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	<title>ICIR Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Alianza Nacional reclama al Gobierno que anuncie las medidas de política económica, fiscal y monetaria</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/02/alianza-nacional-reclama-al-gobierno-que-anuncie-las-medidas-de-politica-economica-fiscal-y-monetaria.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Feb 2013 14:02:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[alianza nacional]]></category>
		<category><![CDATA[ICIR]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[jorge larrañaga]]></category>
		<category><![CDATA[suprema corte de justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DECLARACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ALIANZA NACIONAL El Ejecutivo de Alianza Nacional, reunido en la jornada de hoy (lunes 25 de febrero), se pronunció sobre los pronunciamientos, declaraciones y acciones anunciadas por el Partido de Gobierno, que atentan contra la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, además también se expresó acerca de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>DECLARACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ALIANZA NACIONAL</p>
<p>El Ejecutivo de Alianza Nacional, reunido en la jornada de hoy (lunes 25 de febrero), se pronunció sobre los pronunciamientos, declaraciones y acciones anunciadas por el Partido de Gobierno, que atentan contra la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, además también se expresó acerca de los recientes choques dentro del Frente Amplio generados principalmente por diferencias en la conducción económica del país.</p>
<p>A continuación adjuntamos las declaraciones anteriormente mencionadas:</p>
<p>Ante los pronunciamientos, declaraciones y acciones anunciadas por el Partido de Gobierno, que atenta contra la independencia del Poder Judicial,</p>
<p>El Comité Ejecutivo de Alianza Nacional hace saber a los uruguayos:</p>
<p>1º) Que reafirma su histórico compromiso con la defensa y la vigencia plena de los Derechos Humanos, el imperio de la Justicia independiente y de la tolerancia en la convivencia pacífica.</p>
<p>2º) Que el anuncio de Juicio Político a la SCJ por parte del FA ,constituye una inaceptable e irresponsable amenaza, cuyo verdadero propósito no puede ser otro que ejercer presión sobre ese Poder del Estado, así como intentar desprestigiar a sus miembros. 3º) Que de concretarse el atropello de un Juicio Político, lo rechazaremos categóricamente, en tanto en el fallo que se cuestiona no se configura ni violación a la Constitución, ni delito grave. Por el contrario este fallo era esperado y fue anunciado-antes de aprobarse la ley-por técnicos de todas las orientaciones, por todos los Partidos de oposición y hasta por voceros del propio Partido de gobierno.</p>
<p>4º) Que constituye una verdadera imprudencia que el Partido al que se le ha confiado la gobernabilidad del País, convoque e incite a manifestarse contra el fallo de la Justicia cuya independencia debería custodiar y proteger, sobre todo cuando tanto se ha luchado para recuperar.</p>
<p>5º) Para un Partido verdaderamente democrático, cuando la justicia y el pueblo hablan, sólo corresponde acatar con auténtica humildad republicana.</p>
<p>Respecto a los choques generados en el Frente Amplio generados principalmente por diferencias en la conducción económica del país, el comité ejecutivo de Alianza nacional expresa:</p>
<p>1) Que sólo la imprudencia y el choque de visiones políticas e ideológicas dentro del propio Gobierno pueden explicar que en pleno ciclo de prosperidad económica el déficit fiscal sea -como en la crisis del 2003- el 2.8 % del PBI, lo que expresado en otras palabras significa un desfasaje entre ingresos y gastos de USD 1.400 millones; que la inflación se ubique en el entorno del 9%; que el gasto público del 2012 haya superado en un 10% lo autorizado y que aún así el equipo económico haya previsto para este año un «espacio fiscal» de 140 millones de dólares.</p>
<p>2) Que el gobierno deberá tomar medidas que permitan retomar el equilibrio fiscal y el control de la inflación, que está impactando notoriamente en el aumento de los precios de los productos fundamentales de la canasta básica y en la suba de los precios de los alimentos en particular.</p>
<p>3) Que la auto-confesada e inadmisible existencia de dos Equipos Económicos paralelos en competencia y con visiones contrapuestas, enfrentan al gobierno y consecuentemente al país a los efectos paralizantes de toda lucha de poder, de la que siempre resultan rehenes y por tanto perjudicados tanto trabajadores como pasivos y empresarios.</p>
