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	<title>Carmen Asiaín Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Un 15 de enero de 2023: ¿Qué compartieron en las redes sociales, Subrayado, ANCAP, Olmos, y Asiaín?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2023 02:11:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El crecimiento del movimiento en Tres Cruces respecto al 2022 desde la mirada de Subrayado; el reconocimiento de ANCAP a Patricia Pita, a quien sponsoreó, por ser la primera mujer uruguaya en terminar un Dakar; la mirada coincidente del diputado Gustavo Olmos (FA), con el Presidente de la Cámara, Ope Pasquet (PC), sobre la postura [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El crecimiento del movimiento en Tres Cruces respecto al 2022 desde la mirada de Subrayado; el reconocimiento de ANCAP a Patricia Pita, a quien sponsoreó, por ser la primera mujer uruguaya en terminar un Dakar; la mirada coincidente del diputado Gustavo Olmos (FA), con el Presidente de la Cámara, Ope Pasquet (PC), sobre la postura contraria a la idea del ex Fiscal de Corte, Jorge Díaz de –lo que consideran- limitar los fueros de los parlamentarios; y la respuesta de la senadora Asiaín a los cuestionamientos sobre corrupción hacia el gobierno formulados por el senador Mario Bergara (FA), según la crónica del excelente periodista Leonardo Sarro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Subrayado: </strong>Tres Cruces cierra primera quincena de enero con 15% de servicios más que en 2022.</p>
<p><strong>ANCAP:</strong> Con mucha alegría y orgullo felicitamos a @patopitarally por finalizar con éxito la última etapa del @dakar 2023, y le agradecemos por representar con la mejor energía a nuestro país.</p>
<p><strong>Diputado Tato Olmos:</strong> Comparto la opinión de @opepasquet. La preocupación de @jdiazalmeida es muy válida y atendible, pero no parece que el camino sea limitar los fueros de los legisladores.</p>
<p>Citar Tweet. <strong>Ope Pasquet</strong> @opepasquet. No estoy de acuerdo con la propuesta de @jdiazalmeida de interpretar por ley el art. 112 Constitución, declarando que los legisladores no están ejerciendo sus funciones cuando usan las redes sociales.</p>
<p><strong>Senador Carmen Asiaín (PN):</strong> Difamación.</p>
<p>Citar Tweet. leo sarro press @leosarr.</p>
<p>“Con Corrupción” gobierna este Gobierno, dijo Bergara en acto del FA en La Paloma (Rocha).</p>
<p>Fuente Imagen: ANCAP.</p>
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		<title>Presentan proyecto de ley sobre el Derecho a la observancia de las Festividades de las Minorías Religiosas</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2020/07/presentan-proyecto-de-ley-sobre-el-derecho-a-la-observancia-de-las-festividades-de-las-minorias-religiosas.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 23:47:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
		<category><![CDATA[Carmen Asiaín]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho a la observancia]]></category>
		<category><![CDATA[Festividades de las Minorías Religiosas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La senadora Carmen Asiaín (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley sobre el Derecho a la observancia de las Festividades de las Minorías Religiosas. El mismo pasó para su estudio a la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara alta. FESTIVIDADES DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS Derecho a la observancia. &#8211; Proyecto de ley con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La senadora Carmen Asiaín (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley sobre el Derecho a la observancia de las Festividades de las Minorías Religiosas.</p>
<p>El mismo pasó para su estudio a la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara alta.</p>
<p>FESTIVIDADES DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS</p>
<p>Derecho a la observancia.</p>
<p>&#8211; Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la senadora Carmen Asiaín (PN).</p>
<p>RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO DE LEY Este proyecto de ley define el derecho a la libertad de conciencia y religión, conforme el reconocimiento dado en los instrumentos de derecho internacional de los cuales el Uruguay es parte, y tal y cual es reconocido en nuestra Carta Magna. Esta definición marca un hito en la tradición jurídica de nuestro país. A pesar de que la base para la protección de este derecho se haya ampliamente validada, ha existido desde siempre un vacío legal en cuanto a su definición y mecanismos de protección. De este modo, se procede a reconocer el derecho a la observancia de festividades religiosas, como un corolario fundamental del derecho a la libertad de conciencia y religión. Así ha sido reconocido, en particular, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre art. 18, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 18, Convención lnteramericana de Derechos Humanos, art. 12 y Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular, el Convenios Nº 106 sobre Descanso Semanal, Nº 111 sobre Discriminación en el empleo y la ocupación y Nº 158 sobre terminación de la relación de