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	<title>poder judicial Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Camy: Entre 2015 y 2017, de 14.102 solicitudes del Poder Judicial al Ejército, 5682 armas carecían de registro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2020 17:16:09 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[tenencia de armas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entre 2015 y 2017, el Poder Judicial realizó 14.102 solicitudes de información al Servicio de Material y Armamento sobre el origen de las armas sujetas a procesos judiciales y solamente el 2,48% tenía denuncia de extravío. Además, 5682 carecían de registro. La información fue suministrada por el legislador Carlos Daniel Camy (Partido Nacional) en el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Entre 2015 y 2017, el Poder Judicial realizó 14.102 solicitudes de información al Servicio de Material y Armamento sobre el origen de las armas sujetas a procesos judiciales y solamente el 2,48% tenía denuncia de extravío. Además, 5682 carecían de registro.</p>
<p>La información fue suministrada por el legislador Carlos Daniel Camy (Partido Nacional) en el seno de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado del pasado 16 de junio.</p>
<p>Camy pidió a la Comisión que se estudie el proyecto de ley relativo a la tenencia de armas.</p>
<p>“En la legislatura pasada se aprobó por unanimidad en el Senado y en la Cámara de Representantes una ley que prorrogaba el plazo que establece el artículo 6º de la Ley n. º 19247, del año 2014, que regula la tenencia, el porte, la comercialización y el tráfico de armas y municiones”, agregó Camy.</p>
<p>El senador de Alianza Nacional expresó que “a partir de algunos pedidos de informes realizados oportunamente, se detecta que no se logró el objetivo que la ley perseguía, que era la entrega de armas de manera voluntaria”.</p>
<p>“Entre los años 2015 y 2017, según lo que resulta de la respuesta a un pedido de informes  al  Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional, se entregaron de forma voluntaria 1362 armas. Tengamos en cuenta que desde 1943 a la fecha hay en el registro aproximadamente unas 605.000”, sostuvo el parlamentario.</p>
<p>Asimismo, “también hicimos un pedido de informes al Poder Judicial y de la respuesta resulta que en el mismo período realizó 14.102 solicitudes de información al Servicio de Material y Armamento sobre el origen de las armas sujetas a procesos judiciales y solamente el 2,48 % tenía denuncia de extravío. Además, 5682 carecían de registro”.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy.jpeg"><img decoding="async" class="wp-image-100555 alignright" src="/wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy.jpeg" alt="Carlos Daniel Camy" width="618" height="347" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy.jpeg 1600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy-300x168.jpeg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy-500x281.jpeg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy-768x431.jpeg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy-600x337.jpeg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy-1536x862.jpeg 1536w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2020/06/Carlos-Daniel-Camy-748x420.jpeg 748w" sizes="(max-width: 618px) 100vw, 618px" /></a>Para Camy, “de esto se desprende claramente la situación en que está la tenencia de armas en el país. Pero si esto también lo enmarcamos en que la tenencia irregular de armas está tipificada en el artículo 152 del Código Penal como un delito penal, miles de uruguayos están en una situación delictual, con enormes dificultades para poder tramitar el permiso”.</p>
<p>En ese sentido, “estamos hablando de cazadores, etcétera, y lo que más me preocupa es que en el interior es muy normal heredar una escopeta o un revólver del abuelo. Basta, según nos han dicho varios abogados, que una persona tenga un arma vieja de mero adorno en una barbacoa para que, si no está registrada, quede en una situación penal concreta”.</p>
<p>Entonces, “la Ley Nº 19247, a pesar del loable fin con el que fue elaborada,  no advirtió que la suma de instancias que hoy tiene un ciudadano que quiere regularizar sus armas provoca dificultades tales que hacen que sea prácticamente imposible completar el trámite, por la que la gente desiste. Esto puede implicar el riesgo de que las armas ingresen al mercado negro, porque la gente puede llegar a venderlas por no poder regularizarlas, y también hay una situación de practicidad”.</p>
