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	<title>Instituto Jurídico Cristiano Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Instituto Jurídico Cristiano ante hechos de vandalismo: “Confiamos en que se trate de hechos totalmente aislados”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Nov 2018 03:45:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la opinión del Instituto Jurídico Cristiano (IJC) ante los hechos de violencia y vandalismo perpetrados contra las instituciones cristianas ACUPS, y la Iglesia Misión Vida para las Naciones. En nuestro carácter de organización de profesionales y estudiantes del Derecho, comprometidos con los derechos humanos, ante los hechos de vandalismo y amenazas, cometidos contra dos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2018/11/IJC-Uruguay.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-97465" src="/wp-content/uploads/2018/11/IJC-Uruguay.jpg" alt="IJC Uruguay" width="217" height="346" /></a>Compartimos la opinión del Instituto Jurídico Cristiano (IJC) ante los hechos de violencia y vandalismo perpetrados contra las instituciones cristianas ACUPS, y la Iglesia Misión Vida para las Naciones.</p>
<p>En nuestro carácter de organización de profesionales y estudiantes del Derecho, comprometidos con los derechos humanos, ante los hechos de vandalismo y amenazas, cometidos contra dos instituciones cristianas, Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud (ACUPS) Y Misión Vida para las Naciones, ocurridos en el día de ayer (22 de noviembre), manifestamos que:</p>
<p>Confiamos en que se trate de hechos totalmente aislados, y que no admitan réplicas o imitaciones.</p>
<p>Repudiamos toda expresión de intolerancia, contraria a nuestras normas constitucionales, y a los principios básicos, sobre los que se sustenta toda nación democrática.</p>
<p>Exhortamos a las autoridades, a desplegar esfuerzos, para realizar una investigación de los hechos, y determinación de los responsables.</p>
<p>Nos solidarizamos con ambas instituciones, y reconocemos el papel importante que desempeñan, desarrollando acciones positivas en beneficio de nuestra sociedad.</p>
<p>Esperamos como sociedad uruguaya, continuar y profundizar, la convivencia pacífica basada en el respeto de todas las ideologías.</p>
<p>Anhelamos vivir en un país, donde aceptemos nuestras diferencias, y donde la clave para esa convivencia, sea el amor a nuestro prójimo.</p>
<p>Por Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay.</p>
<p>Rosana Guillén, Presidente.</p>
<p>Silvana Ferreira. Secretaria.</p>
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		<title>Instituto Jurídico Cristiano: “El derecho a la vida es un derecho reconocido y no admite limitación”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/08/instituto-juridico-cristiano-el-derecho-a-la-vida-es-un-derecho-reconocido-y-no-admite-limitacion.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Aug 2012 03:05:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[despenalización del aborto]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Jurídico Cristiano]]></category>
		<category><![CDATA[Marcel Legarra]]></category>
		<category><![CDATA[Mariana Errazquin]]></category>
		<category><![CDATA[Silvana Ferreira]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por considerarla de sumo interés en el debate sobre el proyecto de despenalización del aborto, compartimos los fundamentos esgrimidos en la Comisión Especia con la finalidad de tratar los proyectos vinculados a la interrupción voluntaria del embarazo de la Cámara de Diputados el miércoles 22 de agosto. SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión tiene el gusto de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por considerarla de sumo interés en el debate sobre el proyecto de despenalización del aborto, compartimos los fundamentos esgrimidos en la Comisión Especia con la finalidad de tratar los proyectos vinculados a la interrupción voluntaria del embarazo de la Cámara de Diputados el miércoles 22 de agosto.</p>