trabajo. A efectos prácticos, el respeto de este derecho toma singular importancia en el ámbito laboral privado, en la función pública, en el ámbito educativo en todos sus niveles y, en general, en toda circunstancia en que exista un deber jurídico de comparecer o realizar alguna tarea en una fecha determinada. Estas esferas de la vida en sociedad donde toma especial relevancia el ejercicio del derecho son definidas como los ámbitos especiales de aplicación. A los efectos de habilitar la coordinación con las autoridades o empleadores o tomadores de decisión en los distintos ámbitos, aquellos que pretendan observar los días de precepto o festividad religiosa de su confesión, deberán comunicarlo a su empleador, jerarca administrativo o autoridad educativa, al inicio de la relación laboral, funcional, o al ingreso a la institución educativa a la que se concurre (o al inicio de cada año lectivo), y, en caso de conocerlos, con una anticipación no inferior a los 30 días de la fecha en que tales festividades o días de precepto tendrán lugar. Dicha declaración será realizada en forma de declaración pública jurada, sujeto a las disposiciones del artículo 239 del Código Penal, y deberá ser acompañada de una acreditación fehaciente de su pertenencia a un grupo religioso que observa determinadas festividades religiosas o días de precepto. La reglamentación dispondrá la confección de un listado de los días de precepto o festividad religiosa que registren las confesiones religiosas presentes en el país que llevará el Ministerio de Educación y Cultura. El reconocimiento del derecho a la observancia jamás implicará un día de asueto extra o de feriado no laborable pago para el observante en el caso de ser dependiente o funcionario público. En aquellos casos en que la observancia haga necesaria su ausencia al lugar de trabajo, deberá ser compensada de alguna forma, en coordinación con el empleador, la Administración o la autoridad educativa correspondiente. En el ámbito laboral, las partes deberán acordar el modo en que se compensarán las ausencias. Se establecen, a modo indicativo, distintas opciones según las cuales esta compensación puede tener lugar. Se comete a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social la implementación y supervisión del debido cumplimiento de la disposición establecida. En la función pública, en los casos en que el derecho a la observancia haga necesaria la ausencia al lugar del trabajo del funcionario, se deberá acordar con su respectivo jerarca la forma de compensación. En la educación, se respetará, protegerá y hará efectivo el derecho a la observancia tanto en el ámbito público como en el privado. Esto incluye, entre otros, la adecuación del calendario de evaluación y examinación y los horarios lectivos, cuando estos entren en conflicto con el mencionado derecho. El derecho a la observancia será respetado tanto en el caso de estudiantes como de profesores y personal de la educación en todos los niveles educativos. Esto viene a solucionar conflictos documentados en el ámbito de la educación pública, en particular con ciudadanos de la colectividad judía, que vieron ilegítimamente desmerecidas sus posibilidades académicas y su derecho a la educación en igualdad de condiciones, por no respetarles su derecho a la observancia de las 13 festividades en su religión (ver casos de los profesores Cr. Isaac Margulies y Dra. Martha Szeinblum15). El siglo XXI, plural y diverso interpela a la sociedad uruguaya, reclamando el respeto de los derechos de las minorías además del de las mayorías, como exigencia de democracia, republicanismo y respeto por los derechos humanos universales.</p>
<p>FESTIVIDADES DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS. DERECHO A LA OBSERVANCIA.</p>
<p><strong>Artículo 1. (Libertad de conciencia y religión. Derecho a observar días de descanso, precepto o celebración religiosa por las minorías religiosas. Reconocimiento en instrumentos internacionales).</strong> El Estado garantiza a toda persona, el derecho a conmemorar las festividades religiosas y días de observancia o precepto de su confesión religiosa, como concreción del derecho fundamental de libertad de conciencia y religión, así como a todos los grupos religiosos, incluyendo a las minorías religiosas, de conformidad con las normas constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de que la República Oriental del Uruguay es parte. La Constitución de la República en sus artículos 5, 7, 10, 54, 72 y 332 en consonancia con la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) artículo 111, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) artículo 18, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) artículo 12, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) artículo 18, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981) artículo 6, literal h, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular, la Declaración de Filadelfia (1944) y el C.1.T. Nº 106 sobre Descanso Semanal, así como los «Estándares Internacionales de Trabajo» (2002) de la O.I.T., reconocen que la libertad de conciencia y religión comprende, entre otros, el ejercicio del derecho a profesar la creencia religiosa que libremente se elija, a practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, los preceptos, ritos y actos de culto de su confesión religiosa, a conmemorar las festividades y a guardar los días y horarios que según su religión se dediquen al culto, la observancia, o sean de precepto religioso.</p>