<p>Según Camy, “en la última información que requerí, me dicen que el servicio de balística da 20 números por semana, cuando estamos hablando de cientos de miles de armas que deben regularizarse”.</p>
<p>En la ley que se sancionó en la legislatura pasada –recoró- “se realizaron incorporaciones que la bancada del Frente Amplio nos trasladó a través del señor senador Carrera. Por ejemplo, se agregó que el plazo de prórroga también se promocionara a través de los medios de comunicación, de manera que la gente se enterara, porque hay muchos que no saben. Esto, en definitiva, tampoco sucedió”.</p>
<blockquote><p><strong>Lo que plantea este proyecto de ley, puntualizó Camy “es prorrogar el plazo establecido oportunamente para que entrara en vigencia a partir del 5 de enero de este año, que fue cuando quedamos en la situación que estamos pretendiendo cambiar”.</strong></p></blockquote>
<p>Por ello, “me parece que el tiempo apremia. Estaríamos hablando de una prórroga de dos años, en el entendido de que esto se pueda corregir, y no de ingresar en la posibilidad –que sé que tal vez algún legislador pueda manejar– de ir a la corrección directa de la ley. La idea es simplemente tomarnos dos años para regularizar la situación de cientos de miles de tenedores de armas y, al mismo tiempo, promover efectivamente una campaña que haga conocer la situación a todos los interesados en nuestro país”.</p>
<p>En suma, dijo Camy, “lo que planteo es que, si la comisión está de acuerdo, se incorpore el tema dentro de las prioridades de la comisión, básicamente porque esto se aprobó por unanimidad y en definitiva, desde el 5 de enero estamos en la misma situación que se pretendió corregir en la legislatura pasada”.</p>
<p>Fuente Imagen: sanjoseahora.com.uy</p>
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		<title>Poder Ejecutivo solicita venia al Senado para designar a cuatro cargos de Fiscal Letrado Adscripto</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2020/05/poder-ejecutivo-solicita-venia-al-senado-para-designar-a-cuatro-cargos-de-fiscal-letrado-adscripto.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 16:04:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Cecilia Cerdeira Costa]]></category>
		<category><![CDATA[Erika Persel Peyrano]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal Letrado Adscripto]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Jesús Baladán Durán]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Eugenia Nannañello Felisatti]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse al Senado a efectos de solicitar la venia requerida por el numeral 13) del artículo 168 de la Constitución de la República para, una vez obtenida, proceder a la provisión de 4 (cuatro) cargos de Fiscal Letrado Adscripto, Escalafón “N”. Los cargos son propuestos por el señor [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse al Senado a efectos de solicitar la venia requerida por el numeral 13) del artículo 168 de la Constitución de la República para, una vez obtenida, proceder a la provisión de 4 (cuatro) cargos de Fiscal Letrado Adscripto, Escalafón “N”.</p>
<p>Los cargos son propuestos por el señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Director General de la Fiscalía General de la Nación, Doctor Jorge Díaz, actuando dentro de la competencia funcional que en el orden administrativo la Ley le asigna y en elbejercicio de la potestad que específicamente le confiere el artículo 2 y el literal I) del artículo 5 de la Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015 y artículo 44 de la Ley N° 19.483 de 5 de enero de 2017, cumpliendo a su vez con las resultancias del Concurso Público y Abierto, de Oposición y Méritos dispuesto por la Resolución de la Fiscalía General de la Nación N° 637/2019 de 22 de agosto de 2019.</p>
<p>De esta forma, el señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, propone al Poder Ejecutivo por Oficio N° 143/2020 de 18 de febrero de 2020, la designación de los concursantes que ocuparon los lugares números 6o (sexto) a 9º (noveno) del orden de prelación del concurso mencionado, homologado por la Resolución de la Fiscalía General de la Nación N° 001/2020 de 3 de enero de 2020, a saber, Cecilia Cerdeira Costa, Victoria Eugenia Nannañello Felisatti, Julio Jesús Baladán Durán y Erika Persel Peyrano.</p>