<p>4) Que los enfrentamientos y reproches en la interna del Gobierno, así como la imprudencia en el manejo de las cuentas públicas han impedido la rebaja de 2 puntos de IVA, aprobados por ley hace meses y el aumento del mínimo imponible del IRPF, también aprobado, lo que beneficiaría a la clase media y a miles de trabajadores de bajos ingresos.</p>
<p>ANTE LO EXPRESADO ALIANZA NACIONAL DECLARA:</p>
<p>1) Que el Poder Ejecutivo se debe poner rápidamente de acuerdo consigo mismo y definir con claridad y sin ambigüedades, por el bien común, el ámbito institucional desde el que se conducirá la política económica.</p>
<p>2) Que el Gobierno debe anunciar a la brevedad las medidas de política económica, fiscal y monetaria que tomará, para superar la incertidumbre presente y el deterioro de las variables macroeconómicas que se vislumbra en el corto y mediano plazo.</p>
<p>3) Que el gobierno debe anunciar a la ciudadanía si efectivamente va a honrar sus promesas y dar inmediato cumplimiento a las leyes vigentes, rebajando el IVA y la cantidad de trabajadores cotizantes al IRPF, o por el contrario si va a abandonar ese compromiso en virtud del déficit fiscal resultado del manejo que se ha hecho de la política fiscal.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Asti sobre “El fallo de inconstitucionalidad del ICIR”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/02/asti-sobre-el-fallo-de-inconstitucionalidad-del-icir.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Feb 2013 02:10:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[alfredo asti]]></category>
		<category><![CDATA[ICIR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos el punto de vista del diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay-Frente Amplio) sobre el fallo de inconstitucionalidad del ICIR”. “Desde la presentación de los recursos de inconstitucionalidad que fueran azuzados por actores políticos, gremiales, empresariales y rurales, esperábamos con expectativa conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la eventual inconstitucionalidad del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos el punto de vista del diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay-Frente Amplio) sobre el fallo de inconstitucionalidad del ICIR”.</p>
<p>“Desde la presentación de los recursos de inconstitucionalidad que fueran azuzados por actores políticos, gremiales, empresariales y rurales, esperábamos con expectativa conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la eventual inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). Una vez conocido este, a primera hora de la tarde del lunes 18, hicimos una rápida lectura de la que se desprende que la mayoría de los Ministros entienden que la ley es inconstitucional por el diseño de creación de un nuevo tributo de carácter «departamental» (artículos 1° y 2°), sin embargo, los artículos 10° y 11° sobre la recaudación, administración y uso de los recursos, distorsionan la condición.</p>
<p>También se plantea en el fallo la superposición que, según ellos, existe con otro tributo departamental (Contribución inmobiliaria rural), superposición que está limitada por el artículo 298 de la Constitución.</p>
<p>Por consiguiente queda claro que nada tiene que ver la declaración de inconstitucionalidad de la SCJ. con los dos objetivos básicos promovidos por el gobierno en la ley en cuestión:</p>
<p>1. Evitar o detener la concentración de la tierra cuando ésta sea perjudicial para el interés social o general.</p>
<p>2. Conseguir fondos para la infraestructura rural básica gravando a los más grandes patrimonios del sector agropecuario que se han beneficiado extraordinariamente por el aumento del valor de sus campos en los últimos años.</p>
<p>Afectada la aplicabilidad de la ley por el fallo actual y seguramente la continuidad de otros fallos siguientes por decisión anticipada, nos deberíamos ocupar políticamente de mantener y obtener los mismos objetivos con un diseño legal que no pueda ser atacado de inconstitucionalidad.</p>
<p>En su momento (en octubre de 2011) ante la presentación por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto diseñado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en la discusión interna de la Bancada del FA de Diputados, presentamos nuestras objeciones y planteamos una alternativa basada en propuestas del MEF, del MGAP y de otros asesoramientos. Esa propuesta, entendíamos, cumplía los mismos objetivos que compartimos íntegramente, pero tenía otro diseño que también se ajustaba perfectamente a la profundización de objetivos que tiene el Nuevo Sistema Tributario (vigente desde 2007) y que no implicaba recurrir a un nuevo impuesto departamental (por los riesgos constitucionales que advertimos que esto podría tener) y basarse en modificar o extender los impuestos nacionales ya existentes como el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP), el Impuesto de Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y a la Contribución Inmobiliaria Rural (CIR), mediante Adicionales. En una fraterna y democrática discusión interna no supimos o no pudimos convencer a la mayoría y como es característica de nuestro sector (cuando ganamos y cuando perdemos) fuimos celosos custodios de la unidad de acción dando nuestro apoyo activo a la solución elegida.</p>
