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	<title>ferrere abogados Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Bruno Gili y Gabriel Oddone se retiran como socios de CPA FERRERE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Sep 2023 21:16:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Bruno Gili]]></category>
		<category><![CDATA[CPA FERERE]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se trata de dos profesionales de primer nivel. «Les comunicamos que los socios de CPA FERRERE, Bruno Gili y Gabriel Oddone, se retirarán de la firma el próximo 30 de setiembre. Este proceso se enmarca en nuestras políticas que establecen una edad de retiro para sus socios y un proceso regular y ordenado de formación [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Se trata de dos profesionales de primer nivel.</p>
<p>«Les comunicamos que los socios de CPA FERRERE, Bruno Gili y Gabriel Oddone, se retirarán de la firma el próximo 30 de setiembre. Este proceso se enmarca en nuestras políticas que establecen una edad de retiro para sus socios y un proceso regular y ordenado de formación de nuevos líderes; en este sentido, en los próximos días se anunciará la incorporación de tres nuevos socios. La meritocracia como parte del ADN de la organización le permiten continuar por el camino del crecimiento y el liderazgo, en un entorno en constante transformación.</p>
<p>Bruno y Gabriel fueron dos personas fundamentales en el desarrollo de CPA FERRERE y la redefinición de su modelo de negocios. Lideraron la creación del departamento de Consultoría hasta convertirlo, 20 años después, en uno de los principales jugadores del mercado local, desarrollando equipos, productos y servicios innovadores.</p>
<p>En nombre de los socios de FERRERE Abogados y CPA FERERE y el resto de las 1.000 personas que hoy somos en Bolivia, Paraguay y Uruguay, queremos agradecerles a Bruno y a Gabriel por su calidad humana, profesionalismo y pasión. En esta nueva etapa continuaremos apostando por el desarrollo de talentos, el dinamismo y la innovación, valores que han impulsado a la firma desde su nacimiento hace más de 25 años.</p>
<p>Aprovechamos para agradecerles por su confianza y quedamos a disposición».</p>
<p>Cordialmente,</p>
<p>CPA FERRERE.</p>
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		<title>Ferrere: Cinco temas clave en contratos de construcción y mantenimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Mar 2023 01:47:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Agustina Rodríguez]]></category>
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		<category><![CDATA[contratos de construcción]]></category>
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		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Florencia Etcheverrigaray]]></category>
		<category><![CDATA[Soledad Díaz]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere detalló a través de un artículo cuáles son los “Cinco temas clave en contratos de construcción y mantenimiento”. El informe fue elaborado por los profesionales, Soledad Díaz; Alberto Baroffio; Florencia Etcheverrigaray; y Agustina Rodríguez El mismo expresa: “Los contratos de construcción y mantenimiento suelen ser largos y complejos. Cubren en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-111726 alignleft" src="/wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49-500x125.jpg" alt="Ferrere Abogados Construcción" width="695" height="174" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49-500x125.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49-300x75.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49.jpg 600w" sizes="(max-width: 695px) 100vw, 695px" /></a>El prestigioso estudio jurídico Ferrere detalló a través de un artículo cuáles son los “Cinco temas clave en contratos de construcción y mantenimiento”.</p>
<p>El informe fue elaborado por los profesionales, Soledad Díaz; Alberto Baroffio; Florencia Etcheverrigaray; y Agustina Rodríguez</p>
<p>El mismo expresa:</p>
<p>“Los contratos de construcción y mantenimiento suelen ser largos y complejos. Cubren en detalle muchas cosas y cada cláusula tiene su relevancia en el esquema general.</p>
<p>Sin embargo, hay 5 cláusulas que son claves por sus implicancias futuras al momento de elegir a conciencia qué “pelear” y qué dejar pasar en una negociación:</p>
<p><strong>La obligación del contratista: </strong>Parece obvio, pero es vital determinar con precisión a qué se obliga el contratista y, como contrapartida, cuándo no responde de que algo no salga como se previó. Esta es una de las discusiones más frecuentes en disputas de proyectos. En Uruguay—y otros países latinos—doctrina y la jurisprudencia distinguen entre obligaciones “de medios” y “de resultado”: en las primeras el contratista no responde por vicios o atrasos si prueba que actuó con diligencia (o sea, siguiendo los estándares de la industria) pero en las segundas, aún actuando debidamente puede ser responsable igual si no logra identificar y probar—por ejemplo—la causa concreta por la que falló un equipo o una estructura; o si  esta causa no es fuerza mayor o responsabilidad del dueño del proyecto. Por eso, las partes deben entender y evaluar el riesgo concreto de la obligación que aceptan y si respecto a parte o todo el trabajo el contratista está en condiciones y quiere garantizar un resultado a cambio del precio acordado y reflejar el exacto compromiso que se busca asumir en la letra del contrato.</p>
<p><strong>La fuerza mayor:</strong> En esencia, cuándo las partes se liberan de responsabilidad por eventos externos como pandemias, huelgas, cambios de regulación, terremotos o factores climáticos (entre otros). En estos temas—aunque la jurisprudencia ha ido flexibilizando los requisitos de la fuerza mayor—se ve aún un desfasaje entre las reglas que aplican por defecto en Uruguay y las expectativas de las partes. Los jueces y árbitros van a considerar ante todo las definiciones específicas puestas en el contrato. Por lo que es importante detenerse lo necesario en analizar cómo regular la fuerza mayor: si las partes quieren requerir de estos eventos alguna característica especial (por ejemplo, que sean “razonablemente imprevisibles” o “imprevisibles” a secas); qué efecto deben tener sobre el contrato (hacerlo más caro o directamente imposible de cumplir y en su caso qué querrá decir “imposible”); o qué están dispuestas a aceptar de ocurrir estos imprevistos (compensación de costos o extensión de tiempo, ambas cosas o ninguna).</p>
<p><strong>Las limitaciones de responsabilidad cuantitativas o cualitativas:</strong> Es común limitar la responsabilidad a un porcentaje del precio del contrato o excluir categorías de incumplimientos y pactar, por ejemplo, que solo se responde en caso de dolo o culpa grave. Estas cláusulas son válidas, y la jurisprudencia las acepta salvo si liberan de responsabilidad por incumplimiento intencional. Pero aún cuando su validez no se discuta, sí suelen generar controversias sobre su alcance e interpretación si no son precisas. Esto resulta en ineficiencias y conflictos mientras se está ejecutando el proyecto o—en el peor de los casos—en que finalmente no se las pueda hacer valer en caso de juicio o arbitraje.</p>