<p><strong>Artículo 2. (Ámbitos especiales de aplicación). </strong>En especial, el derecho a la observancia de festividades religiosas será respetado a todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicio (artículo 54 de la Constitución), tanto en el ámbito laboral privado, como en la función pública, en el ámbito educativo en todos sus niveles y, en general, en toda circunstancia en que exista un deber jurídico de una persona de comparecer o realizar alguna tarea en una fecha determinada, independientemente de que coincida o no con el calendario oficial.</p>
<p><strong>Artículo 3. (Declaración de los días de precepto o festividad religiosa que se pretende observar).</strong> La observancia de las festividades religiosas se hará previo acuerdo y coordinación entre el observante y las autoridades, empleadores o tomadores  de decisión en los diversos ámbitos donde se pretenda gozar. A tales efectos, aquellas personas que pretendan observar los días de precepto o festividad religiosa de su confesión religiosa o creencias, deberán declararlo y cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p>
<p>1) Acreditar de manera fehaciente ante las autoridades, empleadores o tomadores de decisión, su pertenencia a un grupo religioso que: observa determinadas festividades religiosas o días de precepto, de conformidad con el inciso final de este artículo;</p>
<p>2) Declarar su voluntad de observar determinadas festividades religiosas, ya sean éstas fijas o móviles en el año;</p>
<p>3) La declaración será realizada en forma de declaración pública jurada, sujeta a las disposiciones del artículo 239 del Código Penal;</p>
<p>4) Comunicar la fecha en que tales festividades o días de precepto tendrán lugar, en alguna de las oportunidades siguientes:</p>
<ol>
<li>a) Al inicio de la relación laboral o funcional, o al ingreso a la institución educativa a la que se concurre o al inicio de cada año lectivo, en caso de tratarse de festividades fijas o de conocerse las fechas de las festividades móviles de antemano, o de forma aproximada indicando la época del año en que habitualmente se celebran, en caso de festividades móviles cuya fecha de celebración precisa cada año se desconozca por el observante;</li>
<li>b) Cuando la fecha de celebración religiosa sea móvil, bastará con que se anuncie que se pretenden celebrar determinados días de precepto tradicional de la confesión religiosa de que se trate, identificando los mismos por su nombre tradicional o fecha de celebración aproximada, y con una antelación mínima de treinta días a su celebración; c) Toda vez que se produzcan cambios en las fechas de celebración o precepto por del grupo de pertenencia, se deberá comunicar dicho cambio con una antelación mínima de 30 días;</li>
</ol>
<p>5) En todo caso, la comunicación deberá haber sido realizada con una antelación mínima de treinta días de la festividad o celebración religiosa que se pretenda observar. Bastará la declaración e identificación de los días de festividad religiosa que se pretenden observar de conformidad con los requisitos establecidos en los numerales 1) a 4), sin que sea legítimo al empleador o autoridad administrativa o educativa o tomador de decisión, exigir otros requisitos no previstos, como la fundamentación de la decisión por parte del observante, todo ello conforme con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 17.817, y artículos 149-BIS y 149-TER del Código Penal. La reglamentación dispondrá la confección de un Registro de Confesiones Religiosas que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, que incluirá un listado de los días de precepto o festividad religiosa que registre cada confesión religiosa y los representantes religiosos autorizados para acreditar documentalmente la pertenencia religiosa del observante.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2020/07/Carmen-Asiaín.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-100730" src="/wp-content/uploads/2020/07/Carmen-Asiaín.jpg" alt="Carmen Asiaín" width="728" height="410" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/07/Carmen-Asiaín.jpg 728w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/07/Carmen-Asiaín-300x169.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/07/Carmen-Asiaín-500x282.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/07/Carmen-Asiaín-600x338.jpg 600w" sizes="(max-width: 728px) 100vw, 728px" /></a></p>
<p><strong>Artículo 4. (Compensación de la ausencia por observancia de festividad religiosa en el ámbito laboral privado).</strong></p>