<p>• En el Impuesto al Patrimonio (IP) Eliminar la exoneración genérica y gravar la propiedad y explotaciones agropecuarias a través de inclusiones o adicionales (a la concentración de patrimonio rural) limitándolas a determinados extensiones o montos de patrimonio rural que permitan mayor progresionalidad y diferenciación y con tratamiento especifico de valuación e inclusión para mejoras, bienes muebles, montes naturales de protección y semovientes de la explotación agropecuaria, etc. (el impuesto al Patrimonio tiene – para el caso de personas físicas &#8211; una progresionalidad de tasas que permite gravar mejor y más justamente la concentración de grandes patrimonios rurales &#8211; excluyendo a las superficies menores a las 2000 has).</p>
<p>• Eventual utilización de indicadores de precio de mercado de la tierra a los efectos de cuantificar el monto gravado patrimonial dando sustento legal a los ya utilizados por la Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIGEA) o por el Instituto de Colonización en sustitución del Valor Catastral e Índice CONEAT.</p>
<p>• Crear adicional del IMEBA para infraestructura rural, con tasas diferenciales, discriminando peculiaridades de la actividad permitiendo según los casos su deducción o imputación a otros impuestos para evitar doble imposición.</p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">• Bajar los topes para ejercer la opción IMEBA-IRAE promoviendo la tributación por renta real de explotaciones con rentabilidades superiores al promedio del sector e implementando medidas anti elusivas complementarias.</span></p>
<p>• Reimplantar el IEP sobre los padrones rurales (recordando que es considerado un adicional nacional del 25% a la contribución inmobiliaria y con destino específico a ANEP &#8211; en 1996 se exoneró a los inmuebles rurales pero transfiriendo a Primaria igual importe a cargo de Rentas Generales (RRGG) &#8211; por lo que luego de restablecido y percibido por ANEP debería imputarse dentro de la transferencias presupuestales al Organismo)</p>
<p>• Crear un nuevo adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural (hasta el 75%), que en conjunto no supere el 100% de la contribución rural del año anterior para los propietarios de predios rurales que concentran una mayor extensión (por ejemplo superior a las 10.000 has., o con adicionales diferenciales según rubros de explotación, tipos de suelos y diferentes tramos superiores a las 2.000 has.).</p>
<p>• Creación de un fondo o fideicomiso para administrar los ingresos obtenidos de la imposición adicional para realizar obras de infraestructura básica rural.</p>
<p>Como podemos apreciar, son un conjunto de modificaciones tributarias que no crean nuevos tributos sino que adecuan o crean adicionales a los existentes y por consiguiente han sido ya testeados con la realidad jurídica, no teniendo las limitaciones constitucionales de los tributos departamentales. Por otra parte, también se adecuan mejor a la realidad de la dinámica y variedad de la función de producción agropecuaria en sus diversos ciclos y subsectores e incluyendo no sólo la propiedad sino la explotación de más de 2.000 Has.</p>
<p>Obviamente le corresponde hoy al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y atendiendo las condiciones políticas y económicas actuales, hacer una nueva formulación que pueda retomar la propuesta original del MEF conjuntamente con los aportes posteriores de otros integrantes del Poder Ejecutivo y el Parlamento. Confiamos plenamente en la capacidad del equipo económico para continuar desarrollando la política tributaria, como parte de las políticas macroeconómicas, con la consistencia, coherencia, credibilidad y previsibilidad que desde el país y el exterior siempre se le ha reconocido. Todo esto es lo que ha permitido junto a las demás políticas públicas, obtener un excepcional ciclo de crecimiento económico con equidad, pese a haber atravesado dos crisis internacionales (2008-2009 y la actual) con profundas repercusiones negativas en el mundo y la región.</p>
<p>Esta nota fue escrita antes de ser convocado el Concejo de Ministros, hoy, conociendo el resultado de la reunión, hacemos nuestras las palabras del Presidente Mujica expresadas en la conferencia de prensa luego de finalizada la reunión de ayer del consejo de Ministros:</p>