<p>SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión tiene el gusto de recibir a la delegación del Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay, integrada por las señoras Silvana Ferreira y Mariana Errazquin, y por el señor Marcel Legarra.</p>
<p>Les cedemos el uso de la palabra para que hagan referencia a los tres proyectos de ley a estudio sobre la interrupción voluntaria del embarazo.</p>
<p>SEÑORA FERREIRA.- Queremos agradecer la oportunidad de tener esta instancia.</p>
<p>El Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay es una organización no gubernamental habilitada que propende a defender los derechos humanos. Tiene como objetivo primordial que todos somos seres humanos con una dignidad especial que es la que proviene de la imagen y semejanza que tenemos con Dios.</p>
<p>En esta ocasión, queremos plantear algunos argumentos netamente jurídicos; por el escaso tiempo de que disponemos para expedirnos, no queremos abundar en cuestiones filosóficas y religiosas que sabemos que pueden generar debate. Además, tenemos conocimiento de que estos temas ya fueron debatidos en oportunidades anteriores.</p>
<p>Con relación al foco puntual de lo que nos fuera encomendado a través del oficio de convocatoria a esta audiencia, queremos centrarnos primeramente en breves consideraciones puntuales acerca de los cuatro proyectos de ley que se nos encomendaron, en alguna consideración concreta con respecto al conflicto de derechos humanos que entendemos que existe en este debate y en algunas conclusiones.</p>
<p>En cuanto a los cuatro proyectos de ley que están en discusión, primero analizamos el del Representante Nacional Fernando Amado, que figura en el Repartido N° 585. En su exposición de motivos él destaca que el aborto no es deseable pero luego habilita no solo el aborto hasta las doce semanas de gestación sino, inclusive, en casos especiales, hasta las dieciocho semanas y lo erige como un acto médico, lo que entendemos objetable. Todos sabemos que por su esencia y definición el acto médico propende a cuidar la salud y la integridad de todos los involucrados en la situación, con lo cual no estaría dada la condición para que se entienda que el aborto tiene el carácter de tal. Por esa razón, entendemos que no es idóneo habilitar la negación de la vida o, en definitiva, la eliminación de la salud sin ningún condicionamiento, sin expresión de causa, sin un fundamento legítimo o razonable.</p>
<p>Con respecto al segundo de los proyectos que analizamos, que es el de varios señores Senadores y que figura en el Repartido N° 785, queremos destacar dos puntos. En primer lugar, que se trata a la violación como una posibilidad para habilitar el aborto, lo cual ya está regulado en nuestro Código Penal, por lo que entendemos que en este sentido no agrega nada. En segundo término, el artículo 6º induce a creer que el interés superior de la niña embarazada siempre va a ser el aborto. En el proyecto se habla de «menor» pero todos sabemos que es un término obsoleto en materia jurídica; el término correcto sería «niña o adolescente». Esto no solo no es verdadero sino que tampoco está científicamente comprobado que sea así.</p>
<p>En lo que tiene que ver con el tercer proyecto, el del señor Diputado Posada, que figura en el Repartido N° 812, concretamente queremos destacar dos puntos. Por un lado, en esta iniciativa por primera vez se reconocen los conceptos de concebido y de feto, por lo tanto, al hacerlo estos se están erigiendo y deben tener un estatuto jurídico. Por otro, hay un aspecto relevante que habría que tomar en consideración que es la regulación de la objeción de conciencia. En este sentido, también se nos plantean objeciones. El artículo 10, relativo a este tema, plantea la posibilidad de que aquella persona que haya cambiado de opinión, o sea, quien entienda que ya no es objeto de conciencia con respecto a la práctica del aborto, pueda de forma tácita o expresa, por la mera realización de abortos, transformarse en una persona liberada de esa restricción. No obstante, la situación inversa no está prevista en la norma, con lo cual entendemos que es una limitación a la libertad de elección de los profesionales. Si bien el proyecto de ley prevé un plazo para que un profesional se pueda expedir con respecto a su objeción de conciencia, transcurrido el mismo luego podría suceder que una persona, a lo largo de su vida personal y profesional, llegue a concretar una objeción de conciencia por la práctica del aborto; sin embargo, en ese caso no podría variar su criterio. Por eso entendemos que en esto hay una violación al derecho a la libertad de elegir en sentido contrario a la práctica del aborto, en el caso de ser un profesional tendiente a proteger la vida.</p>