<p><strong>Qué daños o penalidades se pueden reclamar las partes.</strong> En Uruguay se responde en principio por todos los daños que son la consecuencia inmediata y directa del incumplimiento (excepto si se incumple intencionalmente el contrato, en cuyo caso se amplían los daños reclamables). Pero como en otros temas, la respuesta de qué es “inmediato” o “directo” no siempre es clara o anticipable. Por ejemplo, hay jurisprudencia amparando reclamos por rubros que se parecen más a lo que internacionalmente serían “daños consecuenciales” y que se los ha considerado en Uruguay como “directos”. Por eso es importante que si se desea limitar los daños reclamables se los especifique de manera inequívoca. La práctica aún frecuente de recurrir—sin más—a las categorías domésticas de “lucro cesante” y “daño emergente” no acompaña muchas veces las expectativas de los actores de la industria. Lo mismo ocurre con la relación entre “liquidated damages” y “penalidades” que en Uruguay son dos cosas muy distintas—lo que no ocurre en otros sistemas—y que generan discusiones sobre aspectos importantes. En especial, cuando hay demoras concurrentes de contratistas que trabajan en paralelo, o si los atrasos no impactan el camino crítico o cuando se pretenden reclamar acumulativamente con otros daños.</p>
<p><strong>El foro para resolver disputas:</strong> Aún regulando bien todo lo anterior, las ventajas de un buen contrato se diluyen si no prevé un adecuado mecanismo de resolución de conflictos. Una vía eficiente y acorde al tipo de contrato y proyecto y redactada de manera también clara y precisa. Así se reducen discusiones que encarecen y dilatan la resolución del conflicto. Se puede elegir entre someter la disputa a arbitraje (lo que es preferible y casi siempre elegido en contratos de construcción) o a la justicia. El arbitraje permite una resolución por árbitros especializados en construcción y familiarizados con las causas comunes de demoras o defectos, en menor tiempo y con posibilidades de incorporar prueba técnica mucho más acordes a la industria que lo que podría aceptarse en un juzgado y bajo las reglas procesales locales. A su vez, dentro de la opción por arbitraje hay cosas importantes que considerar: las reglas o institución que se elige, la sede o número de árbitros. También la manera cómo se redactará la cláusula (en general es preferible no innovar respecto de la cláusula modelo de la institución que se elige). Estos aspectos inciden no solo la calidad de la decisión que se dicte sino también en su eficiencia en términos de costos y tiempo. Además, pueden combinarse con el arbitraje otros mecanismos (mediación, determinación de expertos), cuya conveniencia hay que analizar en cada caso y en atención al proyecto. Al combinar estas opciones hay que buscar que realmente ayuden a resolver conflictos en lugar de hacer el proceso más largo: por ejemplo, por no quedar claro cuándo o quién puede pasar a la fase siguiente si una etapa no funcionó.</p>
<p>Asegurarse que esos pocos puntos queden bien redactados y sea claro cómo se asignó la responsabilidad y los riesgos contractuales es esencial. Entre otras razones, porque en Uruguay su regulación legal está en unos pocos artículos de un Código Civil del siglo XIX, que naturalmente no fue escrito pensando en los contratos que hoy se usan para obras de infraestructura o medianamente complejas. Pero como nuestro sistema da libertad a las partes para regular sus proyectos y los jueces y árbitros privilegian lo pactado, las empresas—si lo hacen adecuadamente y con precisión—pueden incorporar las prácticas y estándares uniformes de la industria y obtener un contrato ejecutable que esté en línea con sus expectativas y con las políticas o prácticas a las que están habituadas en otros países.</p>
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		<title>Ferrere: Cambios en el rotulado de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2023/02/ferrere-cambios-en-el-rotulado-de-productos-de-higiene-personal-cosmeticos-y-perfumes.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Feb 2023 22:12:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Agustín Marchesano]]></category>
		<category><![CDATA[cosméticos y perfumes]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Mathías Rojas]]></category>
		<category><![CDATA[Nicolás Espino Conti]]></category>
		<category><![CDATA[rotulado de productos de higiene personal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe respecto a los Cambios en el rotulado de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. El trabajo fue elaborado por los doctores Agustín Marchesano, Mathías Rojas, y Nicolás Espino Conti. Se expresa en el mismo: Mediante el Decreto N° 416/022 se aprobó la Resolución Mercosur N° 48/21 de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/02/productos-de-limpieza.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-110948 alignleft" src="/wp-content/uploads/2023/02/productos-de-limpieza.jpg" alt="productos de limpieza" width="392" height="170" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/02/productos-de-limpieza.jpg 340w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/02/productos-de-limpieza-300x131.jpg 300w" sizes="(max-width: 392px) 100vw, 392px" /></a>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe respecto a los Cambios en el rotulado de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.</p>
<p>El trabajo fue elaborado por los doctores Agustín Marchesano, Mathías Rojas, y Nicolás Espino Conti.</p>
<p>Se expresa en el mismo:</p>
<p>Mediante el Decreto N° 416/022 se aprobó la Resolución Mercosur N° 48/21 de Rotulado de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que incorpora un elenco de prohibiciones y de nuevas leyendas obligatorias que expresamente deberán consignarse en el rotulado de ciertas categorías de productos.</p>
<p>Marchesano, Rojas y Espino Conti destacan lo principales aspectos:</p>
<p>Prohibiciones en materia de rotulado</p>
<p>La Resolución dispone que el rotulado “no debe contener nombres comerciales, marcas, imágenes, enlaces electrónicos o frases que”:</p>
<p>*“induzcan a error, engaño o confusión en cuanto a sus propiedades, procedencia/naturaleza, origen, composición, finalidad de uso admisible o seguridad.</p>
<p>*representen alegaciones terapéuticas atribuidas al uso del producto o de sus ingredientes como, por ejemplo, prevención o tratamiento de hematomas, heridas, grietas, dolores, inflamaciones, calambres, varices, pediculosis, incluida la acción de eliminación, reducción, muerte o caída de piojos y liendres o protección completa contra ellos.</p>
<p>*se refieran a la acción de eliminación, reducción, muerte o volteo de insectos o protección completa contra ellos.</p>
