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	<title>dirección de aduanas dna Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Convenio DNA relacionado a compras por internet y envíos al exterior</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/06/convenio-dna-relacionado-a-compras-por-internet-y-envios-al-exterior.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2015 16:27:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[compras por internet]]></category>
		<category><![CDATA[dirección de aduanas dna]]></category>
		<category><![CDATA[envíos al exterior]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Firma del convenio relacionado a compras por internet y envíos al exterior, entre la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Correos, a realizarse el próximo martes 30 de junio a la hora 11 en la Dirección Nacional de Aduanas. Este convenio es el resultado del trabajo en conjunto que viene realizando el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2014/08/aduanas.png"><img decoding="async" class="alignright size-full wp-image-82818" src="/wp-content/uploads/2014/08/aduanas.png" alt="aduanas" width="185" height="185" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/08/aduanas.png 185w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/08/aduanas-150x150.png 150w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2014/08/aduanas-144x144.png 144w" sizes="(max-width: 185px) 100vw, 185px" /></a>Firma del convenio relacionado a compras por internet y envíos al exterior, entre la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Correos, a realizarse el próximo martes 30 de junio a la hora 11 en la Dirección Nacional de Aduanas.</p>
<p>Este convenio es el resultado del trabajo en conjunto que viene realizando el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Correos para simplificar procedimientos y facilitar las gestiones y el pago de impuestos asociados a las compras por internet y envíos del exterior realizados por los usuarios del correo.</p>
<p>Martes 30 de junio – 11:00 horas.</p>
<p>Lugar: Dirección Nacional de Aduanas, Rbla. 25 de Agosto de 1825 Nº199, piso 1 y 1/2.</p>
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		<title>Comunicado aclaratorio de la DNA sobre lentes especiales para niña albina</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/01/comunicado-aclaratorio-de-la-dna-sobre-lentes-especiales-para-nina-albina.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jan 2014 00:31:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[dirección de aduanas dna]]></category>
		<category><![CDATA[lentes especiales niñas albinas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante información de prensa que circuló en el día de hoy (7/01/2014) relacionada al caso de la retención, por parte de la Aduana, de lentes especiales para una niña albina, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) quiere comunicar a la opinión pública que: &#8211; El 14 de junio de 2013 el interesado se presentó en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante información de prensa que circuló en el día de hoy (7/01/2014) relacionada al caso de la retención, por parte de la Aduana, de lentes especiales para una niña albina, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) quiere comunicar a la opinión pública que:</p>
<p>&#8211; El 14 de junio de 2013 el interesado se presentó en la Administración de Aduana de Carrasco para solicitar el retiro sin costo de los lentes cuyo valor es de US$ 2.000.</p>
<p>&#8211; El 17 de junio desde la Administración de Carrasco se inició un expediente electrónico, solicitando al área de Asuntos Jurídicos de la DNA el análisis de posible normativa que amparase el retiro sin costo de los lentes.</p>
<p>-El 21 de junio Asuntos Jurídicos contestó que “Más allá de las razones de humanidad entendibles en relación al caso de marras, se dirá que no existe norma que ampare la presente solicitud. No obstante, atento a la mercadería de que se trata, el interesado podría recabar la opinión y/o autorización del Ministerio de Salud Pública, quien tendría intervención preceptiva, y gestionar la presente solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de ser la jerarquía competente que podría conceder una eventual exoneración.”</p>
<p>-Visto el dictamen, el 24 de junio y según la constancia del expediente, desde la Administración de Carrasco se informa que se comunicó telefónicamente al interesado, quien acordó que pasaría a notificarse, lo cual nunca hizo.</p>
