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	<title>Pedro Jisdonian Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Fundación Gonzalo Rodríguez celebra 25 años de compromiso con los derechos de las infancias en Uruguay y la región</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/11/fundacion-gonzalo-rodriguez-celebra-25-anos-de-compromiso-con-los-derechos-de-las-infancias-en-uruguay-y-la-region.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 18:38:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
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		<category><![CDATA[María Fernanda “Nani” Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[María José Pessano]]></category>
		<category><![CDATA[Pablo Inthamoussu]]></category>
		<category><![CDATA[Pedro Jisdonian]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La organización reafirma su compromiso con las infancias de América Latina, transformando la evidencia en políticas públicas que salvan vidas, y presenta la campaña “Señales de Retención Infantil”. Con la presencia de autoridades nacionales, representantes de organismos internacionales, aliados estratégicos y figuras del ámbito social y deportivo, la Fundación Gonzalo Rodríguez celebró sus 25 años [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr">La organización reafirma su compromiso con las infancias de América Latina, transformando la evidencia en políticas públicas que salvan vidas, y presenta la campaña “Señales de Retención Infantil”.</p>
<p dir="ltr">Con la presencia de autoridades nacionales, representantes de organismos internacionales, aliados estratégicos y figuras del ámbito social y deportivo, la Fundación Gonzalo Rodríguez celebró sus 25 años en un acto conmemorativo realizado en el Salón de Eventos Especiales del Palacio Legislativo.</p>
<p dir="ltr">El encuentro contó con la participación de la vicepresidenta de la República, Carolina Cosse; la presidenta de la fundación, María Fernanda “Nani” Rodríguez; la directora ejecutiva, María José Pessano; y los diputados Pablo Inthamoussu y Pedro Jisdonian, junto a representantes del sector público y privado.</p>
<p dir="ltr">Nani Rodríguez recordó los inicios de la entidad, nacida en memoria del piloto uruguayo Gonzalo “Gonchi” Rodríguez, y subrayó cómo ese homenaje se transformó en una causa regional. “Hace 25 años convertimos una historia en un compromiso colectivo. Desde entonces impulsamos leyes, formamos a más de 27.000 personas y acompañamos a gobiernos de toda América Latina en la creación de políticas públicas que garantizan derechos de niños, niñas y adolescentes”, señaló.</p>
<p dir="ltr">María José Pessano, directora ejecutiva de la institución, destacó que los avances alcanzados son fruto de un trabajo sostenido basado en evidencia y cooperación. “Transformamos conocimiento en acción: más de 30 estudios, 15.000 sistemas de retención infantil chequeados y cinco ediciones del Foro Internacional de Seguridad Vial Infantil reflejan un modelo de articulación que fortalece derechos en la región”, afirmó.</p>
<p dir="ltr">A lo largo de estos años, la fundación ha sido promotora de leyes y programas que hicieron de Uruguay un referente en materia de protección a las infancias, entre ellos la Ley N°18.213, que incorporó la educación física obligatoria en las escuelas públicas, y la Ley N°19.061, que estableció el uso obligatorio de los sistemas de retención infantil. También creó el FISEVI, que desde 2014 reúne a la comunidad internacional de la seguridad vial con foco en la protección de los niños, niñas y adolescente en las vías, orientados a los gobiernos de la región. FISEVI ha sido recibido por Uruguay, Chile, Argentina, Colombia y El Salvador.</p>
<p dir="ltr">En la última década, la organización consolidó su liderazgo regional mediante proyectos de cooperación con gobiernos de El Salvador, México, Perú, Bolivia y Honduras, con el apoyo de AUCI, UNASEV y organismos internacionales, orientados a fortalecer marcos normativos y planes estratégicos para una movilidad más segura y saludable.</p>
<p dir="ltr">El acto incluyó un reconocimiento a instituciones, empresas y aliados estratégicos que acompañaron las distintas etapas de la entidad, reafirmando el valor del trabajo conjunto y la cooperación interinstitucional.</p>
<p dir="ltr">Como cierre, se presentó la campaña <strong><a href="https://drive.google.com/file/d/12BWA_WLwNgniSTEkwWC63ka3108XoM-Q/view?usp=sharing" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://drive.google.com/file/d/12BWA_WLwNgniSTEkwWC63ka3108XoM-Q/view?usp%3Dsharing&amp;source=gmail&amp;ust=1762982714779000&amp;usg=AOvVaw0yZx1UJ7I8gwIixAZGXvPS">“Señales de Retención Infantil”</a>,</strong> una intervención urbana simbólica que invita a reflexionar sobre la responsabilidad adulta en la seguridad de los más pequeños. La acción consiste en la instalación de carteles no oficiales en distintos puntos de la ciudad, que buscan visibilizar la falta de uso de los sistemas de retención infantil y recordar que, aunque la ley lo exige, miles de niños y niñas aún viajan sin la protección adecuada.</p>
<p dir="ltr">La iniciativa coincide con la próxima implementación del permiso de conducir por puntos, que incorporará entre sus infracciones la no utilización del SRI, una medida impulsada por la propia fundación a partir de su trabajo técnico y de incidencia.</p>
<p dir="ltr">A 25 años de su creación, reafirma su compromiso con la construcción de entornos seguros, saludables e inclusivos, bajo la convicción de que moverse, aprender y vivir en espacios seguros es un derecho humano de todos los niños y niñas.</p>
<p dir="ltr"><strong>Sobre la Fundación Gonzalo Rodríguez</strong><br />
La Fundación Gonzalo Rodríguez es una organización latinoamericana sin fines de lucro, con sede en Uruguay y presencia regional, que promueve la movilidad segura, sostenible y saludable con especial foco en las infancias. Desde 2000 trabaja junto a gobiernos, organismos internacionales y sociedad civil en la creación de leyes, programas y políticas públicas que protejan el derecho de niñas, niños y adolescentes a moverse en entornos seguros.</p>