<p>*mencionen la propiedad desinfectante o que aludan a la eliminación completa de microrganismos.</p>
<p>*declaren propiedades antimicrobianas, a excepción de aquellos que, presentando sustancias con acción antimicrobiana que los diferencien de productos convencionales (no antimicrobianos), se indiquen sólo para las finalidades establecidas en la Resolución GMC Nº 110/94 y para su aplicación en manos, cavidad oral, áreas axilares y pédicas, o declaren una finalidad exclusiva de higiene y/o desodorización (por ejemplo, jabones, toallas humedecidas, desodorantes), o se indiquen para piel con tendencia acneica. Esta prohibición incluye los productos de uso íntimo y capilares, excepto los anticaspa”.</p>
<p>Por tanto, según la norma, el Ministerio de Salud Pública no autorizará el registro de estos productos cuando su rotulado infrinja alguna de las prohibiciones antes detalladas.</p>
<p>Leyendas obligatorias en el rotulado.</p>
<p>La Resolución incorpora nuevas categorías de productos respecto a las cuales deberán incluirse leyendas obligatorias en su rotulado.</p>
<p>Categoría   Leyenda obligatoria</p>
<p>Tintura para pelos/vellos corporales</p>
<p>CUIDADO. Puede causar irritación de la piel o reacción alérgica. Antes de usar, hacer prueba de toque (describir).</p>
<p>No aplicar si la piel está irritada o lesionada.</p>
<p>En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.</p>
<p>Respetar el tiempo de contacto del producto con la piel. Luego, lavar la zona con abundante agua.</p>
<p>Mantener fuera del alcance de los niños.</p>
<p>En caso de irritación de la piel lavar con abundante agua y evitar la exposición al sol.</p>
<p>No usar en pestañas ni pelos pubianos.</p>
<p>Agentes blanqueadores de pelos/vellos corporales</p>
<p>No aplicar si la piel está irritada o lesionada.</p>
<p>Respetar el tiempo de contacto del producto con la piel. Luego, lavar la zona con abundante agua.</p>
<p>No aplicar el producto y exponerse al sol simultáneamente.</p>
<p>En caso de irritación de la piel lavar con abundante agua y evitar la exposición al sol.</p>
<p>No usar en pestañas y vello pubiano.</p>
<p>Autobronceantes / Simuladores de bronceado</p>
<p>Atención: no protege contra la acción solar.</p>
<p>Activadores/aceleradores del bronceado</p>
<p>Este producto no es un protector solar.</p>
<p>Productos para el cuidado bucal adecuados para dientes sensibles</p>
<p>Ante la persistencia de sensibilidad dental por más de 4 semanas, suspender el uso del producto y consultar a su odontólogo.</p>
<p>Evitar la ingestión del producto.</p>
<p>Productos hipoalergénicos</p>
<p>Este producto ha sido formulado de manera que minimice la posible aparición de alergia.</p>
<p>Productos para la higiene íntima</p>
<p>Aplicar sólo en los órganos genitales externos.</p>
<p>El uso excesivo del producto puede ser una fuente de irritación genital.</p>
<p>El control de estas leyendas se realizará previamente a la comercialización, en ocasión del trámite de registro de los productos.</p>
<p>Datos obligatorios a consignar en el rotulado para ciertas categorías específicas de Productos</p>
<p>Se introducen una serie de novedades respecto a cómo se deben incluir los datos e información obligatoria (nombre, origen, n° de registro, fabricante, importador, advertencias de uso, etc) en el rotulado de ciertos productos.</p>
<p>Productos Importados:</p>
<p>Cuando los productos en su rotulado original no contengan toda la información y datos obligatorios exigidos por la legislación uruguaya, se aceptará la utilización de etiquetas u otros medios que contengan tal información. Sin embargo, no podrán ser “medios” digitales (ej. Código QR).</p>
<p>Asimismo, la Resolución admite que la información faltante se podrá colocar en origen o en destino.</p>
<p>Productos ofrecidos en envoltorios o estuches transparentes:</p>
<p>Los envoltorios o estuches transparentes estarán exentos de las colocación de los datos e información obligatoria de los productos, siempre y cuando permitan una correcta visualización de los datos e información obligatoria en el envase primario o secundario.</p>
<p>Productos ofrecidos a través de Kits:</p>
<p>Se admite que los productos sean comercializados a través de la modalidad de Kits, aunque, en dicho caso, en el envase secundario se deberá consignar el plazo de validez del producto con menos vida útil.</p>
<p>Productos de demostración/tester:</p>
<p>Se define al “producto de demostración/tester”, como aquel “producto de demostración regularizado que se exhibe en el punto de venta, cerca del respectivo producto de venta, con el único propósito de experimentación de su uso por parte del consumidor”.</p>
<p>Si bien este producto no es comercializado a los consumidores, la Resolución opta por regular la incorporación de ciertos datos obligatorios a su rotulado (nombre del producto y grupo, marca, lote o partida, advertencias y restricciones de uso, fecha de vencimiento y la leyenda “venta prohibida).</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.revistalideres.ec">www.revistalideres.ec</a></p>
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		<title>Evento virtual: ¿Mito o realidad? La actualidad y el futuro del mercado de créditos carbono</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2022/06/evento-virtual-mito-o-realidad-la-actualidad-y-el-futuro-del-mercado-de-creditos-carbono.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jun 2022 22:19:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Álvaro Pérez del Castillo]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Bonino]]></category>
		<category><![CDATA[Guillermo Jover]]></category>
		<category><![CDATA[Jorge Cantuarias]]></category>
		<category><![CDATA[Marianna Acquarone]]></category>
		<category><![CDATA[mercado de créditos carbono]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El estudio Ferrere Abogados invita al Evento virtual: ¿Mito o realidad? La actualidad y el futuro del mercado de créditos carbono. Será el jueves 23 de junio a la hora 10.30 de Uruguay. Participarán: Marianna Acquarone, socia de Panaxia. Francisco Bonino, CEO de Agroempresa Forestal. Jorge Cantuarias, fundador y gerente general de Bosques Amazónicos BAM. [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2022/06/evento-virtual-mito-o-realidad-la-actualidad-y-el-futuro-del-mercado-de-creditos-carbono.html">Evento virtual: ¿Mito o realidad? La actualidad y el futuro del mercado de créditos carbono</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El estudio Ferrere Abogados invita al Evento virtual: ¿Mito o realidad? La actualidad y el futuro del mercado de créditos carbono.</p>
<p>Será el jueves 23 de junio a la hora 10.30 de Uruguay.</p>
<p>Participarán:</p>
<p>Marianna Acquarone, socia de Panaxia.</p>
<p>Francisco Bonino, CEO de Agroempresa Forestal.</p>
<p>Jorge Cantuarias, fundador y gerente general de Bosques Amazónicos BAM.</p>
<p>Álvaro Pérez del Castillo, director ejecutivo de Carbosur.</p>
<p>Modera:</p>
<p>Guillermo Jover, consejero de Ferrere Paraguay.</p>
<p>Apoyan:</p>