<p>Con respecto al cuarto proyecto, el del señor Representante Nacional, contador Posada, pero sin identificación de número de Repartido, por lo menos de acuerdo con la documentación que nos llegó a nosotros, tenemos un par de consideraciones a exponer. En primer lugar, con respecto al nombre mismo del proyecto de ley. Se trata como excepcional a la interrupción del embarazo y cuando empezamos a estudiar en detalle lo que el mismo prevé percibimos que las supuestas causales de excepcionalidad son tantas como la penuria económica, social, familiar o etaria. Esto nos permite concluir que el carácter de excepcionalidad, tal como lo establece la Real Academia Española, al decir que lo excepcional es aquello que se aparta de lo ordinario o que ocurre rara vez, no estaría dado para definir a este proyecto como de excepcionalidad en la interrupción del embarazo. Las causales son demasiado amplias como para que exista excepcionalidad.</p>
<p>En segundo término, con respecto al artículo 1º, todos los enunciados que allí figuran no agregan nada a nuestro ordenamiento jurídico, sino que son conceptos que surgen, por lo menos, de los artículos 7, 10 relativos a la igualdad , 72 y 332 de la Constitución de la República, que es la norma maestra en materia de derechos humanos y de reconocimiento de los derechos a la personalidad del Estado republicano. Por lo tanto, el artículo 1º no agregaría nada al ordenamiento jurídico interno y tampoco a las previsiones internacionales, puesto que tanto en la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Uruguay, como en la Declaración de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, abundan previsiones vinculadas al derecho a la vida, y son muy significativas como protección, conjuntamente con el ordenamiento interno.</p>
<p>El Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay entiende que estas son las objeciones puntuales y generales en un contexto de exposición de quince minutos para tratar cuatro proyectos, y queda a las órdenes para ampliarlos. No obstante, queremos aprovechar esta posibilidad para realizar consideraciones más generales con respecto a la situación jurídica del tema.</p>
<p>Consideramos que estamos frente a lo que hoy la más moderna doctrina constitucional entiende que es una situación de conflicto de derechos. Estos conflictos se producen en todas las relaciones humanas y sociales y deben ser zanjados de alguna manera. La forma de hacerlo es buscando su armonización; es decir, necesariamente se debe velar por el respeto de las normas constitucionales y de las normas convencionales. Básicamente, debe ser así porque la norma constitucional es un documento contramayoritario reconocido por la doctrina unánime en materia de derecho constitucional y porque es un límite frente a los poderes constituidos. O sea que el legislador no puede infringir esas pautas para vulnerar los fines y valores consagrados allí.</p>
<p>Entonces, como conflicto de derechos y por la necesidad de armonizar esos derechos, primeramente, hay que identificar los derechos que están en juego y, luego, buscar la fórmula de solución. Más allá de que en esta situación hay muchos derechos que están en juego, para restringirnos a lo esencial, debemos decir que claramente dos son muy importantes: el derecho a la vida del concebido y el derecho a la libertad de elección o de salud sexual y reproductiva de esa madre. Digo esto dejando de lado los derechos de libertad de elección de las instituciones, de los profesionales, del padre, y una serie más que deberíamos analizar con más tiempo. Pero si focalizamos el objeto de interés en la pugna o el conflicto que existe entre el derecho del concebido y el de la madre, evidentemente, debemos buscar una forma