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		<title>Proyecto de ley impulsa cambios para fortalecer la Ventanilla Única de Inversiones</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/10/proyecto-de-ley-impulsa-cambios-para-fortalecer-la-ventanilla-unica-de-inversiones.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Oct 2025 10:59:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Pedro Jisdonian]]></category>
		<category><![CDATA[Ventanilla Única de Inversiones VUI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El diputado Pedro Jisdonian (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley que fortalece el papel de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) a los efectos de agilitar los procesos y estableciendo que sea Estado “el que haga circular el expediente entre sus dependencias, asegurando que cada organismo reciba los datos y documentos necesarios sin que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El diputado Pedro Jisdonian (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley que fortalece el papel de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) a los efectos de agilitar los procesos y estableciendo que sea Estado “el que haga circular el expediente entre sus dependencias, asegurando que cada organismo reciba los datos y documentos necesarios sin que el usuario deba reiterarlos”.</p>
<p>La iniciativa pasó para su estudio a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes.</p>
<p>En la exposición de motivos, Jisdonian sostiene que “el presente proyecto de ley tiene por objeto sustituir el artículo 519 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con el propósito de transformar la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) en un instrumento real y efectivo para la instalación y operación de empresas en Uruguay”.</p>
<p>Recuerda que “la VUI fue creada en 2022 con la intención de simplificar y centralizar los trámites vinculados a la actividad empresarial. Sin embargo, la falta de una reglamentación integral y la ausencia de obligaciones claras para todos los organismos intervinientes limitaron su alcance. En la práctica, continúa siendo un portal de orientación más que una ventanilla obligatoria de gestión”.</p>
<p>El proyecto “propone un cambio de paradigma. La lógica actual descarga sobre el ciudadano emprendedor o el empresario la tarea de recorrer distintas oficinas, presentando una y otra vez la misma información. Lo que se plantea es invertir esa lógica: que sea el Estado el que haga circular el expediente entre sus dependencias, asegurando que cada organismo reciba los datos y documentos necesarios sin que el usuario deba reiterarlos”.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>Según el legislador del PN “este mecanismo no solo reduce costos y tiempos, también fortalece la confianza en la institucionalidad. La experiencia comparada en países como Estonia, Portugal o Chile demuestra que los sistemas de ventanilla única que aplican el principio de ‘una sola vez’ son determinantes a la hora de atraer inversiones, ya que brindan certidumbre y eficiencia”.</strong></span></p></blockquote>
<p>Asimismo, se incorpora, además, innovaciones fundamentales. “Se establece que todos los trámites iniciados en las Intendencias, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Ministerios como ser la DGI, el BPS, el BSE, y demás Organismos del Estado tendrán efectos vinculantes ante el resto”, agrega.</p>
<p>Paralelamenteo, “se prohíbe expresamente la exigencia de documentos que ya obren en poder del Estado, y se crea un registro electrónico accesible al ciudadano para seguir el estado de cada trámite en tiempo real. También se establece que la VUI notificará de forma proactiva cualquier omisión, para evitar demoras innecesarias”.</p>
<p>Jisdonian impulsa la introducción de “plazos perentorios de resolución que no podrán superar los cinco días hábiles, con la aplicación del silencio positivo como garantía de celeridad”.</p>
<p>Desde su punto de vista “este mecanismo otorga seguridad jurídica y evita que la inercia administrativa se transforme en una barrera para la inversión. La propuesta prevé también un pago único consolidado para simplificar obligaciones financieras, y define sanciones claras para los organismos que incumplan plazos o repliquen exigencias ya satisfechas, estableciendo como falta grave la reiterada solicitud de documentos ya obrantes en la VUI”.</p>
<p><strong>Agente de percepción</strong></p>
<p>En otro orden, “se habilita a la VUI a actuar como agente de percepción de tributos y a establecer precios por sus servicios, asegurando sostenibilidad financiera y autonomía operativa en su funcionamiento”.</p>
<p>En definitiva, argumenta Jisdonian que “este proyecto busca convertir a la VUI en una herramienta de transformación del Estado, alineando a Uruguay con los estándares internacionales más exigentes en materia de competitividad y eficiencia administrativa. No se trata únicamente de facilitar trámites, sobre todo a las MIPyME o emprendedores, sino de consolidar un ecosistema de negocios donde el tiempo y la confianza de quienes invierten se respeten como activos estratégicos del país”.</p>
<p><strong>Articulado</strong></p>
<p>Artículo único. Sustitúyese el artículo 519 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente: “ARTÍCULO 519.</p>
<p>Créase la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) que funcionará en el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Su objeto principal será atender y facilitar la realización de todos los procesos y trámites requeridos ante y por los organismos públicos para la instalación formal, la operación y el funcionamiento de empresas en la República Oriental del Uruguay, lo que se hará por medios tecnológicos y en una plataforma única.</p>
<p>El Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI), en coordinación con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), será el encargado de la implementación de la VUI, articulando con los organismos públicos correspondientes y con el apoyo técnico de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento.</p>
<p>Todo trámite iniciado en cualquiera de los organismos integrantes de la VUI -incluyendo los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, Administración Central y cualquier otro organismo que determine la reglamentación- tendrá efectos vinculantes ante los demás organismos competentes.</p>