<p>Pacto Global Red Uruguay.</p>
<p>Pacto Global Red Paraguay.</p>
<p>Consejo Empresarial B.</p>
<p>Deres. Empresas por el Desarrollo Sostenible.</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2022/06/evento-virtual-mito-o-realidad-la-actualidad-y-el-futuro-del-mercado-de-creditos-carbono.html">Evento virtual: ¿Mito o realidad? La actualidad y el futuro del mercado de créditos carbono</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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		<item>
		<title>Ferrere: Financiamientos Sostenibles. Cuando el retorno exigido supera lo financiero</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/09/ferrere-financiamientos-sostenibles-cuando-el-retorno-exigido-supera-lo-financiero.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Sep 2021 03:07:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[edificios verdes]]></category>
		<category><![CDATA[eficiencia energética]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la columna profesional y de análisis del prestigioso estudio Ferrere, en este caso, abordando los «Financiamientos Sostenibles. Cuando el retorno exigido supera lo financiero». Ferrere: Financiamientos Sostenibles. Cuando el retorno exigido supera lo financiero Cambia, todo cambia. Impulsado por acuerdos y políticas globales y porque la sustentabilidad está cada vez más presente en la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la columna profesional y de análisis del prestigioso estudio Ferrere, en este caso, abordando los «Financiamientos Sostenibles. Cuando el retorno exigido supera lo financiero».</p>
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<td><strong>Ferrere: Financiamientos Sostenibles. Cuando el retorno exigido supera lo financiero</strong></p>
<p>Cambia, todo cambia. Impulsado por acuerdos y políticas globales y porque la sustentabilidad está cada vez más presente en la sociedad, las finanzas comienzan a incorporar dentro de sus parámetros de decisiones nuevos elementos, como ser incentivos y penalidades por los impactos sociales y ambientales de sus potenciales prestatarios. Los financiadores comienzan a mirar el país, la empresa o la inversión específica, para saber si es sostenible y si cumple con los tres ejes principales que posibilitarán el impacto que pretende: Ambiental, Social y Gobernanza (<em>Environmental, Social and Governance</em> (<em>ESG</em>)).</p>
<p>En este documento realizamos una primera introducción al tema de Finanzas Sostenibles, en tanto que en próximas ediciones abordaremos casos y operaciones con mayor profundidad.</p>
<p><strong>El contexto global: acuerdos políticos y sociales. </strong>El puntapié inicial de esta nueva concepción financiera se produjo, en líneas generales, con el Acuerdo de París contra el Cambio Climático, ratificado entre otros países por Uruguay y Paraguay. Es así que el concepto de Financiamiento Sostenible surgió en un contexto internacional que persigue que los fondos de financiamiento se destinen a proyectos que sean sustentables, esto es, amigables con el medio ambiente fomenten el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales y la inclusión social, y favorezcan la transparencia financiera. De ese modo, comenzó a mencionarse e incluirse en los primeros lugares de la agenda de los gobiernos e instituciones financieras el concepto de Financiamiento Sostenible.</p>
<p>Asimismo, la agenda global de <em>Green Finance </em>tuvo un nuevo empuje en enero de 2021 con la llegada la Administración Biden al gobierno de los Estados Unidos de América y la emisión de la <em>Executive Order</em> sobre cambio climático de fecha 27 de enero de 2021, en la que se decide, entre otros: (i) volver a formar parte del Acuerdo de París, (ii) reducir a cero la emisión de gases de efecto invernadero para 2050 o antes, (iii) que el sector eléctrico del país sea <em>carbon pollution free </em>para el año 2035 o antes, y (iv) se creó un órgano especial estatal para combatir el cambio climático, entre otros.</p>
<p>Recogiendo este nuevo paradigma, Organismos internacionales como el BID y el Banco Mundial también han avanzado en esta dirección, plasmada entre otras cosas en las <em>Environmental and Social Safeguards</em> aprobados en los últimos años por ambas instituciones. En 2016 el Banco Mundial aprobó su nueva <em>Environmental and Social Framework Policy</em>, mientras que el BID hizo lo propio el año pasado. Ambos documentos comparten similares lineamientos y objetivos, entre los que se encuentran:</p>
<p>· Su compromiso con el desarrollo sostenible, reconocimiento que los recursos naturales son finitos, protección de la biodiversidad, y promoción de las medidas para mitigar el cambio climático. Eso supone imponer una primera restricción de base: financiar proyectos que no tengan un impacto negativo en el medio ambiente.</p>
<p>· Existen 10 requerimientos que se deben cumplir en todo financiamiento de un proyecto, destacándose los siguientes: (i) la evaluación y presentación de un plan de manejo de los riesgos ambientales por el deudor, (ii) compromiso del deudor de divulgar cualquier información relevante sobre el impacto del proyecto en el medio ambiente, (iii) que existan condiciones laborales justas, (iv) que no se atente contra la salud y seguridad de las comunidades,   y (v) presentación del mecanismo de reclamo donde cualquier interesado podrá iniciar su reclamo ante el deudor/el financiador.</p>
<p>Asimismo, el BID reforzó su compromiso y lanzó en 2021 una plataforma denominada <em>Green Bond Transparency Platform </em>(GBTP), que brinda información sobre el mercado de bonos verdes en Latinoamérica y el Caribe.<br />
Por su parte, la CAF ha anunciado que quiere ser el Banco Verde de Latinoamérica.</p>
<p><strong>¿Qué implica el Green Finance al momento de estructurar operaciones de financiamiento?</strong> Avanzar en esta dirección supone que las entidades financieras, antes de otorgar un crédito, deberán realizar y/o encomendarán auditorías sobre el cumplimiento de estos requisitos en base a los lineamientos que el financiador haya adoptado sobre la materia.  Esto, desde la óptica del cliente, implicará que, si no puede cumplir adecuadamente con dicha evaluación, no obtendrá el préstamo o, si lo obtiene, lo hará a una mayor tasa (precio), por el mayor riesgo que supone para la entidad financiera.</p>
<p>Este cambio de paradigma mundial fomenta la financiación de proyectos que no agredan el medio ambiente, sobre la base de que los recursos naturales son finitos y que no puede comprometerse el futuro de las próximas generaciones. Se comenzó a hablar entonces de Financiamiento Verde, que incluye cualquier mecanismo de financiamiento que tiene como objetivo proteger el medio ambiente. Tanto un préstamo como una emisión de deuda están comprendidos en este concepto. Un claro ejemplo de <em>Green Finance</em> es el financiamiento de proyectos de energías renovables, y también la modalidad conocida como <em>Green Bonds</em>, cuyos fondos se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos verdes. La diferencia entre un bono “común” y un bono “verde” es la forma en que se usa el dinero. Mientras en el bono “común” no hay restricciones para usar el dinero obtenido en la emisión; en los bonos verdes, el destino necesariamente tiene que ser para proyectos verdes previamente definidos.</p>