<p>Asimismo, hacemos propicia la oportunidad para comunicar que la normativa vigente determina que si el valor de un envío es superior a los U$S 100 (a excepción de los amparados en el decreto 184/2012), corresponde la aplicación del Régimen General de Importación, y requiere intervención de Despachante de Aduana.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Comunicado aclaratorio de la DNA sobre compras en el exterior</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/05/comunicado-aclaratorio-de-la-dna-sobre-compras-en-el-exterior.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 May 2013 19:46:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Exodo Oriental]]></category>
		<category><![CDATA[compras en el exterior uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[dirección de aduanas dna]]></category>
		<category><![CDATA[Encomiendas Postales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), ante información de prensa –que circuló en los últimos días- relacionadas a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 184/012), quiere comunicar a la opinión pública que: &#8211; En primer término la Dirección Nacional de Aduanas se hace responsable por información errónea trasladada a las empresas couriers. Los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA), ante información de prensa –que circuló en los últimos días- relacionadas a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (Decreto N° 184/012), quiere comunicar a la opinión pública que:</p>
<p>&#8211; En primer término la Dirección Nacional de Aduanas se hace responsable por información errónea trasladada a las empresas couriers. Los conceptos equivocados son los referidos a la consolidación de las encomiendas internacionales y el valor ficto de los fletes de las mismas.</p>
<p>&#8211; Con relación a la consolidación de encomiendas internacionales se aclara que, en todos los casos, no importa cuantos artículos o de cuantos lugares provengan éstos; siempre que se trate de una sola encomienda tramitada en condiciones normales, ésta será computada como 1 (una).</p>
<p>&#8211; Con relación al valor de los fletes, la versión periodística señaló textualmente que: “Hasta ahora, en este cálculo el valor ficto del flete era de US$ 5 por kilo de mercadería. A partir del 17 de junio será de US$ 20”. En este caso enfatizamos que el valor del flete es de pura y exclusiva determinación del courier y, bajo ningún concepto, la Aduana tiene potestades para fijar el precio de este servicio, ni de ningún otro. Por lo tanto esta versión es totalmente errónea por cuanto asigna facultades de incidencia en la fijación de precios de los couriers, sobre los cuales la Aduana no puede actuar.</p>
<p>Asimismo, hacemos propicia la oportunidad para reiterar cuando se consideran envíos de encomiendas postales internacionales en condiciones normales y, por lo tanto, están exentos por decreto del pago de tributos aduaneros e IVA:</p>
<p>&#8211; Estas encomiendas, cuando sean tramitadas en condiciones normales, su peso unitario no exceda los 20 kilogramos y no superen el valor de U$S 200 (doscientos dólares americanos), estarán exentas de pago de los tributos aduaneros, así como del IVA.</p>
<p>&#8211; Para la determinación de este valor se deberá tener en cuenta el precio total de la o las compras en origen, más los costos de flete y seguro necesarios hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional.</p>
<p>&#8211; Los costos de flete se integran con los gastos internos en el país de salida, monto de flete hasta nuestro país y todo otro gasto relacionado con el envío de la encomienda.</p>
<p>&#8211; El costo de seguro se integra con el costo real del seguro contratado para el envío, y en casos de no contratarse seguro se estimará el mismo en un 1% (uno por ciento), del precio de la o las compras enviadas. Este porcentaje (1%) surge de las normas del Régimen General de Importación.</p>
<p>&#8211; Estas no podrán tener fines comerciales.</p>
<p>&#8211; Los envíos deberán estar acompañados por la factura original de compra, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro. En caso de que se trate de envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente.</p>
<p>&#8211; Deben disponer de los datos de la persona física que recibe la encomienda: Cédula de Identidad, Nombre y Dirección, Descripción de la mercadería, Valor en Aduana y peso bruto.</p>
<p>&#8211; Deben ser recibidos en destino por la misma persona física a título</p>