<p>El reconocimiento del derecho a la observancia de festividades o días de precepto religioso jamás implicará el goce de días de asueto extra o de feriados no laborables pagos extra para el observante trabajador en el ámbito privado. Una vez cumplida la comunicación al empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de esta ley, y en los casos en que la observancia religiosa haga necesaria la ausencia del trabajador al lugar de trabajo, el empleador queda obligado a coordinar o acordar con el o los trabajadores, la forma en que serán compensadas las horas o días en que el trabajador se ausente por la observancia de las festividades religiosas referidas. A modo indicativo, dicho acuerdo de compensación podrá incluir opciones tales como el teletrabajo o la flexibilización de la jornada laboral en favor del trabajador; la imputación de las ausencias a jornales de licencia; la licencia sin goce de sueldo; la compensación de las horas o jornadas no trabajadas mediante su cumplimiento dentro de la semana de trabajo; o su compensación por trabajo en días extras o en feriados no laborables o días de descanso semanal. En ningún caso el cumplimiento de las horas o jornadas que se trabajan a consecuencia del acuerdo de compensación generará derecho a remuneración especial como horas extras, o pago por trabajo en feriados no laborables pagos o días de descanso semanal. Ninguna de estas opciones será considerada en conflicto con las restantes disposiciones en materia laboral. Cométese a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social la implementación y supervisión del debido cumplimiento de la disposición establecida en el presente y su sanción en caso de incumplimiento, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que la legislación laboral prevé para el empleador incumplidor de sus obligaciones.</p>
<p><strong>Artículo 5. (Reconocimiento y compensación en la función pública).</strong> En la función pública se aplicarán las disposiciones de los artículos 3 y 4 de esta ley en lo correspondiente y con las siguientes: especificidades: En los casos en que el derecho a la observancia: de horas o días de precepto u observancia religiosa haga necesaria la ausencia al lugar del trabajo del funcionario, el jerarca de la repartición administrativa deberá acordar la forma de compensación por el funcionario, conforme las opciones mencionadas en el artículo anterior. El acuerdo arribado deberá consignarse en resolución fundada, la que será  recurrible mediante los recursos: administrativos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículo 309 de la Constitución sus leyes reglamentarias, sin perjuicio de: otras vías de amparo: del derecho fundamental, así como de la responsabilidad: de los referidos jerarca funcionarios públicos por su incumplimiento.</p>
<p><strong>Artículo 6. (Reconocimiento y compensación en el ámbito educativo).</strong> En la educación, se respetará, protegerá y hará efectivo el derecho a la observancia de festividades o días de observancia religiosa tanto en el ámbito público como en el privado. Esto incluye, entre otros, la obligación para las autoridades educativas de cada centro público, ya sea de gestión estatal o privada, de adecuar el calendario de evaluación y examinación y los horarios lectivos, cuando estos entren en conflicto con el mencionado derecho.</p>
<blockquote><p><strong>El derecho a la observancia será respetado cualquiera sea su titular, es decir, tanto en el caso de estudiantes, como de profesores y personal de la educación en todos los niveles educativos. </strong></p></blockquote>
<p>Serán de aplicación los artículos 3, 4 y 5 de esta ley, en lo pertinente. A los efectos del acuerdo de compensación de ausencias, éste podrá incluir el cumplimiento de tareas adicionales y en general cualquier forma en que las partes estimen que se compensa la ausencia.</p>
<p><strong>Artículo 7. (Reglamentación por Poder Ejecutivo).</strong> El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a los efectos su plena entrada en vigencia dentro del plazo de 90 días luego de ser promulgada.</p>
<p>Fuente Imagen: enperspectiva.net</p>
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		<title>Libro “Bajo la Ley de Dios”, debate sobre la Laicidad en la sociedad uruguaya</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2018/09/libro-bajo-la-ley-de-dios-debate-sobre-la-laicidad-en-la-sociedad-uruguaya.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Sep 2018 20:27:39 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
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		<category><![CDATA[jorge gandini]]></category>
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		<category><![CDATA[marcelo márquez]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado lunes 17 de setiembre se realizó la presentación del libro “Bajo la Ley de Dios” referido al debate sobre la Laicidad en la sociedad uruguaya, cuyo autor es el periodista de esta casa, Marcelo Márquez. El evento tuvo lugar en el Pasaje Acuña de Figueroa del Edificio Anexo del Palacio Legislativo. El Presidente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-97255" src="/wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro.jpg" alt="Presentación del Libro" width="1024" height="683" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro.jpg 1024w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro-300x200.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro-768x512.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro-500x333.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro-600x400.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro-630x420.jpg 630w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Presentación-del-Libro-120x80.jpg 120w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a>El pasado lunes 17 de setiembre se realizó la presentación del libro “Bajo la Ley de Dios” referido al debate sobre la Laicidad en la sociedad uruguaya, cuyo autor es el periodista de esta casa, Marcelo Márquez.</p>