de armonización. Y de acuerdo con lo que nos ha enseñado el profesor doctor Martín Risso Ferrand, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, actual Catedrático de Derecho Constitucional, es necesario que exista una proporcionalidad en la legislación, que limita determinado derecho para buscar la armonización. O sea, cuando se pretende buscar una armonización de derecho no es suficiente con limitar un derecho, sino que esa limitación o restricción debe tener cierta idoneidad, necesariedad y razonabilidad. En ese sentido, entendemos que abogar por la legalización o la despenalización del aborto como forma de solucionar causas que provienen de razones sociales, etarias, familiares, o de otra índole, como está planteado en las exposiciones de motivos e, inclusive, en el texto de algunos proyectos, no es el medio idóneo y tampoco resulta necesario. Consideramos que hay un error de fundamento en estas iniciativas. Seguramente, la solución sea reforzar aún más las políticas sociales, el sentido de solidaridad del Estado, seguir trabajando en materia de adopción normativa que ya existe actualmente en Uruguay y en cumplimiento de mayores y mejores acercamientos a la madre que está en situación de embarazo.</p>
<p>Por otra parte, a título enunciativo, queremos señalar que el derecho a la vida consagrado en la Constitución no habilita restricción, por ser un derecho reconocido y anterior a la Carta. El derecho constitucional establece los derechos reconocidos y los derechos consagrados. El derecho a la vida es un derecho reconocido y no admite limitación. El derecho al goce de la vida como ha enseñando el profesor doctor Cassinelli Muñoz- sí admite limitación pero, más allá de que debe tener las pautas que establece el artículo 7º de la Constitución, que son el límite formal de ley y el límite material de interés general, requiere pasar por un test que debe hacer la Legislatura con respecto a la necesariedad, razonabilidad de la medida que quiera adoptar para lograr el fin al que quiere llegar.</p>
<p>Por lo tanto, nos cuestionamos si existe un fundamento jurídico legítimo que permita elegir el derecho de libertad sexual y reproductiva de la mujer sobre el derecho a la vida del concebido.</p>
<p>Finalmente, quiero señalar que el Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay entiende que el Estado es responsable a través de todos los actores públicos y de la sociedad civil también de tutelar necesariamente tanto a la madre como al niño. Hay marco normativo para las adopciones que sería la maternidad que no quiere concluir el proceso posterior al nacimiento. Se necesitaría reforzar los medios de información a las madres y los subsidios de respaldo a los efectos de hacer viable lo que establece el artículo 42 de la Constitución, que dice: «[&#8230;] La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo».</p>
<p>Por lo tanto, legislar habilitando el aborto para paliar causas cuyas razones son etarias, sociales, económicas o de otra índole, en definitiva, trasunta la incapacidad del Estado de lograr afinar y reforzar aún más las políticas sociales que permitan defender tanto la vida del concebido como la vida de la madre. En ese sentido, con respecto a la importancia del derecho a la vida, queremos rescatar las palabras del Presidente José Mujica, cuando en cadena de prensa el pasado mes de julio decía que cuidar la vida es un tema cotidiano a considerar y a darle valor en todas sus formas y variantes, porque la vida no se compra pero se puede acelerar su pérdida, y no hay ningún valor económico que la pueda reconquistar. Estamos de acuerdo con él en cuanto a que la vida es un milagro, y que no solo hay que respetarla cuando se habla de violencia doméstica, deportiva o de un copamiento, sino también cuando se habla de aborto, despenalización o legalización de la práctica.</p>
<p>Por lo expuesto, el permiso a esta práctica es un permiso a un acto de violencia y, a nuestro entender, una rotura de conciencia. No es un permiso menor y para nuestra sociedad implica una degradación moral, que es un descarte a lo no planeado o a lo que momentáneamente no es querido. Por esa razón, el Instituto Jurídico Cristiano defiende la vida en todas sus etapas para todos los seres humanos. Estamos convencidos de que existe un marco jurídico constitucional y convencional que ampara la vida del concebido y de la madre sin distinción.</p>