<p>personal, hasta 5 veces por año civil (se exceptúan medicamentos de uso personal que cuenten con autorización de la autoridad competente). En lo relativo a este último control, se considerará 1 (una) encomienda postal recibida por cada guía Courier a nombre de una misma persona física, aún cuando se encuentre más de una en el mismo manifiesto a nombre de esa persona.</p>
<p>&#8211; No pueden contener productos que se encuentre gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI). A modo de ejemplo mencionamos: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes y otros.</p>
<p>&#8211; Las mercaderías de estas encomiendas no pueden corresponderse con las prohibidas por la normativa o requieran licencias no automáticas (certificados sanitarios, fito-zoo sanitarios, juguetes, neumáticos, entre otros).</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Aduanas y Bevsa firman acuerdo para el pago electrónico de operaciones de comercio exterior</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/07/aduanas-y-bevsa-firman-acuerdo-para-el-pago-electronico-de-operaciones-de-comercio-exterior.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jul 2011 22:06:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Bolsa Electrónica de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y la Bolsa Electrónica de Valores (Bevsa) firmarán este viernes 8 de julio de 2011 un Acuerdo para la Mejora de Gestión, que supone la implementación del Servicio de Pago Electrónico por Internet, aplicable a las importaciones y operaciones de mercaderías en tránsito. Comprenderá a las liquidaciones por diferentes [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y la Bolsa Electrónica de Valores (Bevsa) firmarán este viernes 8 de julio de 2011 un Acuerdo para la Mejora de Gestión, que supone la implementación del Servicio de Pago Electrónico por Internet, aplicable a las importaciones y operaciones de mercaderías en tránsito.</p>
<p>Comprenderá a las liquidaciones por diferentes conceptos y tributos que deben ser pagadas en plazos perentorios por las distintas operaciones de comercio exterior.</p>
<p>El pago de esas liquidaciones habilita al operador de comercio exterior a la continuación del proceso aduanero y la liberación de las mercaderías, un procedimiento que a partir del convenio a firmarse será más ágil y seguro.</p>
<p>Con la instrumentación del nuevo canal de pago en tiempo real, desarrollado e implementado por Bevsa, se podrán pagar todos los rubros y tributos que correspondan, a través de Internet, sin que los usuarios tengan necesidad de concurrir a las oficinas de pago habilitadas</p>
<p>El convenio además permitirá optimizar los procesos internos de la DNA, que podrá recaudar y controlar de manera más eficiente los pagos.</p>
<p>Anualmente se realizan unas 300 mil operaciones de pago por montos superiores a los 2.400 millones de dólares.</p>
<p>Con el objetivo de informar los detalles del convenio que modificará sustancialmente las operaciones de comercio exterior, invitamos al medio de prensa de Ud. representa al acto de firma y posterior conferencia de prensa a desarrollarse este viernes 8 de julio, a la hora 15 en la sala de actos del piso 1 y ½ del edificio sede de la Dirección Nacional de Aduanas, Rambla 25 de Agosto de 1825, esq. Yacaré.</p>
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		<item>
		<title>Firma de Memorándum Anticorrupción Aduanas &#8211; Adau</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/05/firma-de-memorandum-anticorrupcion-aduanas-adau.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 May 2011 00:30:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[anticorrupción]]></category>
		<category><![CDATA[despachantes de aduanas]]></category>
		<category><![CDATA[dirección de aduanas dna]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay (ADAU), firmarán el próximo martes 10 de Mayo un Memorándum de Entendimiento, con el objetivo de establecer líneas de acción comunes en materia de ética y transparencia. Mediante este acuerdo sin precedentes, se instaurará un sistema orientado a atacar todas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay (ADAU), firmarán el próximo martes 10 de Mayo un Memorándum de Entendimiento, con el objetivo de establecer líneas de acción comunes en materia de ética y transparencia.</p>
<p>Mediante este acuerdo sin precedentes, se instaurará un sistema orientado a atacar todas aquellas conductas que puedan significar hechos de corrupción, para su erradicación tanto en el ámbito público como privado.</p>