<p>El evento tuvo lugar en el Pasaje Acuña de Figueroa del Edificio Anexo del Palacio Legislativo.</p>
<p>El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Gandini fue el encargado de la apertura.</p>
<p>Comentaron el libro, Carmen Asiaín (Partido Nacional), senadora suplente, y miembro del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, y los diputados Daniel Radío (Partido Independiente) y Gerardo Amarilla (Partido Nacional).</p>
<p>El Prólogo de la obra pertenece al ex diputado, abogado y periodista, Washington Abdala.</p>
<p>“Laicidad y Educación”, “La Polémica por la Imagen de la virgen María y el uso de los espacios públicos”, “La Laicidad en la Salud”, y las entrevistas a Gerardo Amarilla, el primer evangélico en presidir la Cámara de Representantes, y al sociólogo Néstor Da Costa, especialista en temas de religión, son solo algunos de los asuntos abordados en la publicación de más de 300 carillas.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2018/09/Libro1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-97256 alignleft" src="/wp-content/uploads/2018/09/Libro1.jpg" alt="" width="495" height="330" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Libro1.jpg 1280w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Libro1-300x200.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Libro1-768x512.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Libro1-500x334.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Libro1-600x400.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Libro1-630x420.jpg 630w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Libro1-120x80.jpg 120w" sizes="(max-width: 495px) 100vw, 495px" /></a>“Soy de los que creen que sería imprescindible que en las escuelas se enseñaran los valores de las distintas religiones, para entendernos más, para respetarnos más, y para ser más inclusivos en serio y no de la boca para afuera. No creo que educar más sea violatorio de la laicidad. ¿O llegamos a ese ridículo?, se pregunta Abdala en el Prólogo.</p>
<p>Sobre el Libro</p>
<p>En primer lugar estamos ante un debate de más de 100 años, pero, cabe preguntarse, ¿qué es lo nuevo? Esta controversia sobre la Laicidad, la relación de la Religión con el Estado, en los últimos años se ha intensificado y hasta diversificado en áreas temáticas.</p>
<p>En las más de 300 carillas hay debates institucionales, como la polémica en torno a la asunción de Gerardo Amarilla a la Presidencia de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley sobre el Día de la Laicidad, ponencias en el plenario de Diputados, y el debate en las Juntas Departamentales de Montevideo y de San José, por la instalación de monumentos a la Virgen María.</p>
<p>Existen pronunciamientos de partidos políticos, de nucleamientos de instituciones religiosas, y de organizaciones sociales.</p>
<p>Si tomamos en cuenta la opinión de académicos, de actores eclesiásticos, periodistas, y políticos, o que se aluden a los mismos, la obra presenta el punto de vista de más de 170 personas.</p>
<p>Contratapa</p>
<p>En la Contratapa, expresa el autor:</p>
<p>“A partir de la década de 1860 comienza un fuerte proceso de secularización de la sociedad uruguaya que desemboca en la separación de la Iglesia del Estado, consagrada formalmente en la Constitución de 1918.</p>
<p>Pero como “el estanque de Bethesda”, aludiendo al pasaje bíblico, en forma periódica, las aguas de la polémica vuelven a agitarse, signado en el período reciente por el avance de la confesión protestante, y un papel protagónico mayor de la Iglesia Católica al influjo de la figura del Papa Francisco, con una creciente visualización en la esfera pública, y el cuestionamiento, resistente, de parte de los abanderados del laicismo secular.<a href="/wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-97257" src="/wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez.jpg" alt="" width="590" height="393" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez.jpg 1024w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez-300x200.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez-768x512.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez-500x333.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez-600x400.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez-630x420.jpg 630w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2018/09/Marcelo-Márquez-120x80.jpg 120w" sizes="(max-width: 590px) 100vw, 590px" /></a></p>
<p>La mayor presencia de evangélicos en el ámbito político, el planteo de la Iglesia Católica de levantar un monumento en la rambla montevideana en homenaje a la Virgen María, y la promoción de balconeras “Navidad con Jesús” en unas 30.000 viviendas, en donde se vio involucrada hasta la casa del Presidente Tabaré Vázquez, dan cuenta de una controversia sin saldar, una especie de “venas abiertas” de la laicidad uruguaya.</p>