<p>En definitiva, nuestro objetivo es acercarles estos comentarios, pensamientos y reflexiones para que como miembros del Poder Legislativo colaboren ejerciendo la representación que les hemos conferido de una forma madura, reflexiva y, a su vez, que se tome la mejor decisión.</p>
<p>Quedamos a las órdenes para lo que necesiten.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Movimientos Pro-Vida del Uruguay emiten dura condena ante procedimientos ilegales y antidemocráticos para aprobar la ley de Aborto</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/08/movimientos-pro-vida-del-uruguay-emiten-dura-condena-ante-procedimientos-ilegales-y-antidemocraticos-para-aprobar-la-ley-de-aborto.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Aug 2012 14:09:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Principal]]></category>
		<category><![CDATA[Centro de Bioética Rioplatense]]></category>
		<category><![CDATA[esalcu]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Jurídico Cristiano]]></category>
		<category><![CDATA[legalización del aborto]]></category>
		<category><![CDATA[Mesa Coordinadora Nacional por la Vida]]></category>
		<category><![CDATA[Pastoral de la Familia y la Vida]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Comunicado de los centros, agrupaciones y movimientos pro-vida del Uruguay. Ante el “trámite” antidemocrático y violatorio de la constitución y el derecho que ha tenido hasta el presente el tema del aborto a nivel del poder legislativo. Las Organizaciones y personalidades que defendemos la Vida, y que solicitamos ser recibidas en el Parlamento Nacional para [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Comunicado de los centros, agrupaciones y movimientos pro-vida del Uruguay.</p>
<p>Ante el “trámite” antidemocrático y violatorio de la constitución y el derecho que ha tenido hasta el presente el tema del aborto a nivel del poder legislativo.</p>
<p>Las Organizaciones y personalidades que defendemos la Vida, y que solicitamos ser recibidas en el Parlamento Nacional para dar nuestra visión, hacemos saber a la Opinión Pública lo siguiente:</p>
<p>1. Ante todo, denunciamos la violación atroz del primer y más genuino de los derechos humanos: el derecho a la vida. Cualquier proyecto de ley o texto que busque establecer el falso derecho de quitar la vida al ser humano más inocente por medio de un aborto, o que pretenda desproteger el derecho a la vida que todo ser humano tiene desde la fecundación, es violatorio de ese derecho.</p>
<p>2. Igualmente remarcamos que los textos y proyectos manejados hasta el presente son de legalización y es mentira que sean solamente de despenalización del aborto, incluido el texto que se dio a conocer como surgido de un acuerdo entre legisladores del partido de gobierno y el diputado Posada del Partido Independiente. Todos ellos pretenden imponer la obligación a los centros de salud de realizar abortos, y por tanto establecen e imponen un derecho de la mujer a que los abortos se realicen. De la misma manera, determinan que el aborto es una acto médico, lo cual implica de por sí su legalización.</p>
<p>3. Este tema ha tenido a nivel del Poder Legislativo un tratamiento plagado de una larga serie de inconstitucionalidades, ilegalidades y otros múltiples actos contrarios al Derecho, así como procedimientos antidemocráticos y faltas de transparencia, que se enumeran a continuación:</p>
<p>CÁMARA DE SENADORES</p>
<p>4. En la Comisión del Senado se negó audiencia a muchas asociaciones que con la legítima finalidad de exponer su punto de vista ante un tema fundamental como es el derecho a la vida la habían solicitado en tiempo y forma.</p>
<p>5. Luego un texto fue enviado desde la Comisión de Salud Pública del Senado al plenario de esa Cámara sin haber sido votado en general, por lo que dicho texto nunca fue ni es proyecto. Por ende dicho texto no podía constitucionalmente tratarse por el plenario ni votarse en el mismo Por eso mismo tampoco puede tratarse ahora a nivel de la Cámara de Representantes ni en su plenario ni en comisión alguna de esta Cámara.</p>