<p>Con respecto a los concursantes que ocuparon los lugares número 1o (primero) al 5o (quinto) del orden de prelación del concurso mencionado, la propuesta de sus designaciones fueron remitidas por Oficio N° 13/2020 de 8 de enero de 2020, que dio lugar al expediente N° 2020-11-0001-0102 que se encuentra en trámite.</p>
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		<title>Llamado para 20 Administrativos en varias localidades del país</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2019/09/llamado-para-20-administrativos-en-varias-localidades-del-pais.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Sep 2019 21:12:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[llamado administrativos]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Llamado Nº 7104/2019. ADMINISTRATIVO IV (CIUDADES VARIAS). Poder Judicial &#8211; Art. 4 Ley N° 19.122 &#8211; Varias Localidades. Información General. Período de postulación: 10/09/2019 &#8211; 13/10/2019. Tipo de Tarea: Administrativas. Estado: Abierto. Tipo de Vínculo: Contratado. Descripción de Función: Las personas que se contraten para cargos de Administrativo IV se ocuparán de tareas inherentes a la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Llamado Nº 7104/2019. ADMINISTRATIVO IV (CIUDADES VARIAS). Poder Judicial &#8211; Art. 4 Ley N° 19.122 &#8211; Varias Localidades.</p>
<p>Información General.</p>
<p>Período de postulación: 10/09/2019 &#8211; 13/10/2019.</p>
<p>Tipo de Tarea: Administrativas.</p>
<p>Estado: Abierto.</p>
<p>Tipo de Vínculo: Contratado.</p>
<p>Descripción de Función:</p>
<p>Las personas que se contraten para cargos de Administrativo IV se ocuparán de tareas inherentes a la función administrativa, en particular las consistentes en la recepción, entrega, registro, control y archivo de documentación, la atención primaria del público, la redacción y procesamiento de textos, el manejo de equipos de oficina y otras tareas afines.</p>
<p>Requisitos Específicos:</p>
<p>*Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República (Arts: 73,74,75 y 76).</p>
<p>*Disponer de credencial cívica (presentar fotocopia de C.C. y constancia de último voto emitido).</p>
<p>*Edad: de 18 a 55 años, a la fecha del cierre del plazo de inscripción (presentar fotocopia de C.I.).</p>
<p>*Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio (presentar fotocopia).</p>
<p>*No haber sido destituido de ningún Organismo del Estado.</p>
<p>*Certificado de Antecedentes Judiciales (presentar únicamente antes del ingreso).</p>
<p>*Nivel educativo mínimo: Bachillerato o su equivalente en UTU completo aprobado al momento de la inscripción (presentar fórmula 69 o título).</p>
<p>*Domicilio en la ciudad para la que se inscribe el participante (presentar fotocopia de constancia de domicilio que podrá ser cualquier factura a nombre del aspirante o constancia tramitada ante la Seccional Policial).</p>
<p>Lugar de Recepción de Postulaciones: <a href="http://www.concursos.poderjudicial.gub.uy/">www.concursos.poderjudicial.gub.uy</a></p>
<p>Lugar de Recepción de Consultas: <a href="http://www.concursos.poderjudicial.gub.uy/">www.concursos.poderjudicial.gub.uy</a></p>
<p>Teléfono de Consultas: XXXX</p>
<p>Recepción de Postulaciones a través de Uruguay Concursa: No</p>
<p>Organismo y Cantidad de Puestos: 20 Puestos.</p>
<p>Poder Judicial.</p>
<p>Comentario de Interés:</p>
<p>Las ciudades para las que se realiza el llamado son: Bella Unión, Canelones, Ciudad de Costa, Ciudad del Plata, Colonia, Dolores, Durazno, Florida, Las Piedras, Libertad, Maldonado, Melo, Minas, Pando, Río Branco, Rocha, Rosario, San José, Toledo y Treinta y Tres.</p>
<p>Por más Información:</p>
<p><a href="https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?16400">https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?16400</a></p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://gr-asesores.com/">https://gr-asesores.com</a></p>