<p>Los datos y documentos ingresados deberán ser remitidos automáticamente por la VUI a todas las dependencias estatales que deban pronunciarse, sin que el ciudadano o empresa deba reiterar su presentación. Ningún organismo podrá exigir nuevamente información o documentación que ya obre en poder del Estado. Cada trámite contará con un registro electrónico de actuaciones, accesible al ciudadano o empresa interesada, que permita conocer en tiempo real su estado, los organismos intervinientes y los plazos de resolución. La VUI notificará de forma electrónica cualquier omisión o requerimiento adicional, a efectos de evitar demoras innecesarias.</p>
<p>El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y plazos aplicables.</p>
<p>En tal sentido, dispondrán plazos máximos de resolución. Vencidos dichos plazos sin pronunciamiento expreso, se entenderán aprobadas, salvo en aquellos casos que por razones fundadas de seguridad pública se exceptúen expresamente.</p>
<blockquote><p><span style="color: #003300;"><strong>La VUI podrá incluir en sus procesos el cobro, como agente de percepción, de los tributos exigidos en los procesos y trámites para la instalación formal de empresas en la República Oriental del Uruguay, y volcará los recursos a los organismos titulares que corresponda. </strong></span></p></blockquote>
<p>Podrá, asimismo, establecer precios que deban abonar los usuarios por los servicios de la VUI, los que serán recursos del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (Uruguay XXI).</p>
<p>La reglamentación dispondrá también la forma de instrumentar un pago único consolidado, la interoperabilidad técnica obligatoria entre organismos y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.</p>
<p>Será considerada falta grave la reiterada exigencia de documentos o información ya obrante en la VUI, así como el incumplimiento injustificado de los plazos establecidos”.</p>
<p>El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.</p>
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		<title>Impulsan proyecto de ley sobre normas de Trabajo Erótico Sexual</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2025/04/impulsan-proyecto-de-ley-sobre-normas-de-trabajo-erotico-sexual.html</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Apr 2025 13:03:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[María Eugenia Roselló]]></category>
		<category><![CDATA[Pedro Jisdonian]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadoras sexuales]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores sexuales]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo Erótico Sexual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los legisladores Pedro Jisdonian (Partido Nacional) y María Eugenia Roselló (Partido Colorado) presentaron un proyecto de ley que establece normas sobre el Trabajo Erótico Sexual. En la exposición de motivos se expresa que el presente proyecto de ley “es producto de un verdadero consenso entre los legisladores integrantes de la Comisión de Legislación Laboral y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los legisladores Pedro Jisdonian (Partido Nacional) y María Eugenia Roselló (Partido Colorado) presentaron un proyecto de ley que establece normas sobre el Trabajo Erótico Sexual.</p>
<p>En la exposición de motivos se expresa que el presente proyecto de ley “es producto de un verdadero consenso entre los legisladores integrantes de la Comisión de Legislación Laboral y Seguridad Social y los colectivos de trabajadores sexuales”.</p>
<p>Señalan que el texto refleja el trabajo responsable que los legisladores realizaron “para interiorizarse y comprender las particularidades del trabajo sexual, que coloca, como ningún otro, a los y las trabajadoras en situaciones de vulnerabilidad extrema desde varios puntos de vista”.</p>
<p>En esta iniciativa –a diferencia de la que no prosperó en el período anterior – “se han considerado los reclamos que las trabajadoras y los trabajadores sexuales realizaron en sus reiteradas comparecencias ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados y en reiteradas reuniones fuera de dicha comisión”.</p>
<p>El trabajo sexual “es ejercido mayormente por mujeres, y deja de manifiesto la desigualdad y el estado de necesidad de este colectivo de trabajadores. Debido a la forma de prestación del trabajo, estas trabajadoras y trabajadores se encuentran más expuestos a posibles violaciones de sus derechos”.</p>
<p>Por ello, “resulta necesario legislar para profundizar la tutela de los derechos”.</p>
<ol>
<li><strong> Contenido del proyecto de ley </strong></li>
</ol>
<p>El proyecto de ley toma como base la Ley Nº 17.515, de 4 de julio de 2002, eliminando algunas previsiones e incorporando otras que buscan aumentar las garantías y derechos de los trabajadores, así como aumentar los requisitos y contralores respecto a los titulares de los establecimientos involucrados.</p>
<p>Los autores manifiestan que “quizás el aporte más significativo del proyecto está en el artículo 24, que establece a texto expreso y no taxativo, determinadas presunciones de proxenetismo. Este punto fue largamente reivindicado por los colectivos de trabajadores sexuales por entender que es una garantía fundamental para marcar la delgada línea que divide el proxenetismo del trabajo sexual”.</p>
<p>Según Jisdonian y Roselló “con esta disposición estamos incorporando una herramienta fundamental para los fiscales, jueces y autoridades administrativas”.</p>
<p>También a solicitud de los colectivos de trabajadores sexuales, “el artículo 21 del proyecto incorpora un nuevo requisito para quienes soliciten la habilitación de un prostíbulo: estar libre de antecedentes penales o involucramiento en delitos de trata de personas con fines de comercio sexual, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, violencia basada en género, proxenetismo, y tráfico o comercialización de drogas.</p>