<p>6. A continuación dicho texto se votó inconstitucionalmente en el plenario del Senado, y se lo votó además apresuradamente, a la carrera, tratando de evitarse que a este hecho se le prestara atención, en medio de las fiestas navideñas, en un verdadero alarde de falta de sensibilidad y de falta de respeto nunca vistos en el Senado del país.</p>
<p>7. Luego de ello, en forma también inconstitucional, al mencionado texto le fue dado trámite por la Presidencia de la Cámara de Representantes: dicho acto administrativo inconstitucional consistente en darle trámite, fue impugnado por un grupo de ciudadanos en el pasado mes de febrero. Debe en estos momentos la Presidencia de la Cámara elevar a la propia Cámara el Recurso Jerárquico interpuesto, lo cual hasta el momento tampoco ha hecho, incurriendo así en grave omisión.</p>
<p>CÁMARA DE REPRESENTANTES</p>
<p>8. Entrado el texto a la Comisión de Salud Pública de diputados, donde siempre se ha tratado este tipo de temas, el texto fue sacado del orden del día. Viendo que no había mayorías necesarias para su aprobación se realizó la maniobra de crear una Comisión Especial.</p>
<p>9. Crearon esta Comisión Especial, en la que previamente se aseguraron la mayoría, y a las 3.30 de la madrugada, después de 12 horas de tratar el tema Pluna, en una nueva maniobra, votaron su integración, LITERALMENTE entre gallos y medias noches.</p>
<p>10. La “Comisión Especial” tuvo como característica anómala la de que no tenía un proyecto determinado para discutir. En efecto, había tres textos en circulación: el que vino del Senado, el del diputado Iván Posada, y el del diputado Fernando Amado. Y a esto se agregó un cuarto texto que al igual que el del Senado tampoco es proyecto, sino que como ya lo mencionamos es fruto de un acuerdo entre legisladores del partido de gobierno y el diputado Posada del Partido Independiente.</p>
<p>11. En la Comisión Especial se toma una decisión sorprendente por lo inusual y antidemocrática: votar un texto que no es proyecto, y además hacerlo antes de escuchar a cualquiera de las más de 20 asociaciones que ya habían solicitado ser recibidas. Esto es ir contra la esencia misma del parlamento, dejando de lado la voz del pueblo.</p>
<p>12. Se manejó para ello la falaz e insólita postura de que era necesario votar antes un proyecto determinado para luego de votado ofrecerlo a la consideración de las delegaciones. Sin duda que para esto no era necesario votar primero el texto sobre el cual es obvio que las delegaciones quieren dar su opinión. Opinión que debería servir precisamente a los legisladores para madurar la decisión a tomar en una votación. Considerando la importancia del tema en cuestión, que es el derecho a la vida.</p>
<p>13. La maniobra pretendida es votar el texto que viene del Senado y sustituirlo íntegramente por el texto acordado y no presentado a la cámara. Esto se haría en una votación particular por vía de sustitución de artículos. De este modo se envía en realidad al senado un texto nuevo, disfrazado como el mismo texto modificado. Con esto pretenden decidir todo en una sola votación sobre las modificaciones.</p>
<p>14. Estas inconstitucionalidades y otras, nos hacen pensar que pocas veces, o nunca, en la historia legislativa del País se han atropellado tantas normas y principios esenciales en el afán desaforado de imponer como sea un texto mediante procedimientos profundamente contrarios a las tradiciones democráticas de nuestro pueblo.</p>
<p>15. Un texto que de imponerse atentaría contra el más básico y elemental de los derechos humanos, que es el derecho a la vida. Un texto que no atiende ni soluciona las verdaderas necesidades de la mujer embarazada en situación angustiosa. Un texto que ignora totalmente los derechos y obligaciones de la paternidad. Un texto que tampoco atiende a la realidad demográfica de nuestro país caracterizada por la baja natalidad y el envejecimiento.Contrariamente, no se tratan proyectos de ley de ayuda a la mujer embarazada y a la niñez ya presentados al Parlamento.</p>