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		<title>Gerardo Amarilla visitó al Presidente de la SCJ: Se buscará acercamiento entre los poderes del Estado</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/03/gerardo-amarilla-visito-al-presidente-de-la-scj-se-buscara-acercamiento-entre-los-poderes-del-estado.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2016 02:51:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[código aduanero]]></category>
		<category><![CDATA[Código Proceso Penal]]></category>
		<category><![CDATA[gerardo amarilla]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Ricardo Pérez Manrique]]></category>
		<category><![CDATA[suprema corte de justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Presidente de la Cámara de Representantes, se entrevistó el martes 29 con el titular de la Suprema Corte de Justicia, devolviendo de esta forma la visita que realizara el doctor Ricardo Pérez Manrique al momento de asumir Gerardo Amarilla la Presidencia del Cuerpo. Durante la reunión, mantenida en la sede de la SCJ, su [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="  wp-image-92789 alignleft" src="/wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1.jpg" alt="suprema corte de justicia" width="424" height="318" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1.jpg 800w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1-300x225.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1-500x375.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1-600x450.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1-560x420.jpg 560w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/suprema-corte-de-justicia1-150x113.jpg 150w" sizes="(max-width: 424px) 100vw, 424px" /></a>El Presidente de la Cámara de Representantes, se entrevistó el martes 29 con el titular de la Suprema Corte de Justicia, devolviendo de esta forma la visita que realizara el doctor Ricardo Pérez Manrique al momento de asumir Gerardo Amarilla la Presidencia del Cuerpo.</p>
<p>Durante la reunión, mantenida en la sede de la SCJ, su buscó fortalecer el diálogo permanente y facilitar el intercambio de inquietudes y objetivos entre los distintos Poderes del Estado.</p>
<p>En la oportunidad se planteó la preocupación de la Suprema Corte de lograr postergar la entrada en vigencia del nuevo Código Aduanero, tema para el cual el Presidente Amarilla comprometió su esfuerzo para alcanzar una nueva prórroga.</p>
<p>Entre otros importantes temas tratados durante el encuentro figuró el proceso del nuevo Código Penal y los problemas de carácter presupuestal por los que atraviesa la justicia.</p>
<p>Fuente Imagen: eldiario.com.uy</p>
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		<item>
		<title>Asamblea Uruguay: Preocupa riesgo institucional ante avasallamiento del Poder Judicial en temas del Legislativo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/02/asamblea-uruguay-preocupa-riesgo-institucional-ante-avasallamiento-del-poder-judicial-en-temas-del-legislativo.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2016 14:24:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[asamblea uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Bancada de Legisladores de Asamblea Uruguay &#8211; Espacio 2121, a través de una declaración pública, afirmó sentirse agraviado por los fundamentos esgrimidos por los Ministros (subrogantes) del Poder Judicial en relación a la presunta inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 19.310, votado por el deliberativo nacional en uso de sus facultades constitucionales. En [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.sociedaduruguaya.org/2016/02/asamblea-uruguay-preocupa-riesgo-institucional-ante-avasallamiento-del-poder-judicial-en-temas-del-legislativo.html">Asamblea Uruguay: Preocupa riesgo institucional ante avasallamiento del Poder Judicial en temas del Legislativo</a> appeared first on <a href="https://www.sociedaduruguaya.org">Sociedad Uruguaya</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2013/11/asamblea-uruguay.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignright  wp-image-75491" src="/wp-content/uploads/2013/11/asamblea-uruguay.jpg" alt="asamblea uruguay" width="208" height="285" /></a>La Bancada de Legisladores de Asamblea Uruguay &#8211; Espacio 2121, a través de una declaración pública, afirmó sentirse agraviado por los fundamentos esgrimidos por los Ministros (subrogantes) del Poder Judicial en relación a la presunta inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Ley 19.310, votado por el deliberativo nacional en uso de sus facultades constitucionales.</p>