<p>Como corolario, un encuentro de evangélicos con responsabilidad en las esferas públicas en donde se comprometieron a respetar la Constitución y las leyes “siempre y cuando no contradigan la palabra de Dios”. Pregonan que acatarán “los dictados” de sus consciencias “informados por la Palabra de Dios, por encima de toda lealtad personal o partidaria.”</p>
<p>La convicción de proceder de acuerdo a “la Ley de Dios”, fue lo que provocó que el 1º de marzo de 2016, al asumir el evangélico Gerardo Amarilla como Presidente de la Cámara de Representantes, se originara uno de los debates más intensos sobre la separación del Estado y la Iglesia, la política y la religión: la laicidad.</p>
<p>En la presente obra se documentan más de cuarenta situaciones, todas ellas concretadas en un breve período histórico de tres años, que nos invitan a reflexionar sobre un tema no laudado, dinámico, y en el cual, como ocurre en los temas de fuerte componente filosófico y de variadas cosmovisiones, está muy lejos de lograr consensos y la unanimidad.”</p>
<p>Si desea adquirirlo, contacto en Facebook: Bajo la Ley de Dios.</p>
<p>Para comunicarse con el autor Marcelo Márquez: 094 798407.</p>
<p>Fuente Imagen: Sociedad Uruguaya y Departamento de Fotografía del Poder Legislativo.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2018/09/libro-bajo-la-ley-de-dios-debate-sobre-la-laicidad-en-la-sociedad-uruguaya.html">Libro “Bajo la Ley de Dios”, debate sobre la Laicidad en la sociedad uruguaya</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<title>Jornada “A 100 años de la independencia Estado-Religión: actualización normativa de Libertad de Conciencia y Religión”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Sep 2017 22:33:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se desarrolló el miércoles 7 de setiembre, en la Antesala de la Cámara de Senadores, la jornada “A 100 años de la independencia Estado-Religión: actualización normativa en materia de Libertad de Conciencia y Religión”. Este acto fue organizado por el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa (CLLR) y se enmarca en el XVII coloquio anual del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2017/09/Relaciones-Estado-Religión.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-96100" src="/wp-content/uploads/2017/09/Relaciones-Estado-Religión.jpg" alt="Relaciones Estado - Religión" width="640" height="290" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/Relaciones-Estado-Religión.jpg 640w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/Relaciones-Estado-Religión-300x136.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/Relaciones-Estado-Religión-500x227.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/09/Relaciones-Estado-Religión-600x272.jpg 600w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a>Se desarrolló el miércoles 7 de setiembre, en la Antesala de la Cámara de Senadores, la jornada “A 100 años de la independencia Estado-Religión: actualización normativa en materia de Libertad de Conciencia y Religión”.</p>
<p>Este acto fue organizado por el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa (CLLR) y se enmarca en el XVII coloquio anual del CLLR denominado  Principio de Laicidad y Libertad Religiosa &#8211; El Rol del Estado en la Sociedad Plural – que se desarrollará hasta el sábado 9 de setiembre.</p>
<p>La apertura del evento estuvo a cargo de un panel académico internacional integrado por Santiago Cañamares de España, Scott Isaacson de Estados Unidos, Rodrigo Vitorino Alves de Brasil y Juan Navarro Floria de Argentina quienes describieron las relaciones entre el Estado y la Religión y los marcos legislativos vigentes en sus respectivos países.</p>
<p>Posteriormente fue el turno de un panel político-parlamentario integrado por los senadores Luis Lacalle Pou del Partido Nacional, Rafael Michelini del Frente Amplio, Pablo Mieres del Partido Independiente y José Amorín Batlle del Partido Colorado.</p>
<p>Los Senadores resaltaron los tempranos antecedentes de tolerancia religiosa contemplados en nuestra historia como son los conceptos expresados en las Instrucciones del Año XIII y narraron algunos de los conflictos más álgidos entre Estado y Religión en la historia de Uruguay (por ejemplo: Ley de Divorcio). También mencionaron los desafíos del presente y del futuro en estos temas y destacaron el proyecto de ley presentado en 2015 (“Reconocimiento de la Libertad de Conciencia e Ideario &#8211; Recurso de Habeas Conscientiam”) por la actual presidenta del CLLR, Dra. Carmen Asiaín.</p>
<p>El jueves 8 la actividad continuará en la Universidad Católica con la participación de distintos especialistas en el área jurídica, académica y religiosa.</p>
<p>Fuente Contenido e Imagen: Parlamento Nacional. <a href="http://www.parlamento.gub.uy/">www.parlamento.gub.uy</a></p>