<p>Otro de los temas más trascendentes del proyecto es el capítulo VII relativo a Seguridad Social, que enumera las distintas opciones de inscripción en BPS, todas acordes con la realidad económica de las y los trabajadores sexuales. De esta forma, se fomenta la formalidad como principal herramienta para garantizar la cobertura de la seguridad social. Se elimina el Registro Nacional del Trabajo Sexual previsto en la ley vigente. Si bien la ley previó que el registro se lleve tanto por el MSP como por el Ministerio del Interior, actualmente el único que lleva el registro es el Ministerio del Interior. La eliminación del citado registro es un reclamo de los colectivos de trabajadores sexuales desde larga data, ya que no solamente no fue de utilidad, sino que además se convirtió en una fuente de discriminación y estigmatización a la que nuestro ordenamiento jurídico no somete a ningún otro tipo de trabajador.</p>
<p>A expresa solicitud de los colectivos de trabajadores sexuales, se crea un registro bajo la órbita del MTSS, por ser la institución estatal rectora en materia laboral. Con la finalidad de eliminar referencias que evoquen similitudes con actividades delictivas o criminales, el proyecto no incorpora la disposición contenida en el artículo 3 de la ley vigente, que dispone que “Por el solo hecho de su actividad, no serán pasibles de detención por parte de la autoridad policial las personas que ejerzan el trabajo sexual de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley”.</p>
<p>El proyecto también innova al establecerse que el INEFOP trabajará en coordinación con el MTSS para impartir cursos específicos para los y las trabajadores sexuales, teniendo en cuenta sus particulares horarios de trabajo, y asegurando que el contenido de los mismos sea viable y adecuado para la promoción de la reinserción en el mercado de trabajo. El artículo 3º del proyecto consagra a texto expreso el derecho de todo trabajador sexual y de sus familias, a ser respetados en el uso y goce de sus derechos fundamentales, así como el derecho a la no discriminación, acoso o violencia de ningún tipo.</p>
<p>En el artículo 23 del proyecto se elevan los guarismos de las sanciones por incumplimiento de la ley, estableciéndose a texto expreso que dichas sanciones serán aplicables solamente a los propietarios de los establecimientos habilitados para el ejercicio de trabajo sexual. Esto es una diferencia sustancial con el texto vigente, que prevé su aplicación también a los trabajadores sexuales, lo cual resulta a todas luces excesivo e injusto. También en la misma disposición se refuerzan las competencias de fiscalización de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de condiciones de trabajo.</p>
<p>El artículo 6º del proyecto modifica la integración de la Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, incorporando al MIDES, a fin de facilitar el apoyo a las trabajadoras y los trabajadores sexuales a través de sus múltiples programas. El hoy vigente carné sanitario pasa a denominarse Carnét de Salud Extendido, con el fin de orientar la atención hacia la salud integral de las trabajadoras y los trabajadores sexuales en los prestadores de salud, la que no debe estar restringida a los aspectos relativos a la profilaxis en materia sexual y reproductiva (Capítulo III).</p>
<p><strong>Conclusión </strong></p>
<p>Uruguay ha sido pionero en la región en cuanto al surgimiento de la legislación sobre trabajo sexual. La Ley vigente Nº 17.515, de 4 de julio de 2002, tuvo como finalidad proteger a quienes realizan el trabajo sexual, y su aprobación fue un hito importantísimo. A más de 20 años desde su entrada en vigencia, los textos legales resultan insuficientes.</p>
<p>Consideramos que es imperioso actualizar la normativa vigente para crecer en derechos y garantías.</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong>Este proyecto de ley es una herramienta para combatir el proxenetismo, entre otros flagelos que se nutren de la precariedad del trabajo sexual y avanzan cada día que pasemos sin modernizar el texto legal vigente.</strong></span></p></blockquote>
<p>El texto propuesto es producto de un extenso diálogo con los colectivos involucrados, y pretende ser el inicio de varias instancias de revisión de la normativa que serán necesarias para adaptarse a la cambiante realidad.</p>
<p>La iniciativa pasó a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representantes para su estudio.</p>
<p><strong>Articulado</strong></p>
<p>CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>Artículo 1º. (Finalidad). La presente ley tiene como finalidad garantizar el cumplimiento, la protección y el respeto de los Derechos Humanos de las trabajadoras y los trabajadores que desarrollen trabajo erótico-sexual.</p>
<p>Artículo 2º. (Ámbito de aplicación). La presente ley es aplicable a toda trabajadora o trabajador sexual que desarrolle su trabajo en local donde se preste trabajo sexual, y al que se ofrece a través de plataformas u otros medios digitales.</p>
<p>Artículo 3º. Las trabajadoras y los trabajadores sexuales y sus familiares deberán ser respetados en el uso y goce de sus derechos fundamentales consagrados en normas nacionales e internacionales, no debiendo especialmente ser objeto de discriminación, acoso o violencia en ninguna de sus formas.</p>
<blockquote><p><span style="color: #0000ff;"><strong>Artículo 4º. Son trabajadores sexuales todas las personas mayores de 18 años de edad que habitualmente o zafralmente ejerzan trabajo de índole erótico-sexual a cambio de una remuneración pecuniaria.</strong></span></p></blockquote>
<p>Artículo 5º. Las tareas de prevención de la explotación de las personas que ejerzan trabajo sexual serán de competencia del MIDES, MSP y MTSS en el ámbito de su competencia. El Ministerio del Interior deberá prestar apoyo a los organismos en el cumplimiento de las tareas de control y fiscalización.</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE PROTECCIÓN A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES SEXUALES</p>
<p>Artículo 6º. Créase en la órbita del MSP la Comisión Nacional Honoraria de Protección a las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales, que se integrará de la siguiente manera:</p>
<p>&#8211; 1 (un) delegado del MSP, que la presidirá.</p>
<p>&#8211; 1 (un) delegado del Ministerio del Interior.</p>
<p>&#8211; 1 (un) delegado del MTSS.</p>
<p>&#8211; 1 (un) delegado del MIDES.</p>