<p>“No hay ningún cambio de rumbo (…) tenemos que lograr que los compañeros vuelvan a funcionar como un equipo y a quererse más”.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Destacados expertos en derecho coincidieron sobre la inconstitucionalidad del ICIR</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/12/destacados-expertos-en-derecho-coincidieron-sobre-la-inconstitucionalidad-del-icir.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Dec 2012 10:40:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Augusto Durán Martínez]]></category>
		<category><![CDATA[Daniel Hugo Martins]]></category>
		<category><![CDATA[Eduardo Esteva]]></category>
		<category><![CDATA[ICIR]]></category>
		<category><![CDATA[Ruben Correa Freitas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el apoyo de la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, y la Cámara Mercantil de Productos del País, se realizó la conferencia “ICIR, la política ¿está por encima de la Constitución?”, en la que expusieron destacados expertos en materia jurídica. Los disertantes coincidieron en señalar que el Impuesto a la Concentración de Inmuebles [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con el apoyo de la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, y la Cámara Mercantil de Productos del País, se realizó la conferencia “ICIR, la política ¿está por encima de la Constitución?”, en la que expusieron destacados expertos en materia jurídica.</p>
<p>Los disertantes coincidieron en señalar que el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) es inconstitucional y centraron su argumentación en la violación de dos artículos de la carta magna. En ese sentido, indicaron que el gravamen incumple el artículo 298, que prohíbe la superposición impositiva, y el artículo 297, que consagra la autonomía de las intendencias.</p>
<p>Ruben Correa Freitas recordó que “el inciso 2º del artículo 297 dice con claridad que los impuestos sobre los inmuebles rurales serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de lo producido corresponderá a los gobiernos departamentales”.</p>
<p>En el caso del ICIR, “los gobiernos departamentales ni recaudan ni administran, pasan a ser meros receptores de lo producido por el impuesto”, destacó el abogado.</p>
<p>Asimismo, sostuvo que el gravamen no constituye una verdadera fuente de ingreso para las intendencias, ya que la ley “dispone preceptivamente el empleo y el destino de lo producido, en una nueva y clara violación de la autonomía de los gobiernos departamentales”.</p>
<p>“Confiamos en que la Suprema Corte de Justicia sea realmente el garante de las libertades públicas y de la plena vigencia de la Constitución de la República”, dijo Correa Freitas al finalizar su presentación.</p>
<p>En tanto, Augusto Durán Martínez afirmó que la norma que creó el ICIR es “groseramente” inconstitucional, refiriéndose también a la falta de autonomía que la ley establece para los gobiernos departamentales.</p>
<p>También argumentó que con la actual concepción del derecho, es “insostenible” que sólo las intendencias puedan presentar recursos de inconstitucionalidad por la violación de la autonomía. “La Suprema Corte de Justicia, como guardiana del bloque de constitucionalidad, no puede entrar a distinguir, debe analizar todos los cuestionamientos planteados”, afirmó Durán Martínez.</p>
<p>A su vez, explicó que se está desconociendo el artículo 298 de la Constitución, ya que “la superposición impositiva es evidente”, aludiendo a la contribución inmobiliaria. “Si bien el hecho generador del ICIR no es exactamente igual, el sujeto pasivo también está gravado por la contribución inmobiliaria”, por lo cual, “el núcleo central del hecho generador coincide”, opinó.</p>
<p>Más adelante expuso Eduardo Esteva, quien coincidió en señalar que este tipo de gravámenes deben ser administrados y recaudados por los gobiernos departamentales, hacia donde debe dirigirse el producido del impuesto.</p>
<p>Adicionalmente, remarcó lo difuso de la ley en cuanto el establecimiento del sujeto pasivo a partir de equivalencias con el índice Coneat que no se establecen claramente.</p>
<p>Por su parte, Daniel Hugo Martins también centró sus análisis en los argumentos jurídicos presentados por sus colegas para afirmar que el ICIR “es insanablemente inconstitucional”. Dijo, además, que su aprobación se inscribe en el marco de una “avasallamiento sistemático de la autonomía departamental” que se viene registrando en el país.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Evento “ICIR, la política ¿está por encima de la Constitución?”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/11/evento-icir-la-politica-esta-por-encima-de-la-constitucion.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Nov 2012 01:36:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación Rural del Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[Cámara Mercantil del Productos del País]]></category>