<p>El acto por el cual se procederá a la firma del Memorándum entre las dos instituciones se realizará el Martes 10 de Mayo, a la hora 17, en la sala de actos de ADAU, Zabala 1427, actividad para la cual estamos invitando al medio de prensa que Ud. representa a los efectos de realizar la correspondiente cobertura periodística.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Comunicado de Aduanas ante paralización de AFA</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2010/11/comunicado-de-aduanas-ante-paralizacion-de-afa.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2010 06:06:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[dirección de aduanas dna]]></category>
		<category><![CDATA[enrique canon]]></category>
		<category><![CDATA[funcionarios aduaneros afa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la paralización por tiempo indeterminado resuelta por la Asociación de Funcionarios Aduaneros (AFA) la Dirección Nacional de Aduanas quiere hacer las siguientes manifestaciones: &#8211; En primer término nuestro más absoluto respeto a las libertades sindicales y derecho a huelga instituidos desde la Constitución de la República y el derecho internacional. Asimismo el apoyo total [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la paralización por tiempo indeterminado resuelta por la Asociación de</p>
<p>Funcionarios Aduaneros (AFA) la Dirección Nacional de Aduanas quiere hacer las siguientes manifestaciones:</p>
<p>&#8211; En primer término nuestro más absoluto respeto a las libertades sindicales y derecho a huelga instituidos desde la Constitución de la República y el derecho internacional. Asimismo el apoyo total e irrestricto a todos los funcionarios, cualquiera sea su vínculo contractual con la institución, respecto a su derecho al trabajo y su correspondiente</p>
<p>asistencia al mismo.</p>
<p>&#8211; En segundo lugar, y significativamente trascendente, la extrema preocupación de esta Dirección ante la situación de paralización generada, con el consecuente perjuicio para el comercio exterior. Esta situación viene siendo motivo de permanente consulta con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Economía y el Presidente de</p>
<p>la  República.</p>
<p>&#8211; Manifestar, asimismo, nuestra enorme sorpresa ante la determinación adoptada por la  Asociación de Funcionarios Aduaneros (AFA) que en horas resolvió la paralización de tareas, cuando había solicitado al Director Nacional y se le había concedido, una reunión para el viernes 26 de noviembre a las 14 horas. Aclarar que estas medidas</p>
<p>fueron tomadas ante la aprobación por parte de Diputados y Senadores de la República de artículos incluidos en la Ley de Presupuesto Nacional referidos al quehacer aduanero.</p>
<p>&#8211; Señalar expresamente que el espíritu de dichos artículos cuestionados por el gremio, lejos de querer perjudicar a los funcionarios aduaneros significan un beneficio ahora generalizado que posibilitará un reparto de los incentivos más eficiente que el actual. Ello redundará en beneficios para la gran mayoría de los funcionarios y establecerá bases para el reconocimiento al desempeño funcional. En este caso aseguramos la</p>
<p>total transparencia, objetividad y cristalinidad en el reparto de dichos incentivos.</p>
<p>&#8211; Convocamos a los representantes del sector público y privado relacionados con el comercio exterior, a demostrar una vez más su disposición, comprensión y tolerancia para entre todos anteponer los intereses nacionales.</p>
<p>&#8211; Queremos realizar un llamado a la reflexión al conjunto de los funcionarios aduaneros y de la dirección de AFA, en relación a la gravedad de la actual situación y los incalculables perjuicios que está experimentando el comercio exterior, pérdidas irrecuperables para nuestro país.</p>
<p>&#8211; A su vez, manifestar una vez más nuestra inquebrantable voluntad al diálogo en pos de la búsqueda de soluciones que satisfagan fundamentalmente los intereses del país y su gente, al tiempo que consideren aquellas legítimas aspiraciones de los funcionarios.</p>
<p>En función de lo antes mencionado queremos enfatizar que esta Dirección Nacional promoverá todas las acciones que estén a su alcance para garantizar el normal funcionamiento del comercio exterior.</p>
<p>Cr. Enrique Canon.</p>
<p>Director Nacional de Aduanas.</p>
<p>Cr. Guzmán Mañes.</p>
<p>Sub Director Nacional de Aduanas.</p>
<p>Lic. Jorge Iribarnegaray.</p>
<p>Adscripto a la Dirección Nacional de Aduanas.</p>
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