<p>&#8211; 1 (un) delegado del INAU.</p>
<p>&#8211; 1 (un) delegado del Congreso de Intendentes.</p>
<p>&#8211; 2 delegados titulares y 2 suplentes de las organizaciones no gubernamentales que representen a las trabajadoras y los trabajadores sexuales, designados de acuerdo a lo que disponga la presente Comisión.</p>
<p>Artículo 7º. La Comisión Nacional Honoraria de Protección a las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales podrá comunicarse directamente con los poderes públicos y tendrá los siguientes cometidos:</p>
<ol>
<li>A) Asesorar al Poder Ejecutivo en esta materia.</li>
<li>B) Velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.</li>
<li>C) Brindar asesoramiento a los trabajadores sexuales sobre sus derechos y deberes, apoyándolos en cualquier acción legal que tienda a protegerlos contra cualquier forma de explotación.</li>
<li>D) Promover cursos de educación sexual y sanitaria entre los trabajadores sexuales.</li>
<li>E) Colaborar en las campañas que realicen las autoridades competentes sobre el tema.</li>
<li>F) Proponer su propio reglamento de funcionamiento.</li>
<li>G) Disponer de los recursos que por cualquier vía les llegue. CAPÍTULO III</li>
</ol>
<p>CARNET DE SALUD EXTENDIDO</p>
<p>Artículo 8º. La atención integral de la salud de las trabajadoras y los trabajadores sexuales estará a cargo del médico tratante en el prestador de salud público o privado al que esté afiliado, y comprenderá los aspectos de educación y de promoción de la salud.</p>
<p>Artículo 9º. Todo trabajador y trabajadora sexual deberá someterse a controles sanitarios, que incluyan exámenes clínicos y paraclínicos, de acuerdo a las pautas elaboradas por el Ministerio de Salud Pública.</p>
<p>Artículo 10. Los prestadores de salud expedirán de forma gratuita a las trabajadoras y los trabajadores sexuales un carnet de salud extendido para acreditar un adecuado control de su estado de salud, este carnet será entregado a los prestadores de salud por el MSP. El que ejerciere esta actividad sin el carnet de salud extendido vigente será intimado a solicitarlo en el plazo máximo de 30 días.</p>
<p>Artículo 11. El carnet de salud extendido tendrá una vigencia de 6 (seis) meses, pudiendo tener una vigencia menor en caso de que así lo considere el médico tratante por motivos de salud. Los trabajadores serán identificados en la misma con su número de cédula de identidad.</p>
<p>Artículo 12. Lo recaudado mediante el Certificado de Control Sanitario y las habilitaciones de whiskerías, prostíbulos, bar con camareras y afines, será destinado a la Comisión Nacional Honoraria de Protección a las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales prevista en el artículo 5º de la presente ley o por la respectiva Comisión Departamental en caso de existir.</p>
<p>Artículo 13. El MSP deberá capacitar a los equipos de salud de sus programas de Violencia Basada en Género y Generaciones, Salud Sexual y Reproductiva, Salud Mental, y otros, relacionados a los colectivos de trabajadores y trabajadoras sexuales.</p>
<p>CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS, LUGARES Y PLATAFORMAS DIGITALES</p>
<p>Artículo 14. Se autorizará la oferta de trabajo sexual en zonas especialmente determinadas, así como en prostíbulos, whiskerías, o similares que hayan obtenido la habilitación correspondiente.</p>
<p>Artículo 15. En cada departamento del país, la Intendencia Departamental en coordinación con la autoridad sanitaria, previa consulta a la organización de trabajadoras y trabajadores sexuales del departamento si existiera, establecerá zonas donde se podrá ofrecer trabajo sexual. Las zonas estarán perfectamente delimitadas en cuanto a áreas geográficas y horarios, teniendo en cuenta el número de trabajadoras y trabajadores sexuales. Artículo 16. No podrán habilitarse zonas donde existan institutos de enseñanza. Al respecto deberán tomarse en cuenta los antecedentes que brinde la autoridad departamental, considerando también los cambios edilicios de la ciudad.</p>
<p>Artículo 17. La reglamentación deberá prever la vestimenta, como así también el relacionamiento del trabajador o la trabajadora sexual, de modo que no afecte la sensibilidad de las familias de la vecindad ni resulte lesivo para niños y adolescentes. Asimismo, se atenderán las realidades y formas de relacionamiento y convivencia de cada localidad.</p>
<p>CAPÍTULO V DE LOS ESPACIOS DONDE SE EJERZA EL TRABAJO SEXUAL</p>
<p>Artículo 18. A los efectos de la presente ley se considerará espacio donde se ejerce el trabajo sexual todo local donde se brinde el servicio de trabajo sexual, cualquiera sea la denominación comercial o pública con que se den a conocer los mismos.</p>
<p>Artículo 19. El MSP estará facultado para inspeccionar todos los espacios donde se ejerza el trabajo sexual a efectos de constatar el cumplimiento de la presente ley.</p>
<p>Artículo 20. Ningún local donde se ejerza el trabajo sexual podrá funcionar sin la autorización de la Intendencia, BPS, MSP y MTSS, no admitiéndose su funcionamiento mientras no esté definitivamente habilitado.</p>
<p>Artículo 21. La habilitación de un local donde se ejerza el trabajo sexual sólo se concederá a una persona física nacional o ciudadana natural, sin antecedentes penales o involucramiento en los delitos de Trata o Tráfico de personas con fines de comercio sexual, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, violencia basada en género, proxenetismo, tráfico o comercialización de drogas, quien deberá presentarse por escrito formulando la solicitud y será responsable ante la autoridad competente por cualquier incumplimiento de las normas dentro del establecimiento. Se concederá la habilitación, previa declaración del lugar donde se ubicará el establecimiento, siempre que no existan impedimentos establecidos por la presente ley o por el Decreto 422/980, de 29 de julio de 1980. El cambio de local se autorizará previa notificación a la autoridad departamental y siguiendo los mismos trámites reglados por el artículo 20 de la presente ley.</p>