<p>A nivel mundial, en el último año hubo transacciones en los mercados de valores por un billón (<em>one trillion</em>) de dólares, con los que se otorgaron cientos de préstamos verdes, enfocados, principalmente, en lo siguiente:</p>
<p><strong>· Edificios verdes.</strong></p>
<p><strong>· Energías renovables.</strong></p>
<p><strong>· Transporte limpio.</strong></p>
<p><strong>· Tratamiento de aguas.</strong></p>
<p><strong>· Eficiencia energética.</strong></p>
<p><strong>· Biodiversidad.</strong></p>
<p><strong>· Control y prevención de la contaminación.</strong></p>
<p><strong>· Adaptación al cambio climático.</strong></p>
<p><strong>· Productos adaptados a la economía circular.</strong></p>
<p>En los últimos años, en el marco de la corriente de finanzas sostenibles se han dado pasos importantes que incluso trascienden los impactos ambientales. Esto porque las instituciones han ido avanzando en diseños de incentivos tal que los préstamos o bonos de impacto sostenible fueron diseñado para que el precio del dinero dependa del cumplimiento de los factores de ESG. Ejemplos serían un bono para producir hidrógeno verde, en el que la tasa de interés varíe según la cantidad de hidrógeno producido (a mayor cantidad, menor tasa), o un préstamo para educación dual, en la que la tasa disminuya según la cantidad de egresados. Determinar el retorno financiero en base no solo a lo económico, sino a los factores ESG, es el gran cambio de paradigma que traen las finanzas con impacto de sostenibilidad.</p>
<p>En definitiva, este cambio de paradigma implica que se promoverá también el financiamiento de proyectos que tengan un impacto positivo en la sociedad, esto es, aquellos proyectos que garanticen el acceso a la población al agua, vivienda, condiciones laborales justas y equitativas, así como el acceso a educación. Ejemplos que se podrían aplicar en Uruguay sería un bono sostenible de vivienda para erradicar asentamientos, o un bono para fomentar la educación dual, proyectos que la actual Administración Gobierno está promoviendo.<br />
Ilustramos las diferencias de cada tipo de financiamiento en esta tabla:</td>
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<p><a href="/wp-content/uploads/2021/09/unnamed-25.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-103625" src="/wp-content/uploads/2021/09/unnamed-25-500x275.jpg" alt="tabla Ferrere" width="500" height="275" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/09/unnamed-25-500x275.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/09/unnamed-25-300x165.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/09/unnamed-25.jpg 600w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a></p>
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<td><strong>Financiamiento sostenible en nuestra región. </strong>Uruguay y Paraguay han venido avanzando en esta dirección, tanto a nivel de compromisos institucionales del Estado, de normativa específica para operaciones financieras como de novedades en productos financieros. Como se mencionó anteriormente, ambos países ratificaron el Acuerdo de París y además aprobaron programas locales para acelerar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles 2030 de Naciones Unidas.</p>
<p>En <strong>Paraguay</strong>, desde 2018 el Banco Central del Paraguay (BCP) estableció que “es necesario establecer lineamientos sobre buenas prácticas ambientales y sociales que contribuyan con el desarrollo de políticas que incentiven y promuevan prácticas de financiamiento sostenible, permitiendo que las instituciones financieras tengan un entendimiento común de cómo gestionar los riesgos ambientales y sociales de sus clientes…” e incluyó medidas proactivas y prescriptivas que las entidades financieras en Paraguay deben aplicar para identificar, medir, evaluar y controlar los riesgos ambientales y sociales de sus clientes. La Resolución 9/20 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso cuáles serán las emisiones de deuda que podrán tener la calidad de ODS<a href="https://mail.google.com/mail/u/0/#m_-6444291053635205883__ftn1">[1]</a>. El destino de estos fondos debe dirigirse -en su mayor parte- a actividades con beneficios ambientales, adaptación del cambio climático, conservación de la biodiversidad, conservación de recursos naturales o control de la contaminación del aire, agua o suelo (financiamiento verde). Los fondos también pueden ser destinados al ámbito social, con proyectos que generen beneficios sociales en los ámbitos de la infraestructura, seguridad alimentaria y vivienda asequible, entre otros.</p>
<p>Por otra parte, <strong>Uruguay</strong> ya cuenta con una Política Energética que fomenta, entre otros, los proyectos de energías renovables, incluyendo los parques eólicos y solares que se han instalado en el territorio uruguayo en la última década. En esta misma línea es que Uruguay lanzó en el primer semestre de 2021 el proyecto piloto de Hidrógeno Verde y además está promoviendo nuevos incentivos para la expansión de la flota de vehículos eléctricos. Recientemente se promulgó la Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que tienen la obligación de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable. Esto último está en línea con uno de los ejes de ESG: la introducción de lineamientos para una gobernanza empresarial sustentable, que supone la incorporación de normas o políticas que regulen el funcionamiento del directorio y de los altos cargos ejecutivos, desde su designación, remuneración, ascenso, hasta su obligación de reportar información a los accionistas e inversores, así como políticas de <em>compliance,</em> diversidad y responsabilidad social de la empresa.</p>
<p>En agosto de 2021 el Gobierno uruguayo informó que la estrategia de financiamiento del país buscará alinearse con los compromisos sobre cambio climático, un elemento que se vería plasmado en la emisión de un Bono Global Indexado a Indicadores Ambientales.<a href="https://mail.google.com/mail/u/0/#m_-6444291053635205883__ftn2">[2]</a> A diferencia de un financiamiento tradicional plain-vanilla, esto supone un importante esfuerzo en términos de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los fondos y una fuerte coordinación inter ministerial e interinstitucional entre organismos como el MEF, MA, OPP, MIEM y MGAP entre otros. Inversiones o programas como la profundización de la matriz energética sostenible, la reconversión de flotas hacia energías renovables, proyectos de hidrógeno verde, erradicación de asentamientos o promoción de la educación dual.</p>
