. Vieta en el Directorio del INBA como representante del MGAP no lo habilita a tomar decisiones por encima del Directorio y la suspensión de entrada en vigencia del reglamento INBA por sola iniciativa del MGAP lesiona la Institucionalidad y atenta contra el rol de las demás instituciones que conforman el Directorio del Instituto.
Fuente Imagen: Subrayado.