<p>Artículo 22. Los espacios donde se ejerce el trabajo sexual podrán distinguirse de las demás fincas por medio de señales o carteles que sean acordes a la normativa vigente. No se podrá emplear a menores de 18 años como mensajeros, domésticos, vendedores, ni ninguna otra categoría o tarea, y se deberá cumplir con las normas de seguridad social vigentes. Quedan prohibidos los juegos de azar y cualquier tipo de diversión ruidosa en los mismos.</p>
<p>CAPÍTULO VI CONDICIONES DE TRABAJO</p>
<p>Artículo 23. Los espacios donde se ejerce el trabajo sexual deberán ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo que obligan a todo establecimiento público y privado sujeto a fiscalización por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social queda facultada para practicar inspecciones, intimaciones y toda diligencia que sea necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, así como para ejercer los cometidos y poderes jurídicos de los que está legalmente investida. La violación de cualquiera de las disposiciones de la presente ley por parte de los propietarios y/o responsables de locales habilitados para el ejercicio del trabajo sexual será castigada en su primera infracción con multa de 15 UR a 1.000 UR, sin perjuicio de la configuración de otros hechos delictivos. Lo recaudado por este rubro será destinado, gestionado y ejecutado por la Comisión Nacional Honoraria de Protección a las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales.</p>
<p>Artículo 24. Las trabajadoras y los trabajadores sexuales fijarán libremente los días y horarios de trabajo.</p>
<p>Se presume que existe proxenetismo cuando:</p>
<ol>
<li>A) Se le descuenta a las trabajadoras y los trabajadores sexuales las inasistencias o llegadas tarde, o su retiro antes de hora.</li>
<li>B) Se obliga a las trabajadoras y los trabajadores sexuales a consumir alcohol, estupefacientes, medicamentos, o cualquier tipo de sustancia.</li>
<li>C) Se retiene a las trabajadoras y los trabajadores sexuales el carnet de salud extendido o cualquier otro tipo de documentación.</li>
<li>D) Se impone cualquier tipo de multa o sanción pecuniaria a las trabajadoras y los trabajadores sexuales.</li>
<li>E) Se obliga a quienes ejercen el trabajo sexual a atender clientes que no quiera atender, o se coacciona a tales efectos.</li>
</ol>
<p>Artículo 25.- El MTSS coordinará con el INEFOP una oferta de cursos y recapacitaciones destinado a trabajadoras y trabajadores sexuales, la que deberá considerar las particularidades de su horario de trabajo, y resultar adecuada y pertinente a los efectos de promover su revinculación en el mercado de trabajo.</p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p>SEGURIDAD SOCIAL</p>
<p>Artículo 26. Las trabajadoras y los trabajadores sexuales podrán optar por el régimen del Monotributo como empresa unipersonal regulado por la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, o el Monotributo social Mides de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011. También podrán optar por la conformación de cooperativas de trabajo de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.</p>
<p>Artículo 27. La Comisión Nacional Honoraria de Protección a las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales tendrá el cometido de evaluar la situación de afiliación de las trabajadoras y los trabajadores sexuales a la seguridad social, y elaborará un informe en donde se recomiende al Poder Ejecutivo el diseño de políticas públicas que permitan a las personas que desarrollen trabajo sexual acceder a niveles de protección social suficientes a través de prestaciones de actividad y de pasividad. Con el fin de cumplir con el cometido fijado en el inciso anterior, la Comisión Nacional Honoraria de Protección a las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales solicitará asistencia al MEF, y al BPS.</p>
<p>CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES</p>
<p>Artículo 28. Créase en la órbita del MTSS, el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Sexuales. La reglamentación determinará su contenido, y el Ministerio citado dará a los datos el tratamiento acorde a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, normas concordantes y reglamentarias, con el único fin de que este Registro sea habilitado por el BPS.</p>
<p>Artículo 29. Derógase la Ley Nº 17.515, de 4 de julio de 2002. Artículo 30. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su promulgación, estableciendo todos los instrumentos jurídicos que considera pertinentes a los efectos de garantizar el pleno acceso a los derechos humanos de toda persona que brinde servicios erótico-sexuales.</p>
<p>Montevideo, 9 de abril de 2025.</p>
<p>PEDRO JISDONIAN REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO.</p>
<p>MARÍA EUGENIA ROSELLÓ REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO.</p>
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		<title>Presentaron proyecto que establece normas de protección del trabajo sexual</title>
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		<pubDate>Sat, 27 Jul 2024 17:44:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Los legisladores María Eugenia Roselló (Partido Colorado), Pedro Jisdonian (Partido Nacional) y Martín Sodano (Cabildo Abierto) presentaron un proyecto que establece normas de protección del trabajo sexual. La iniciativa fue formalizada el pasado 11 de julio y fue derivada para su tratamiento a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los legisladores María Eugenia Roselló (Partido Colorado), Pedro Jisdonian (Partido Nacional) y Martín Sodano (Cabildo Abierto) presentaron un proyecto que establece normas de protección del trabajo sexual.</p>
<p>La iniciativa fue formalizada el pasado 11 de julio y fue derivada para su tratamiento a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representación.</p>
<p>¿Qué se expresa en la Exposición de motivos?</p>
<p>Así lo fundamentan los parlamentarios:</p>
<p>“El trabajo sexual es ejercido mayormente por mujeres, y deja de manifiesto la desigualdad y el estado de necesidad de este colectivo de trabajadores. Debido a la forma de prestación del trabajo estas trabajadoras y trabajadores se encuentran más expuestos a posibles violaciones de sus derechos, por lo que resulta necesario dictar legislación que los tutele. Para la elaboración de este proyecto de ley se consideraron los reclamos que las trabajadoras y los trabajadores sexuales realizaron en sus reiteradas comparecencias ante la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados”.</p>