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		<title>Curso en la Universidad Católica: “La transformación de la religión: Nueva religiosidad, fundamentalismos y New Age”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2017/05/curso-en-la-universidad-catolica-la-transformacion-de-la-religion-nueva-religiosidad-fundamentalismos-y-new-age.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 May 2017 03:05:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Curso en la Universidad Católica: “La transformación de la religión: Nueva religiosidad, fundamentalismos y New Age”. Comienzo: 1º de junio 2017. Horario: jueves de 19 a 21 horas. Curso a cargo de: Dra. Carmen Asiaín, Dr. Nestor Da Costa, Dr. Pablo Da Silveira, Lic. Álvaro Farías Díaz, Dr. Pedro Gaudiano, Dr. L Nicolas Guigou, Mag. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright size-full wp-image-95682" src="/wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo.jpg" alt="Iglesia y Fundamentalismo" width="1161" height="850" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo.jpg 1161w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo-300x220.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo-768x562.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo-500x366.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo-600x439.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo-574x420.jpg 574w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2017/05/Iglesia-y-Fundamentalismo-900x659.jpg 900w" sizes="(max-width: 1161px) 100vw, 1161px" /></a>Curso en la Universidad Católica: “La transformación de la religión: Nueva religiosidad, fundamentalismos y New Age”.</p>
<p>Comienzo: 1º de junio 2017.</p>
<p>Horario: jueves de 19 a 21 horas.</p>
<p>Curso a cargo de: Dra. Carmen Asiaín, Dr. Nestor Da Costa, Dr. Pablo Da Silveira, Lic. Álvaro Farías Díaz, Dr. Pedro Gaudiano, Dr. L Nicolas Guigou, Mag. Susana Mangana Porteiro, Dra. Susana Monreal y Prof. Miguel Pastorino.</p>
<p>Más información e inscripciones:</p>
<p>Tel. 2487 2717 int. 6025 y 6026 &#8211; E mail: <a href="mailto:formacion.humanistica@ucu.edu.uy">formacion.humanistica@ucu.edu.uy</a></p>
<p>https://lnkd.in/exPq23R</p>
<p>Contenidos:</p>
<p>&#8211; Religión y religiones. El estudio del hecho religioso en la actualidad.</p>
<p>&#8211; La transformación de la religión y la nueva religiosidad.</p>
<p>&#8211; El fenómeno sectario y el abuso grupal.</p>
<p>&#8211; El fenómeno New Age y las pseudoterapias.</p>
<p>&#8211; Derechos, educación y pluralismo religioso.</p>
<p>Fuente Imagen: forosdelavirgen.org</p>
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		<title>Diálogo Interreligioso en el Parlasur</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/07/dialogo-interreligioso-en-el-parlasur.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2014 02:19:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Recibimos y Publicamos. El Parlamento del Mercosur abre sus puertas a la diversidad de la sociedad y convoca a encuentro interconfesional sobre Religión: Derecho Humano y las expresiones de fe y sus valores. “Es importante saber cómo conciben los religiosos la integración latinoamericana desde el punto de vista de la espiritualidad”, señaló el legislador Martínez [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recibimos y Publicamos.</p>
<p>El Parlamento del Mercosur abre sus puertas a la diversidad de la sociedad y convoca a encuentro interconfesional sobre Religión: Derecho Humano y las expresiones de fe y sus valores. “Es importante saber cómo conciben los religiosos la integración latinoamericana desde el punto de vista de la espiritualidad”, señaló el legislador Martínez Huelmo Presidente del Parlasur.</p>
<p>El Foro Interreligioso, en esta oportunidad con la coordinación general del grupo Atabaque y la Federación IFA del Uruguay, “recibe con compromiso este llamado a obtener contribuciones de los actores creyentes de la sociedad, al mantenimiento de la paz, la tolerancia, la resolución pacífica de los conflictos, el propio diálogo”, dijo la Mae Susana Andrade quien trabaja en la organización como coordinadora.</p>
<p>Los diferentes grupos religiosos que apoyan y participan, algunos con vasta experiencia en encuentros ecuménicos y de pluralidad de cultos son entre otros: CREU, FIEU, Iglesia Católica, laicos, evangélicos, bahais, Iglesia Mormona, diversidad cristiana, veterocatólicos, afroumbandistas, budistas, Federación de las Familias, teúrgicos, ortodoxos griegos, anglicanos, musulmanes, judaísmo e hinduismo, entre otras comunidades abiertas al diálogo.</p>
<p>“El Parlamento del Mercosur se sostiene en la vitalidad de la sociedad. Perfectamente podemos basarnos como un aporte social más, en las recomendaciones que nos haga este sector de la población que corresponde a las distintas religiones.” Dijo el Senador Huelmo al recibir en la Sede Mercosur a los colectivos religiosos para hacerles la invitación oficial desde Presidencia del Parlasur a celebrar allí el Diálogo Interreligioso.</p>
<p>Susana Andrade expresó: “Tendremos una nueva, y casi inmejorable en sus características oportunidad de diálogo y reflexión en común desde nuestras diversidades espirituales, invitados por el PARLASUR &#8211; acontecimiento inédito desde este ámbito político emblema de la democracia regional- y como integrantes de una sociedad multicultural que se reconoce a sí misma uruguaya, latinoamericana y con una amplia mayoría de ciudadanía volcada a la práctica de diferentes sensibilidades del mundo trascendente. Es una valiosa instancia que se nos brinda para potenciar los mensajes desde nuestra visión de fe, como aportes sociales a la convivencia.”</p>