		<category><![CDATA[federación rural]]></category>
		<category><![CDATA[ICIR]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Martes 4 de diciembre, con el apoyo de la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, y la Cámara Mercantil del Productos del País, se realizará un evento académico y jurídico titulado: “ICIR, la política ¿está por encima de la Constitución?” La actividad se desarrollará entre las 10:30 y las 12:30 en la sede [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Martes 4 de diciembre, con el apoyo de la Asociación Rural del Uruguay, la Federación Rural, y la Cámara Mercantil del Productos del País, se realizará un evento académico y jurídico titulado: “ICIR, la política ¿está por encima de la Constitución?”</p>
<p>La actividad se desarrollará entre las 10:30 y las 12:30 en la sede de la Cámara Mercantil de Productos del País (Av. Gral. Rondeau 1908) y contará la moderación del Dr. Jorge Fernandez Reyes y la exposición de los doctores Ruben Correa Freitas, Augusto Durán Martínez, Eduardo Esteva y Daniel Hugo Martins.</p>
<p>El argumento central que presentarán los catedráticos refiere al incumplimiento del artículo 298 de la constitución que prohíbe la superposición impositiva, mientras que el ICIR grava el mismo concepto que la contribución inmobiliaria, y del artículo 297 que refiere a las autonomías de las intendencias.</p>
<p>LOS EXPOSITORES</p>
<p>Ruben Correa Freitas es Doctor en Derecho por la UdelaR; ejerce la docencia en la UdelaR y la Universidad de la Empresa, y es autor de numerosos libros y artículos en materia de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Administración Pública. Es Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa desde 2005 y Profesor de Derecho Constitucional de la misma universidad desde el 2000. También dicta cursos en la Maestría de Derecho Administrativo de la Universidad de Montevideo desde 1998 y de Derecho Constitucional en la Universidad de la República desde 1978. A nivel político se desempeñó como Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil (1985-1990 y 1995-2000), como Presidente del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (1988-1990) y como Senador por el Partido Colorado, Foro Batllista (2000-2005).</p>
<p>Augusto Durán Martínez es Doctor en Derecho por la UdelaR y posee un Diploma en Derecho Público expedido por el Instituto Internacional de Administración Pública de París. Es Catedrático de Derecho Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y de Procesos Constitucionales en la Facultad de Derecho del CLAEH. A su vez, en la Universidad Católica del Uruguay es Director del Departamento de Derecho Administrativo y Decano Emérito de la Facultad de Derecho de dicha institución. A nivel internacional es miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, de la Asociación de Derecho Público del Mercosur, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y profesor visitante de la Universidad Nacional de Córdoba.</p>
<p>Eduardo Esteva Gallicchio es Doctor en Derecho por la UdelaR y se desempeña como Director General del Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay. Con anterioridad ejerció durante más de 10 años la cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y durante la década del 90, igual cargo en la Universidad Católica del Uruguay. Entre 2000 y 2003 ejerció como Decano de la Facultad de Derecho de Punta del Este. Entre sus publicaciones más importantes están diversos manuales sobre derecho e Historia Constitucional del Uruguay, el libro “Historia constitucional del Uruguay” y más de 200 artículos y notas publicadas en obras colectivas y revistas jurídicas.</p>
<p>Daniel Hugo Martins es Doctor en Derecho por la UdelaR, ex catedrático de Derecho Administrativo y autor de diversos libros profesionales, entre ellos «El Gobierno y la Administración de los Departamentos» y más recientemente “El avasallamiento legislativo de la autonomía departamental en el siglo XXI”. A lo largo de su trayectoria desempeñó diversos cargos políticos, ejerciendo como ministro de Hacienda (1964-66), vicepresidente Banco de la República (1966-67), presidente (1967) y vicepresidente (1992/3) del Banco Central, director de ANCAP (1967-1973), ministro de Defensa (1993-5) y ministro de Economía (1995). Es socio fundador de la firma de Galante &amp; Martins.</p>
<p>&nbsp;</p>
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