<p>Asimismo, “el proyecto de ley toma como base la Ley N° 17.515, de 4 de julio de año 2002, eliminando algunas previsiones e incorporando otras que buscan reforzar la tutela a esta forma de trabajo. Se elimina el Registro Nacional de Trabajo Sexual actualmente a cargo de los Ministerios de Salud Pública e Interior, por considerar que actualmente no aporta datos de interés y significa una importante fuente de discriminación hacia este colectivo de trabajadores”.</p>
<p>También “se elimina la exigencia del Carné de Trabajo Sexual, que se expide a todo trabajador o trabajadora inscripto en el Registro que se suprime. Se elimina el capítulo V de la Ley N° 17.515 relativo a infracciones, multas y penas alternativas (artículos 31 a 34), que nunca fue aplicado en los años de vigencia de la ley, y resulta redundante en tanto los organismos fiscalizadores (Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Intendencias) ya poseen sus propias escalas de multas en el ámbito de su competencia”.</p>
<p>Asimismo, “se modifica la integración de la Comisión Nacional Honoraria de Protección al Trabajo Sexual, para permitir la incorporación del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de facilitar el apoyo a las trabajadoras y los trabajadores sexuales a través de sus múltiples programas. Se modifican los artículos relativos al carné sanitario, que pasa a denominarse Libreta de Control Sanitario, con el fin de orientar la atención hacia la salud integral de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, y no solo los aspectos relativos a la profilaxis en materia sexual y reproductiva”.</p>
<p><strong>Fiscalización</strong></p>
<p>Los legisladores Roselló, Jisdonian y Sodano puntualizan que “el Capítulo VIII denominado Condiciones de Trabajo, refuerza las competencias de fiscalización de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de condiciones de trabajo. El artículo 30 establece que el INEFOP, en coordinación con el MTSS, ofrecerá a este colectivo de trabajadores cursos que consideren las particularidades de su horario de trabajo, y resulte adecuada y pertinente para promover su reinserción en el mercado de trabajo”.</p>
<p>Finalmente, “se incluyó el Capítulo IX sobre Seguridad Social, que dispone que las y los trabajadores sexuales podrán optar por el régimen de Monotributo establecido por la Ley N° 18.083 o el Monotributo Social Mides dispuesto por Ley N° 18.874. También podrán optar por la conformación de Cooperativas de Trabajo conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.407”.</p>
<p>Fuente Imagen: El Economista.</p>
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		<title>Conversatorio interpartidario sobre Reforma de la Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Mar 2023 01:19:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Este lunes 6 de marzo se realizará un Conversatorio interpartidario sobre Reforma de la Seguridad Social en Casa del Partido Colorado. Será a partir de la hora 19 en el Atrio de la Casa del Partido Colorado (Andrés Martínez Trueba 1271, Montevideo). Exponen: Julio María Sanguinetti, Secretario General del Partido Colorado; Fernando Rodríguez Sanguinetti, Caja [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este lunes 6 de marzo se realizará un Conversatorio interpartidario sobre Reforma de la Seguridad Social en Casa del Partido Colorado.</p>
<p>Será a partir de la hora 19 en el Atrio de la Casa del Partido Colorado (Andrés Martínez Trueba 1271, Montevideo).</p>
<p>Exponen: Julio María Sanguinetti, Secretario General del Partido Colorado;</p>
<p>Fernando Rodríguez Sanguinetti, Caja de Profesionales;</p>
<p>Juan Martín Jorge, Prosecretario de Asuntos Políticos de Montevideo del Partido Colorado;</p>
<p>Diputado Conrado Rodríguez (Partido Colorado);</p>
<p>Diputado Martín Sodano (Cabildo Abierto);</p>
<p>Diputado Pedro Jisdonian (Partido Nacional);</p>
<p>Diputado Sebastián Valdomir (Frente Amplio).</p>
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		<title>Diputado Pedro Jisdonian (PN) realizó la primera entrega de tapitas a ONG</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 15:20:06 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[ONGs]]></category>
		<category><![CDATA[ambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El diputado Pedro Jisdonian (Partido Nacional), quien había instalado en su despacho un centro de recepción de tapitas de plástico para colaborar con refugios de animales, concurrió el lunes 16 a hacer entrega de las tapitas recolectadas a la ONG junto con algunos jóvenes que lo acompañaron. “Estamos muy felices por el resultado de esta primera [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian.jpeg"><img decoding="async" class="size-large wp-image-101805 alignright" src="/wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian-375x500.jpeg" alt="Pedro Jisdonian" width="375" height="500" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian-375x500.jpeg 375w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian-225x300.jpeg 225w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian-768x1024.jpeg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian-600x800.jpeg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian-1152x1536.jpeg 1152w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian-315x420.jpeg 315w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/11/Pedro-Jisdonian.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 375px) 100vw, 375px" /></a>El diputado Pedro Jisdonian (Partido Nacional), quien había instalado en su despacho un centro de recepción de tapitas de plástico para colaborar con refugios de animales, concurrió el lunes 16 a hacer entrega de las tapitas recolectadas a la ONG junto con algunos jóvenes que lo acompañaron.<br />
“Estamos muy felices por el resultado de esta primera etapa de recolección. Podemos hacer entrega de miles de tapitas que es fruto del esfuerzo de todo el personal que trabaja en el Palacio y de todos los compañeros y colegas que integramos el Parlamento actual. Esto demuestra que hay muchas ideas especialmente aquellas que involucran al ambiente que no tienen bandera ni color político. Las nuevas generaciones nos vienen marcando cual es el camino en muchos temas y nosotros debemos escucharlos y actuar”, estimó el parlamentario.<br />