<p>También colaboran en la proyectada actividad observadores académicos Nicolás Iglesias, Miguel Pastorino, Dra. Carmen Asiaín y algunas organizaciones plurales y ecuménicas: Consorcio Latinoamericano de Libertades Religiosas, CJC, OBSUR entre otras.</p>
<p>El Diálogo Interreligioso en el Parlasur tendría lugar a mediados de setiembre de 2014.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Jornadas en la Universidad Católica: “El Estado laico y el fenómeno religioso”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/04/jornadas-en-la-universidad-catolica-el-estado-laico-y-el-fenomeno-religioso.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Apr 2014 12:11:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En la Universidad Católica del Uruguay durante las Jornadas «La libertad religiosa en la sociedad pluralista» se generó un espacio de reflexión sobre el hecho religioso desde una perspectiva exclusiva de la relación entre el Derecho y la Religión». El Estado laico o neutral en materia religiosa no debe prescindir del fenómeno religioso. No se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la Universidad Católica del Uruguay durante las Jornadas «La libertad religiosa en la sociedad pluralista» se generó un espacio de reflexión sobre el hecho religioso desde una perspectiva exclusiva de la relación entre el Derecho y la Religión».</p>
<p>El Estado laico o neutral en materia religiosa no debe prescindir del fenómeno religioso. No se puede, sin debilitar la misma democracia, excluir esta dimensión humana y cultural por excelencia en la tarea de la construcción de la sociedad. Si fuera así, no estaríamos ante un Estado neutro, sino indiferente, que opta por una laicidad negativa, excluyente. Que el Estado no asuma una confesión religiosa en particular, no significa que deba abstenerse de aceptar y promover al fenómeno religioso en general, excluyéndolo del ámbito público. Hace falta el respeto a la libertad religiosa y no la simple tolerancia a los cultos», sostuvo el Dr. Pedro Gaudiano, responsable del Área Ciencias de la Religión del Departamento de Formación Humanística. El tema de las Jornadas se eligió teniendo en cuenta el curso Religiones del mundo en perspectiva interdisciplinaria, cuyo primer módulo refiere al enfoque jurídico del hecho religioso.</p>
<p>En la primera jornada, la Dra. Carmen Asiaín, presidente del Consejo Latinoamericano de Libertad Religiosa (CLLR) disertó sobre “Los aspectos jurídicos de la libertad religiosa”. La segunda conferencia estuvo a cargo del Dr. Gabriel González Merlano, responsable del Área Humanística, quien disertó sobre “Libertad religiosa y libertad de conciencia”. En estas ponencias se analizó el derecho humano fundamental a la libertad religiosa y su relación con otros derechos afines pero diferentes, como la libertad de conciencia y la libertad de cultos. Se realizó un abordaje doctrinal y jurisprudencial general, con una referencia concreta a la realidad uruguaya, en la que no estuvo ausente el tema de la laicidad y neutralidad del Estado.</p>
<p>La segunda jornada se inició con una conferencia del Dr. Octavio Lo Prete, presidente del Consejo Argentino de Libertad Religiosa (CALIR), sobre “El factor religioso en la vida social: temas selectos desde la perspectiva jurídica”. El académico argentino se refirió a algunas concreciones de la libertad religiosa, tales como la noción de confesión (o comunidad) religiosa, la autonomía de las mismas, y los símbolos religiosos tanto de uso personal como en espacios públicos. Aportó una visión amplia del tema, desde la perspectiva del derecho comparado.</p>
<p>Como cierre, el Dr. Carlos Delpiazzo, decano de la Facultad de Derecho, desarrolló el tema de la “Libertad de enseñanza religiosa desde el punto de vista de los padres respecto a sus hijos”. Mons. Daniel Sturla, al asumir como nuevo Arzobispo de Montevideo, señaló la presencia de integrantes del Gobierno y de otras confesiones religiosas en la ceremonia realizada en la Catedral de Montevideo como un gesto de laicidad positiva. «Las jornadas, precisamente, apuntaron a reflexionar y profundizar en estos aspectos que permiten un aporte sustantivo a la realidad cultural uruguaya, para ir dando pasos hacia un necesario y amplio debate social sobre laicidad y religión», sintetizó Gaudiano.</p>
<p>Los cuatro expositores de las jornadas coincidieron en una idea central: la importancia del derecho a la libertad de religión, garantizada por el derecho internacional y nacional, y lo imperioso que resulta, en nuestro país, encaminarnos hacia una laicidad positiva, integradora del factor religioso, camino del auténtico pluralismo y laicidad, propio de un Estado democrático de Derecho.</p>
<p>La actividad fue organizada por el Área Ciencias de la Religión, con la colaboración del Área Humanística de la Facultad de Derecho, en el marco del lanzamiento de sus Actividades 2014, el 17 y 18 de marzo en Sede Central.</p>
<p>Fuente Imagen: Sofía Ponce de León en www.ucu.edu.uy</p>
<p>&nbsp;</p>
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