<p>16. Un texto que a lo que sí responde es a los intereses de organizaciones internacionales muy poderosas que se han fijado como meta la disminución de la población de estos países latinoamericanos.</p>
<p>17. Exhortamos ante todo, a los legisladores conscientes del valor y la dignidad de la vida humana y de las exigencias de una auténtica democracia, a que redoblen sus esfuerzos por evitar que siga adelante este atropello a nuestro sistema constitucional y legislativo.</p>
<p>Grupos que adhieren a este comunicado:</p>
<p>AFAVI</p>
<p>Asociación Familia y Vida</p>
<p>Centro de Bioética Rioplatense</p>
<p>Comisión Nacional de Pastoral de la Familia y la Vida de la Conferencia Episcopal del Uruguay</p>
<p>Esalcu</p>
<p>Espacio Joven Vida Más</p>
<p>Esperanza Uruguay</p>
<p>Foro Uruguayo de la Familia</p>
<p>Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay</p>
<p>IUFF (Instituto Uruguayo de Formación Familiar)</p>
<p>Madrinas por la Vida</p>
<p>Mesa Coordinadora Nacional por la Vida</p>
<p>Mesa Coordinadora de Salteños por la Vida</p>
<p>Misión Vida para las Naciones</p>
<p>Movidos por la Vida</p>
<p>Dr. Pedro Montano Prof. Agregado. Cátedra Derecho Penal</p>
<p>Unión Cívica</p>
<p>Uruguay, te quiero Pro-Vida</p>
<p>Voluntarios Rivera.</p>
<p>Jueves 16 de agosto de 2012.</p>
<p>Fuente Imagen: lahistoriaparalela.com.ar</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Instituto Jurídico Cristiano Uruguay rechazó adopción por parte de homosexuales</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/09/instituto-juridico-cristiano-uruguay-rechazo-adopcion-por-parte-de-homosexuales.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Sep 2009 17:43:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
		<category><![CDATA[adopción por homosexuales]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Jurídico Cristiano]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay expuso sus “razones fundadas para rechazar el Proyecto de ley de modificación del Código de la Niñez y Adolescencia, basados en Legislación Nacional e Internacional”. “La Comisión de Familia del IJC, reunida hoy, tomando como base el análisis del proyecto realizado por Elvira Medina, el texto del pronunciamiento que recibiéramos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay expuso sus “razones fundadas para rechazar el Proyecto de ley de modificación del Código de la Niñez y Adolescencia, basados en Legislación Nacional e Internacional”.</p>
<p>“La  Comisión de Familia del IJC, reunida hoy, tomando como base el análisis del proyecto realizado por Elvira Medina, el texto del pronunciamiento que recibiéramos de Gerardo Amarilla del Movimiento Interdenominacional Cristiano, redactó el texto que encuentran adjunto y que se ha enviado a los 30 Senadores y al Vicepresidente de la República.</p>
<p>Nuestra esperanza no mengua, antes bien, crezcamos en la gracia y el conocimiento de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. A él sea gloria ahora y hasta el día de la eternidad. Amén.  2 Pedro 3:18.</p>
<p>Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay, Organización no gubernamental integrada por</p>
<p>profesionales y estudiantes de las diferentes disciplinas del derecho cristianos</p>
<p>Miembro de las organizaciones internacionales Red Latinoamericana de Abogados Cristianos Advocates International Inc.</p>
<p>El Instituto Jurídico Cristiano, Uruguay manifiesta su oposición al “Proyecto de ley por el que se introducen modificaciones al Código de la Niñez y Adolescencia, referidas a la adopción” (Carp. Nº 615/06 – Rep. Nº 1106/09), en los artículos 136 a 160, en especial las condiciones para la adopción (artículo 140).</p>
<p>Introducir estas modificaciones implicaría desconocer lo dispuesto en:</p>
<p>&#8211; Artículos 40 y 41 de la Constitución de la República</p>
<p>&#8211; Artículos 339 a 344 del Código Civil</p>
<p>&#8211; Artículos: 12, 19, 21, 34, 35, 38, 40, 43, 67, 68, 74 D, 76 5), 12), 84, 87, 90 del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 17.823)</p>
<p>&#8211; Artículos 3.1, 7, 9, 10, 14, 18 a 21 de la Convención de la ONU de los Derechos del Niño</p>
<p>&#8211; Artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)</p>