<p>En la declaración también se alerta sobre el riesgo institucional que significa que a través de declaraciones de Inconstitucionalidad se impida el pleno ejercicio de las potestades indelegables del Poder Legislativo de aprobar toda modificación salarial del los funcionarios públicos de la Administración Central y de los Organismos del artículo 220 de la Constitución y más específicamente las dotaciones de los Ministros de la S.C.J.</p>
<p>El documento habla de indefensión ante el ordenamiento constitucional ya que no prevé que cuando cualquiera de los dos Poderes surgidos de la voluntad democrática, sienta afectadas sus competencias por el otro Poder designado por la Asamblea General, se pueda recurrir a una instancia superior e independiente para dirimir las diferencias.</p>
<p>Compartimos textualmente el pronunciamiento de los liderados por el ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori.</p>
<p>DECLARACIÓN DE LA BANCADA DE LEGISLADORES DE ASAMBLEA URUGUAY &#8211; ESPACIO 2121</p>
<p>Visto la sentencia de Inconstitucionalidad parcial 311 de 30 de noviembre de 2015 sobre el artículo 2 de la Ley 19.310, que respetando otros fallos de Inconstitucionalidad y por lo tanto la separación de Poderes, pretendió dar un punto final al conflicto.</p>
<p>Considerando:</p>
<ol>
<li>Que a partir de la vigencia del Presupuesto Nacional 2010-2015 se generaron diferencias de interpretación, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo por un lado y el Poder Judicial por otro, respecto a la generación o no de aumentos salariales para los Ministros de la S.C.J.</li>
<li>Que los Ministros de la S.C.J. son dotados de una partida de vivienda cobrada en efectivo y sin rendición de cuentas, que obviamente integra su dotación y con ella (y la similar de perfeccionamiento académico) superan las dotaciones de los Ministros de Estado.</li>
</ol>
<p>La Bancada de Asamblea Uruguay – Espacio 2121 del Frente Amplio declara:</p>
<p>1 – Su total preocupación ante el avasallamiento por parte de la máxima jerarquía del Poder Judicial sobre las competencias exclusivas y excluyentes del Poder Legislativo, referidas a la interpretación auténtica de una norma con carácter general &#8211; artículo 85, literal 20, de la Constitución de la República; y en particular del artículo 238 de la misma, el cual establece que las Dotaciones de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.) son determinadas por el Poder Legislativo.</p>
<p>2 &#8211; Sentirse fuertemente agraviada en virtud de los fundamentos de la presunta Inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 19.310 votado por el Poder Legislativo en uso de sus facultades constitucionales, y por el cual se interpreta que las dotaciones de los Ministros de la S.C.J. se integran con todas las partidas de las que son dotados por el Estado. No obstante, en la opinión de los Ministros subrogantes firmantes de la sentencia la Inconstitucionalidad se basa en que el Poder Legislativo no puede hacer uso de sus facultades constitucionales de interpretación porque ya existe una «interpretación tácita». Tampoco es de recibo el argumento que no hay interpretaciones contrapuestas, porque las mismas surgen del propio seno del Poder Judicial cuando su Presidente argumentó en 1993, en el trámite parlamentario, la extensión de la partida de vivienda a los Ministros de la S.C.J., reclamando que no se afectara su nivel salarial respecto del de otros magistrados que sí la recibirían. Pero lo que consideramos más grave es que en ninguna línea de esta trascendente sentencia se hace referencia al artículo 238 de la Constitución que, como hemos dicho, establece que es el Poder Legislativo, sin ninguna limitación, quien debe determinar las dotaciones de los Ministros de la S.C.J. No obstante, según la referida sentencia el Poder Legislativo no puede interpretar cómo se integran esas dotaciones que debe determinar.</p>
<p>3 &#8211; Alerta sobre el riesgo institucional que significa que a través de tres sucesivas declaraciones de Inconstitucionalidad se impida, por razones formales (algunas absolutamente falsas) o de distinta interpretación por parte del Poder Judicial, el pleno ejercicio de las potestades indelegables del Poder Legislativo de aprobar toda modificación salarial del los funcionarios públicos de la Administración Central y de los Organismos del artículo 220 de la Constitución y más específicamente las dotaciones de los Ministros de la S.C.J., lo que se vuelve un tema central en la estrategia de financiamiento del Presupuesto Nacional teniendo en cuenta el enganche con todas las retribuciones de los integrantes del Poder Judicial y de algunos funcionarios de las áreas jurídicas del Poder Ejecutivo.</p>