<p>En este newsletter presentamos una primera aproximación a la temática de Finanzas Verdes y Finanzas Sostenibles. En próximas ediciones, desde nuestro grupo de práctica de ESG analizaremos con mayor profundidad aspectos como el tamaño de este mercado, las innovaciones en materia de emisiones públicas y privadas, las novedades normativas globales y locales en esta materia y el impacto que esto está teniendo en el diseño de productos, incentivos, penalidades, condiciones y costos para acceder a financiamiento.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2021/09/unnamed-26.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-103626" src="/wp-content/uploads/2021/09/unnamed-26-500x364.jpg" alt="Ferrere2" width="500" height="364" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/09/unnamed-26-500x364.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/09/unnamed-26-300x219.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/09/unnamed-26.jpg 600w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a></p>
<p><a href="https://mail.google.com/mail/u/0/#m_-6444291053635205883__ftnref1">[1]</a> <a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=66a470b21a&amp;e=7551f80dd3">https://www.py.undp.org/content/paraguay/es/home/presscenter/pressreleases/2020/Paraguay-primero-en-adoptar-Bonos-ODS.html</a><br />
<a href="https://mail.google.com/mail/u/0/#m_-6444291053635205883__ftnref2">[2]</a> <a href="https://ferrere.us9.list-manage.com/track/click?u=8abbf98d173b1697776ee76cf&amp;id=1fdd44b3e1&amp;e=7551f80dd3">https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/kamil-estrategia-financiamiento-del-gobierno-buscara-alinearse-compromisos</a></td>
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		<title>FERRERE realizó la charla denominada: “Vacunas de ARN: la ciencia detrás de la magia”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/03/ferrere-realizo-la-charla-denominada-vacunas-de-arn-la-ciencia-detras-de-la-magia.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Mar 2021 19:13:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Bienestar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el marco del lanzamiento de su ciclo de charlas “Bienestar”, dirigido a todos los integrantes de CPA FERRERE y FERRERE Abogados, se realizó la presentación “Vacunas de ARN: la ciencia detrás de la magia”, a cargo de Juan Pablo Tosar, PhD, investigador del Institut Pasteur de Montevideo y de la Facultad de Ciencias, con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco del lanzamiento de su ciclo de charlas “Bienestar”, dirigido a todos los integrantes de CPA FERRERE y FERRERE Abogados, se realizó la presentación “Vacunas de ARN: la ciencia detrás de la magia”, a cargo de Juan Pablo Tosar, PhD, investigador del Institut Pasteur de Montevideo y de la Facultad de Ciencias, con la participación de Carlos Batthyany, director del Institut Pasteur de Montevideo.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2021/03/Pasteur1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-102563 alignleft" src="/wp-content/uploads/2021/03/Pasteur1-500x263.jpg" alt="Pasteur1" width="436" height="229" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/Pasteur1-500x263.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/Pasteur1-300x158.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/Pasteur1-768x403.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/Pasteur1-1080x567.jpg 1080w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/Pasteur1.jpg 1200w" sizes="(max-width: 436px) 100vw, 436px" /></a>Durante su exposición, Tosar explicó ante más de 300 integrantes de la firma que “las vacunas contra el COVID-19 generan respuestas inmunes mucho más potentes que las que se ven entre las personas que ya cursaron la enfermedad” y que “la gran ventaja de vacunarse, frente a cursar el coronavirus, es que la vacuna genera una respuesta inmune mayor y nos evita los efectos secundarios y a largo plazo que puede presentar la enfermedad”.</p>
<p><strong>El científico aseguró, asimismo, que “se han administrado 400 millones de vacunas contra el COVID-19 y no se ha confirmado ninguna muerte debido a las mismas”. </strong></p>
<p>Sobre las enfermedades crónicas, indicó que las más frecuentes “fueron contempladas en los ensayos clínicos de efectividad de las vacunas y se sigue viendo en todas las poblaciones que ya se han ido vacunando”.</p>
<p>La firma realizará a lo largo del año diversas charlas con el afán de brindar su aporte desde distintas aristas al bienestar personal de todos sus integrantes. “Dada la situación sanitaria en la que nos encontramos como país, decidimos iniciar el ciclo con una charla relacionada con las vacunas, su importancia, las cepas nuevas y su eficacia”, señaló Leonardo Isoardi, socio de CPA FERRERE.</p>
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		<title>Ferrere sobre modificación del Decreto de Rotulado Frontal de Alimentos</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2021/02/ferrere-sobre-modificacion-del-decreto-de-rotulado-frontal-de-alimentos.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2021 22:59:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por Decreto de fecha 26 de enero de 2021, aprobado en Consejo de Ministros, se sustituyó el Anexo del Decreto 246/020 que establecía los límites a partir de los cuales se debía agregar el octógono. Las modificaciones sustanciales son las siguientes: Aumentar los valores de sodio, azúcares, grasas totales y grasas saturadas en el caso [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Decreto de fecha 26 de enero de 2021, aprobado en Consejo de Ministros, se sustituyó el Anexo del Decreto 246/020 que establecía los límites a partir de los cuales se debía agregar el octógono.</p>
<p>Las modificaciones sustanciales son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Aumentar los valores de sodio, azúcares, grasas totales y grasas saturadas en el caso de alimentos sólidos</li>
<li>Excluir a la lactosa del concepto de azúcares a los efectos de realizar los cálculos.</li>
<li>Aclarar que se descontarán los azúcares presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos.</li>
</ul>
<p><a href="/wp-content/uploads/2021/02/rotulado-frontal-de-alimentos.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-102214 alignright" src="/wp-content/uploads/2021/02/rotulado-frontal-de-alimentos.jpg" alt="rotulado frontal de alimentos" width="404" height="213" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/02/rotulado-frontal-de-alimentos.jpg 310w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/02/rotulado-frontal-de-alimentos-300x158.jpg 300w" sizes="(max-width: 404px) 100vw, 404px" /></a>Por último, se establece que la entrada en vigencia de este Decreto será a partir del 1º de febrero de 2021.</p>
<p>Adjuntamos <a href="https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2021/decretos/01/cons_min_387.pdf" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2021/decretos/01/cons_min_387.pdf&amp;source=gmail&amp;ust=1612303691085000&amp;usg=AFQjCNHJRjzTn1N5fWoZgmUZhB8uqaiCAA">link</a> al mencionado Decreto.</p>