Cumplidos dos meses de la instalación del centro de recepción, Jisdonian se mostró muy contento con la cantidad de tapitas recolectadas y solicitó que se sigan acercando con tapitas ya sea al centro de recolección que ahora está ubicado en el piso menos uno del Edificio Anexo del Palacio Legislativo o a cualquiera de los centros de recolección.</p>
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		<title>Fasulo apoya propuesta de incluir teletrabajo como herramienta para aumentar el acceso laboral a personas con discapacidad</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2020/05/fasulo-apoya-propuesta-de-incluir-teletrabajo-como-herramienta-para-aumentar-el-acceso-laboral-a-personas-con-discapacidad.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2020 02:25:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[discapacida]]></category>
		<category><![CDATA[Pedro Jisdonian]]></category>
		<category><![CDATA[Romina Fasulo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Romina Fasulo, representante del Partido de la Gente en la fórmula multicolor a la Intendencia de Montevideo, brindó este viernes su apoyo a la propuesta del diputado nacionalista, Pedro Jisdonian de considerar el teletrabajo como posibilidad para que se ocupen más cargos en el Estado y las empresas públicas para los uruguayos con discapacidad. El [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Romina Fasulo, representante del Partido de la Gente en la fórmula multicolor a la Intendencia de Montevideo, brindó este viernes su apoyo a la propuesta del diputado nacionalista, Pedro Jisdonian de considerar el teletrabajo como posibilidad para que se ocupen más cargos en el Estado y las empresas públicas para los uruguayos con discapacidad.</p>
<p>El legislador propone un agregado el artículo 49 de la ley 18.651, considerando que en el marco de la crisis sanitaria se visualizan varias funciones que pueden ser realizadas en los domicilios.</p>
<p>Fasulo y su equipo se reunieron con el legislador de la Lista 404 en su despacho del edificio anexo del Palacio Legislativo e intercambiaron sobre el agregado del artículo 49 de la ley 18.651 que propone el legislador.</p>
<p>«Para mí el proyecto es una excelente iniciativa. Hoy tenemos que ser más que visibles para el resto de la sociedad, sobre todo en el ámbito laboral y educativo. Para mi es excelente porque estamos viendo como somos tomados en cuenta en este nuevo comienzo de gobierno así que yo estoy de acuerdo y feliz, porque estamos viendo como las personas con una discapacidad podemos ser incluidas y podemos ser más tomados en cuenta en todo aspecto. Es excelente eso porque motiva a muchos jóvenes, niños y adultos como yo a que se puede”, expresó Romina Fasulo a la salida de la reunión.</p>
<p>En la oportunidad el diputado nacionalista Pedro Jisdonian informó que la reunión “fue muy productiva, es un ciclo de entrevistas que estamos teniendo con distintos actores relacionados con la discapacidad presentándoles la propuesta del proyecto que tenemos justamente para que se cumpla la cuota a través del teletrabajo en algunos casos, sin lugar a duda es la forma que encontramos para que sea más efectivo y pueda tener mayor difusión”.</p>
<p>Asimismo, “poder contactarnos con la mayor cantidad de personas que estén relacionadas con el tema de la mejor manera para saber la realidad que viven hoy los discapacitados. El proyecto está ya muy avanzado el borrador, pero queríamos justamente enriquecerlo con la mayor cantidad de aportes posibles”.</p>
<p>Agregó que “hace mucho tiempo se viene hablando del tema, preferimos quizás demorar una semana más, pero terminar de recibir todas las entrevistas que nos han solicitado y en definitiva que el proyecto sea lo mejor posible”.</p>
<p>El proyecto cuenta con el apoyo del Ministro de Desarrollo Pablo Bartol y la directora de Pronadis Gabriela Bazzano.</p>
<p>Además, con el fin de enriquecer su propuesta, Jisdonian y su equipo de asesores sostienen reuniones con distintos colectivos y legisladores de otros partidos políticos.</p>
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		<title>Martín Lema: “No más Ministros como Eduardo Bonomi”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/04/martin-lema-mas-ministros-como-eduardo-bonomi.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Apr 2014 18:17:31 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[eduardo bonomi]]></category>
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		<category><![CDATA[martín lema]]></category>
		<category><![CDATA[Pedro Jisdonian]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El diputado (s) de Aire Fresco 404 Martín Lema, dijo que tomamos como normales cosas que están ocurriendo en nuestro país que no deberían suceder, refiriéndose a la inseguridad reinante. Lema ejemplificó con lo que está sucediendo con la recolección de residuos en la ciudad y con los niños que están en los semáforos pidiendo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El diputado (s) de Aire Fresco 404 Martín Lema, dijo que tomamos como normales cosas que están ocurriendo en nuestro país que no deberían suceder, refiriéndose a la inseguridad reinante.</p>
<p>Lema ejemplificó con lo que está sucediendo con la recolección de residuos en la ciudad y con los niños que están en los semáforos pidiendo dinero.</p>
<p>En esa línea y refiriéndose concretamente al tema de la seguridad pública, Lema aseguró que «Tenemos un Ministro del Interior que se basa en el diagnóstico en vez de ocuparse del problema».</p>
<p>«Por eso ponemos tanto hincapié en el concepto de equipo, en el equipo de Luis Lacalle Pou decimos: no más Ministros como Eduardo Bonomi, no más de lo mismo, no queremos Ministros que expliquen por qué las cosas suceden, queremos Ministros que se ocupen del problema», enfatizó Lema.</p>
<p>Las declaraciones fueron realizadas en la reinauguración de la Sede de Porvenir Nacionalista que dirige Pedro Jisdonian en Justicia y Hocquart el pasado lunes 28 de abril.</p>
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