<p>4 – El sentimiento de indefensión ante el hecho que nuestro ordenamiento constitucional de separación de Poderes, no prevé que cuando cualquiera de los dos Poderes surgidos de la voluntad democrática, sienta afectadas sus competencias por el otro Poder designado por la Asamblea General, puedan recurrir a una instancia superior e independiente para dirimir esas diferencias. Lo que se agrava cuando se tiene en cuenta que quienes deciden sobre ello están directamente vinculados con superiores, pares y subordinados que tienen un interés personal y directo en niveles salariales y eventuales reclamos sobre los mismos.</p>
<p>Montevideo, 9 de febrero de 2016</p>
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		<title>Magistrados: El proyecto a estudio del Parlamento “avasalla la lucha que nuestro gremio y los otros que componen el PJ”</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2014/12/magistrados-el-proyecto-estudio-del-parlamento-avasalla-la-lucha-que-nuestro-gremio-y-los-otros-que-componen-el-pj.html</link>
		
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		<pubDate>Sat, 20 Dec 2014 19:06:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Asociación de Magistrados del Uruguay]]></category>
		<category><![CDATA[conflicto judiciales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sábado 20 de diciembre, la Asociación de Magistrados del Uruguay decidió: “1. Tener presente la ratificación, por parte del Poder Ejecutivo, de la vigencia del art. 85 de la ley 15.750 en su carácter de garantía de la independencia del Poder Judicial. 2. Declarar públicamente que los Jueces continuarán garantizando el Estado de Derecho [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El sábado 20 de diciembre, la Asociación de Magistrados del Uruguay decidió:<br />
“1. Tener presente la ratificación, por parte del Poder Ejecutivo, de la vigencia del art. 85 de la ley 15.750 en su carácter de garantía de la independencia del Poder Judicial.<br />
2. Declarar públicamente que los Jueces continuarán garantizando el Estado de Derecho en nuestro país, atendiendo todas las situaciones urgentes de vulneración de Derechos Humanos.<br />
3. Rechazar el proyecto de ley que se encuentra a estudio del Parlamento, por avasallar la lucha que nuestro gremio y los otros que componen el Poder Judicial, vienen librando desde la promulgación de la Ley de Presupuesto que rigió en este período de gobierno. Además, desconoce las sentencias legítimamente dictadas por los órganos competentes.<br />
4. Expresar nuestra solidaridad con los demás Gremios del Poder Judicial.<br />
5. Para el caso de que el Parlamento apruebe el proyecto de ley a estudio, promover –a la brevedad- las acciones jurisdiccionales pertinentes.<br />
6. Declarar que la modificación que se intenta introducir en el artículo 10 del proyecto (referido a ejecución de condenas contra el Estado, artículo 400 del C.G.P., cuya actual redacción fue aprobada por este Parlamento) resulta incomprensible y podría desestabilizar financieramente a la Administración de Justicia. También, profundiza la desigualdad con los otros dos Poderes del Estado. Sabido es que el Poder Judicial no tiene autonomía financiera y la ley tampoco le atribuye partidas para solventar lo que deba erogarse por condenas, sea de índole salarial, prisiones indebidas, etc.<br />
7. Atento a que el 8% se plantea como una propuesta transaccional, convocar al Poder Ejecutivo, a formar una mesa de negociación permanente con la AMU.<br />
8. Ante el inminente comienzo de la Feria Judicial Mayor, mantenernos en Asamblea Permanente, fijar el levantamiento del cuarto para cuando la Comisión Directiva lo entienda pertinente”.<br />
Fuente Imagen: www.aporrea.org</p>