<p>El trabajo fue elaborado por los profesionales Agustín Marchesano, Mathías Rojas; y Josefina Sanguinetti.</p>
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		<item>
		<title>Ferrere explica las nuevas medidas excepcionales: se autoriza a adelantar el goce de la licencia que se genera en 2020</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2020/03/ferrere-explica-las-nuevas-medidas-excepcionales-se-autoriza-a-adelantar-el-goce-de-la-licencia-que-se-genera-en-2020.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2020 16:59:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Baroffio]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Muñoz]]></category>
		<category><![CDATA[Felipe Lasarte]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[goce de licencia]]></category>
		<category><![CDATA[Verónica Raffo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Resolución No. 55/2020 del MTSS, de fecha 20 de marzo del corriente, se habilitó la posibilidad de que las empresas adelanten el goce de la licencia generada por sus trabajadores en el corriente año. Ferrere Abogados nos explica el alcance del cambio proyectado. ¿A que trabajadores y sectores comprende? Están alcanzados los trabajadores dependientes [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Resolución No. 55/2020 del MTSS, de fecha 20 de marzo del corriente, se habilitó la posibilidad de que las empresas adelanten el goce de la licencia generada por sus trabajadores en el corriente año.</p>
<p>Ferrere Abogados nos explica el alcance del cambio proyectado.</p>
<p>¿A que trabajadores y sectores comprende?</p>
<p>Están alcanzados los trabajadores dependientes y las empresas de todos los grupos y subgrupos de actividad.</p>
<p>¿En qué situaciones se permite?</p>
<p>La norma dispone que se habilita la posibilidad de adelantar el goce de la licencia generada en el año 2020, únicamente en situaciones de emergencia sanitaria y siempre que redunde en beneficio de ambas partes de la relación laboral.</p>
<p>¿Qué requisitos deben cumplirse?</p>
<p>&#8211; Tiene que documentarse a través de un acuerdo escrito, donde se deje constancia del consentimiento de ambas partes de la relación laboral.</p>
<p>&#8211; Debe invocarse la causa sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>&#8211; Se debe de otorgar la totalidad de la licencia generada o la fracción convenida previamente, no pudiendo ser menor a 10 días.</p>
<p>&#8211; El pago de la licencia y del salario vacacional correspondiente deberán abonarse según la normativa laboral.</p>
<p>&#8211; El acuerdo escrito celebrado entre las partes de la relación laboral, debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, con el fin de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social tome conocimiento.</p>
<p>Firman el informe por Ferrere Abogados, Verónica Raffo, Alberto Baroffio, Cristina Muñoz, y Felipe Lasarte.</p>
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		<item>
		<title>Ferrere sobre la sanción del decreto reglamentario de la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jan 2020 18:51:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Carolina Piacenza]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Manuel Lecuona]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere analiza el decreto reglamentario de la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas que fue sancionado “envuelto en regalo navideño”. Así lo da cuenta con la firma de los profesionales Carolina Piacenza y Manuel Lecuona. “El pasado 23 de diciembre el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II la ley de para el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere analiza el decreto reglamentario de la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas que fue sancionado “envuelto en regalo navideño”.</p>
<p>Así lo da cuenta con la firma de los profesionales Carolina Piacenza y Manuel Lecuona.</p>
<p>“El pasado 23 de diciembre el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II la ley de para el fomento del emprendedurismo (Ley No. 19.820 del 18 de diciembre de 2019) que creó el nuevo tipo social: Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Decreto 399/2019. Establece, entre otras cosas, un régimen transitorio a la espera que los organismos del estado involucrados se adecúan a lo que se denomina “SAS Digital”. El Decreto también regula la conversión de empresas unipersonales en SAS, el capital, la fiscalización y controles que tendrán dichas sociedades, así como normas tributarias.</p>
<ol>
<li>SAS Digital</li>
</ol>
<p>Se crea el proyecto SAS Digital, en el que tendrá un papel preponderante la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) en la implementación de una plataforma tecnológica para los tramites de constitución y registro de las SAS de forma totalmente digital. También se crea un Comité de Dirección formado por representantes de todos los organismos públicos involucrados en este tipo de entidad (MEF, DGI, AIN, Transforma Uruguay, DGR, BPS y AGESIC) para que, en un plazo de 120 días defina los procedimientos y adecuaciones mínimas necesarias para los tramites de constitución y registro en las instituciones involucradas.</p>
<ol start="2">
<li>Régimen Transitorio</li>
</ol>
<p>Hasta tanto no se encuentre operativo el proyecto SAS digital, se regula un régimen transitorio de constitución de SAS, y conversión de empresas unipersonales en SAS, procurando la constitución en el menor tiempo posible.</p>
<p>2.1. Inscripción: tanto el control de homonimia como la calificación de estatutos lo realizará el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, dentro de. los 5 días hábiles siguientes a su presentación, en caso que se empleen modelos de estatutos que se pondrán a disposición en la web de la Dirección General de Registros (www.dgr.gub.uy).</p>
<p>2.2. RUT: para la constitución de la SAS no será necesario concurrir en forma previa a la DGI para la obtención del número de RUT. El procedimiento consistirá primero en la presentación de la documentación al Registro para que luego este -vía electrónica- notifique a DGI las denominaciones de las SAS que requieren de la designación de un RUT. Cumplido esto, la sociedad deberá culminar el trámite de inscripción en el RUT acreditando los datos de inscripción en el Registro. Ante tal solicitud, la DGI remitirá al Registro, en forma diaria y vía electrónica, los números de inscripción en el RUT de las SAS de modo de que el Registro culmine el procedimiento y otorgue la inscripción definitiva.</p>
<p>Las empresas unipersonales que se conviertan en SAS, tendrán un nuevo número de RUT.</p>
<p>2.3. Modelos de Contrato Social: el Registro pondrá a disposición modelos de contrato social que podrán ser empleados en forma facultativa por los interesados. La utilización de tales modelos, sin modificaciones, garantizará la calificación registral en el plazo de 5 días hábiles.</p>
<ol start="3">
<li>Conversión de empresas unipersonales en SAS</li>
</ol>