<p>Las normas anteriormente citadas promueven la vida familiar (constituida por el padre y la madre) como el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral del niño y adolescente y según el artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia “solo puede ser separado de su familia cuando en su interés superior, las autoridades determinen otra relación personal sustitutiva”.</p>
<p>No parece adecuado, de acuerdo a lo expresado, que la relación personal sustitutiva requerida por la ley, sea dada por convivir bajo el mismo techo con personas que tengan comportamiento homosexual, tal como lo promueve el proyecto a estudio.</p>
<p>Debe considerarse dentro del interés superior del niño o adolescente, el hecho de vivir en un ámbito donde pueda crecer con figuras claramente definidas de padre y madre y en el marco de relaciones estables entre la pareja.</p>
<p>Según el doctor y psicólogo Aquilino Polaino1, en el libro “Adopción. Aspectos psicopedagógicos y marco jurídico”, la comunidad científica es de la opinión que se produce una fractura en la identidad del menor adoptado por personas con comportamiento homosexual. “Esto no logra sino hacer más daño a quien ya ha sufrido bastante” El referido profesional sigue expresando: “Todavía no se entiende la adopción, cuyo fin es amparar a la persona más débil en su derecho natural a tener padre</p>
<p>y madre. Se ha producido una inversión errónea: pensamos que es cada adulto quien tiene derecho a adoptar y a sentirse padre. Pero, la figura del padre tiene sentido en tanto que apoya al hijo, no en la medida en que se sirve del hijo para una satisfacción personal. “… la adopción no se va a poder comprender hasta que no entendamos por poder el poder de servir.”</p>
<p>Confiamos que el legislador al votar será consciente que cada voto en sí mismo tiene la importancia de una decisión final, que afectará la vida de nuestros niños y adolescentes».</p>
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		<title>Instituto Jurídico Cristiano presenta “Transformación en las siete esferas de influencia”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2009 12:34:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Religiosas]]></category>
		<category><![CDATA[esferas de influencia]]></category>
		<category><![CDATA[Instituto Jurídico Cristiano]]></category>
		<category><![CDATA[José L. González]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Instituto Jurídico Cristiano (IJC) presenta “Transformación en las siete esferas de influencia”. Actividades 21 y 22 de agosto de 2009. Lugar: Casa Nazaret – Av. Belloni 3010 Contenidos: I) Tema Central: TRANSFORMACION EN LAS SIETE ESFERAS DE INFLUENCIA. Con especial énfasis en la esfera jurídica Transformación personal como plataforma para transformar las esferas. Expositor: [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto Jurídico Cristiano (IJC) presenta “Transformación en las siete esferas de influencia”.</p>
<p>Actividades 21 y 22 de agosto de 2009.</p>
<p>Lugar: Casa Nazaret – Av. Belloni 3010</p>
<p>Contenidos:</p>
<p>I) Tema Central: TRANSFORMACION EN LAS SIETE ESFERAS DE INFLUENCIA.</p>
<p>Con especial énfasis en la esfera jurídica Transformación personal como plataforma para transformar las esferas.</p>
<p>Expositor: José L. González.</p>
<p>Cristianos que participan en diversas esferas sociales, son movidos por una creciente preocupación por un cristianismo evangélico que crece numéricamente, pero que no influye en la cultura. Convencidos que el Evangelio debe producir frutos en todos los ámbitos del quehacer humano, impactando más allá de la esfera privada y personal, a la comunitaria y nacional, cambiando las reglas de juego de la cultura en toda sociedad donde el Evangelio alcanza un número representativo de personas.</p>
<p>II) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS</p>
<p>Sábado, 22 de agosto de 2009, 11 a 12 horas</p>
<p>Orden del día:</p>
<p>Memoria.</p>
<p>Balance</p>
<p>Designación de miembros de Comisión Electoral</p>
<p>III) Tiempo de diálogo, de compartir experiencias, de compañerismo.</p>
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