Compartimos el punto de vista del diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay-Frente Amplio) sobre el fallo de inconstitucionalidad del ICIR”.

“Desde la presentación de los recursos de inconstitucionalidad que fueran azuzados por actores políticos, gremiales, empresariales y rurales, esperábamos con expectativa conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la eventual inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). Una vez conocido este, a primera hora de la tarde del lunes 18, hicimos una rápida lectura de la que se desprende que la mayoría de los Ministros entienden que la ley es inconstitucional por el diseño de creación de un nuevo tributo de carácter «departamental» (artículos 1° y 2°), sin embargo, los artículos 10° y 11° sobre la recaudación, administración y uso de los recursos, distorsionan la condición.

También se plantea en el fallo la superposición que, según ellos, existe con otro tributo departamental (Contribución inmobiliaria rural), superposición que está limitada por el artículo 298 de la Constitución.

Por consiguiente queda claro que nada tiene que ver la declaración de inconstitucionalidad de la SCJ. con los dos objetivos básicos promovidos por el gobierno en la ley en cuestión:

1. Evitar o detener la concentración de la tierra cuando ésta sea perjudicial para el interés social o general.

2. Conseguir fondos para la infraestructura rural básica gravando a los más grandes patrimonios del sector agropecuario que se han beneficiado extraordinariamente por el aumento del valor de sus campos en los últimos años.

Afectada la aplicabilidad de la ley por el fallo actual y seguramente la continuidad de otros fallos siguientes por decisión anticipada, nos deberíamos ocupar políticamente de mantener y obtener los mismos objetivos con un diseño legal que no pueda ser atacado de inconstitucionalidad.

En su momento (en octubre de 2011) ante la presentación por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto diseñado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en la discusión interna de la Bancada del FA de Diputados, presentamos nuestras objeciones y planteamos una alternativa basada en propuestas del MEF, del MGAP y de otros asesoramientos. Esa propuesta, entendíamos, cumplía los mismos objetivos que compartimos íntegramente, pero tenía otro diseño que también se ajustaba perfectamente a la profundización de objetivos que tiene el Nuevo Sistema Tributario (vigente desde 2007) y que no implicaba recurrir a un nuevo impuesto departamental (por los riesgos constitucionales que advertimos que esto podría tener) y basarse en modificar o extender los impuestos nacionales ya existentes como el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP), el Impuesto de Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y a la Contribución Inmobiliaria Rural (CIR), mediante Adicionales. En una fraterna y democrática discusión interna no supimos o no pudimos convencer a la mayoría y como es característica de nuestro sector (cuando ganamos y cuando perdemos) fuimos celosos custodios de la unidad de acción dando nuestro apoyo activo a la solución elegida.

• En el Impuesto al Patrimonio (IP) Eliminar la exoneración genérica y gravar la propiedad y explotaciones agropecuarias a través de inclusiones o adicionales (a la concentración de patrimonio rural) limitándolas a determinados extensiones o montos de patrimonio rural que permitan mayor progresionalidad y diferenciación y con tratamiento especifico de valuación e inclusión para mejoras, bienes muebles, montes naturales de protección y semovientes de la explotación agropecuaria, etc. (el impuesto al Patrimonio tiene – para el caso de personas físicas – una progresionalidad de tasas que permite gravar mejor y más justamente la concentración de grandes patrimonios rurales – excluyendo a las superficies menores a las 2000 has).

• Eventual utilización de indicadores de precio de mercado de la tierra a los efectos de cuantificar el monto gravado patrimonial dando sustento legal a los ya utilizados por la Dirección de Estadísticas Agropecuarias (DIGEA) o por el Instituto de Colonización en sustitución del Valor Catastral e Índice CONEAT.

• Crear adicional del IMEBA para infraestructura rural, con tasas diferenciales, discriminando peculiaridades de la actividad permitiendo según los casos su deducción o imputación a otros impuestos para evitar doble imposición.

• Bajar los topes para ejercer la opción IMEBA-IRAE promoviendo la tributación por renta real de explotaciones con rentabilidades superiores al promedio del sector e implementando medidas anti elusivas complementarias.

• Reimplantar el IEP sobre los padrones rurales (recordando que es considerado un adicional nacional del 25% a la contribución inmobiliaria y con destino específico a ANEP – en 1996 se exoneró a los inmuebles rurales pero transfiriendo a Primaria igual importe a cargo de Rentas Generales (RRGG) – por lo que luego de restablecido y percibido por ANEP debería imputarse dentro de la transferencias presupuestales al Organismo)

• Crear un nuevo adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural (hasta el 75%), que en conjunto no supere el 100% de la contribución rural del año anterior para los propietarios de predios rurales que concentran una mayor extensión (por ejemplo superior a las 10.000 has., o con adicionales diferenciales según rubros de explotación, tipos de suelos y diferentes tramos superiores a las 2.000 has.).

• Creación de un fondo o fideicomiso para administrar los ingresos obtenidos de la imposición adicional para realizar obras de infraestructura básica rural.

Como podemos apreciar, son un conjunto de modificaciones tributarias que no crean nuevos tributos sino que adecuan o crean adicionales a los existentes y por consiguiente han sido ya testeados con la realidad jurídica, no teniendo las limitaciones constitucionales de los tributos departamentales. Por otra parte, también se adecuan mejor a la realidad de la dinámica y variedad de la función de producción agropecuaria en sus diversos ciclos y subsectores e incluyendo no sólo la propiedad sino la explotación de más de 2.000 Has.

Obviamente le corresponde hoy al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y atendiendo las condiciones políticas y económicas actuales, hacer una nueva formulación que pueda retomar la propuesta original del MEF conjuntamente con los aportes posteriores de otros integrantes del Poder Ejecutivo y el Parlamento. Confiamos plenamente en la capacidad del equipo económico para continuar desarrollando la política tributaria, como parte de las políticas macroeconómicas, con la consistencia, coherencia, credibilidad y previsibilidad que desde el país y el exterior siempre se le ha reconocido. Todo esto es lo que ha permitido junto a las demás políticas públicas, obtener un excepcional ciclo de crecimiento económico con equidad, pese a haber atravesado dos crisis internacionales (2008-2009 y la actual) con profundas repercusiones negativas en el mundo y la región.

Esta nota fue escrita antes de ser convocado el Concejo de Ministros, hoy, conociendo el resultado de la reunión, hacemos nuestras las palabras del Presidente Mujica expresadas en la conferencia de prensa luego de finalizada la reunión de ayer del consejo de Ministros:

“No hay ningún cambio de rumbo (…) tenemos que lograr que los compañeros vuelvan a funcionar como un equipo y a quererse más”.