<p>Tal como lo dispuso la Ley, los titulares de empresa unipersonales que combinen capital y trabajo para producir un resultado económico, así como las de personas físicas que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, podrán transferir su giro, en un solo acto (total o parcialmente) a título universal a una SAS.</p>
<p>Para ello será necesario que el titular de la empresa unipersonal sea el único accionista de la SAS al momento de la conversión, y que los bienes que se transfieran se encuentren afectados integra y exclusivamente al giro de la empresa unipersonal. No se considerará conversión la transferencia o integración de giro de una empresa unipersonal con posterioridad a la resolución de conversión a SAS.</p>
<p>La conversión debe documentarse en declaratoria en escritura publica o en documento privado con firma certificada, según corresponda, conteniendo el texto del estatuto que habrá de regir a la SAS y deberá seguirse el trámite antes mencionado de inscripción y obtención de RUT. Tal documentación será acompañada de un inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones objeto de la transferencia, debidamente protocolizado. Los bienes o derechos registrables que se transfieran con la conversión se registrarán en los registros respectivos, cumpliendo con las formalidades y controles que correspondan a dichos bienes o derechos.</p>
<p>La SENACLAFT podrá establecer requisitos adicionales de información para aquellas empresas unipersonales que transfieran activos no dinerarios por un valor superior a las 2.5 millones de UI.</p>
<ol start="4">
<li>Capital</li>
</ol>
<p>Se disponen algunas normas relativas al capital social, suscrito e integrado que resultan aclaratorias de lo establecido en la ley. A modo de ejemplo:</p>
<p>4.1. En casos de aumentos de capital, no serán de aplicación los requisitos de integración de un mínimo del 10% del capital social (si la integración fuera en dinero), o del 100% (si fuera en especie), ni el plazo para la integración total de las acciones de máximo 24 meses.</p>
<p>4.2. No será obligatoria la reducción de capital autorizado en caso de que el capital integrado quedara reducido a una cifra inferior al 25% del capital autorizado (no es de aplicación el art. 290 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 16.060).</p>
<p>4.3. Aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones: se establece que tales aportes conformarán el patrimonio social (es decir, no se considerarán un pasivo con el accionista), desde la resolución del órgano de administración que los acepte como tales y hasta que se cumpla el plazo máximo de 24 meses. Estos aportes deben documentarse indicando: datos de los aportantes, indicación de calidad de tercero, accionista o de su controlante o controlada, características y monto del aporte, plazo para la capitalización (nunca mayor a 24 meses).</p>
<p>El órgano de administración deberá recabar de la asamblea de accionistas (o quien haga sus veces conforme a los estatutos) la aceptación para capitalizar el aporte irrevocable, en un plazo no mayor a 24 meses. El aportante tiene derecho a que tal consideración se incluya en el orden del día de las asambleas que se celebren hasta el vencimiento del plazo o su restitución.</p>
<p>En caso de no contar con la aceptación de la asamblea en el plazo indicado, el aporte debe ser restituido al aportante, en principio sin intereses, o deberá ser mantenido como un pasivo social.</p>
<ol start="5">
<li>Controles</li>
</ol>
<p>La ley dispuso que solo aquellas SAS que al cierre de ejercicio tuviese ingresos anuales que superen las 37.500.000 UI (aproximadamente USD 4.300.000), quedarían sometidas a la fiscalización de la Auditoria Interna de la Nación (AIN) en los mismos términos previstos para las S.A. (salvo respecto a la constitución y modificación de los estatutos). El Decreto amplía tal fiscalización disponiendo que la AIN fiscalizará:</p>
<p>los aumentos reales de capital, las reducciones o reintegros de capital</p>
<p>los supuestos en los que se genere derecho de receso cuando el receso pudiera derivar de alguno de los casos antes mencionados.</p>
<ol start="6">
<li>Otras disposiciones</li>
</ol>
<p>Finalmente, el Decreto contiene varias normas tributarias que serán analizadas oportunamente por el equipo de FERRERE, especialistas en la materia”.</p>
<p>Firman por Ferrere los profesionales, Carolina Piacenza y Manuel Lecuona.</p>
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		<title>Evento: Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en su empresa</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/11/evento-impacto-de-la-ley-de-inclusion-financiera-en-su-empresa.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2015 23:59:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Baroffio]]></category>
		<category><![CDATA[asesor del Ministerio de Economía y Finanzas; por FERRERE los abogados Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Julie Rothschild]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Inclusión Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Vallcorba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Organizado por Ferrere Abogados, se llevará a cabo el Evento: “Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en su empresa”. Se analizarán las principales obligaciones de acuerdo a la reciente normativa y en particular: &#8211; Pago de remuneraciones, honorarios profesionales y no profesionales &#8211; Pago por la venta de bienes o prestación de servicios &#8211; [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="  wp-image-90931 alignleft" src="/wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba.jpg" alt="martín vallcorba" width="482" height="289" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba-300x180.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba-150x90.jpg 150w" sizes="(max-width: 482px) 100vw, 482px" /></a>Organizado por Ferrere Abogados, se llevará a cabo el Evento: “Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en su empresa”.</p>
<p>Se analizarán las principales obligaciones de acuerdo a la reciente normativa y en particular:</p>
<p>&#8211; Pago de remuneraciones, honorarios profesionales y no profesionales</p>
<p>&#8211; Pago por la venta de bienes o prestación de servicios</p>
<p>&#8211; Compraventa de inmuebles y automotores</p>
<p>&#8211; Pago de arrendamientos</p>
<p>&#8211; Pago de tributos</p>
<p>&#8211; Proveedores del Estado.</p>
<p>Miércoles 4 de noviembre, 8,30 horas en Auditorio del Edificio Ferrere (Juncal 1392).</p>
<p>Participarán: Martín Vallcorba, asesor del Ministerio de Economía y Finanzas; por FERRERE los abogados Diego Rodríguez, Julie Rothschild y Alberto Baroffio.</p>
<p>Solicitamos confirmar asistencia a través del e-mail: <a href="mailto:eventos@ferrere.com">eventos@ferrere.com</a>  .</p>
<p>Por consultas, llamar al 2900 1000 interno 0.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.mec.gub.uy/">www.mec.gub.uy</a></p>
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