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		<title>Declaración de la Bancada Parlamentaria de Alianza Nacional</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/09/declaracion-de-la-bancada-parlamentaria-de-alianza-nacional.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2013 01:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[alianza nacional]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la sucesión de hechos y declaraciones que pretenden ejercer indebidas e ilegítimas presiones sobre las decisiones del Poder Judicial, la bancada de legisladores de Alianza Nacional declara: Su enérgico rechazo a las mismas y su apoyo irrestricto a la independencia de Poderes del Estado basadas en el principio constitucional de Separación de Poderes y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la sucesión de hechos y declaraciones que pretenden ejercer indebidas e ilegítimas presiones sobre las decisiones del Poder Judicial, la bancada de legisladores de Alianza Nacional declara:</p>
<p>Su enérgico rechazo a las mismas y su apoyo irrestricto a la independencia de Poderes del Estado basadas en el principio constitucional de Separación de Poderes y base fundamental de nuestro sistema democrático.</p>
<p>Asimismo advierte sobre los riesgos que entrañan para la vigencia del Estado de Derecho las conductas, hechos y opiniones que pretenden la primacía de lo político sobre lo jurídico.</p>
<p>El Partido de los Defensores de las Leyes se compromete a defender a ultranza la independencia de los Señores Jueces y Fiscales de la República.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Rematan autos, motos, muebles y monitores incautados por Policía</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2012/09/rematan-autos-motos-muebles-y-monitores-incautados-por-policia.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Sep 2012 03:20:31 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[junta nacional de drogas]]></category>
		<category><![CDATA[l Ministerio del Interior]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
		<category><![CDATA[remate autos motos muebles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Más de 50 autos y 188 motos incautadas en diversos procedimientos policiales se rematan el lunes 10 y ya están en exhibición. Cuatro camiones, dos zorras, 53 autos, 188 motos y bicicletas, muebles y 2.000 monitores, todos incautados en procedimientos policiales, permanecen en depósito a la espera del remate que se llevará a cabo el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Más de 50 autos y 188 motos incautadas en diversos procedimientos policiales se rematan el lunes 10 y ya están en exhibición.</p>
<p>Cuatro camiones, dos zorras, 53 autos, 188 motos y bicicletas, muebles y 2.000 monitores, todos incautados en procedimientos policiales, permanecen en depósito a la espera del remate que se llevará a cabo el lunes 10 de setiembre que viene a partir de las 9 de la mañana en la calle Martín García 1238. Esta clase de remates se realizan cada cuatro meses aproximadamente, mediante un convenio entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y la Junta Nacional de Drogas. Ninguno de los objetos tiene precio de base y, por experiencia, el rematador indicó que los monitores, por ejemplo, terminan entregándose por 5 pesos.</p>
<p>Todo está en exhibición hasta el 7 de setiembre.</p>
<p>Fuente: Subrayado (Canal 10). www.subrayado.com.uy</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Llamado a Administrativos en Poder Judicial</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/06/llamado-a-administrativos-en-poder-judicial-2.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jun 2011 03:14:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[llamado administrativos]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Poder Judicial. Llamado a Administrativos IV en Poder Judicial. Ampliación del llamado a Aspirantes para proveer cargos de Administrativos IV (contratados) a desempeñarse en el departamento de Montevideo. Requisitos Excluyentes: Ciudadanos de 18 a 35 años (Fotocopias C.I Y C.C). Residir en la ciudad (constancia de domicilio). Exclusivamente Bachillerato completo (Consejo de Educación Técnico Profesional) [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Poder Judicial. Llamado a Administrativos IV en Poder Judicial.</p>
<p>Ampliación del llamado a Aspirantes para proveer cargos de Administrativos IV (contratados) a desempeñarse en el departamento de Montevideo.</p>
<p>Requisitos Excluyentes:</p>
<p>Ciudadanos de 18 a 35 años (Fotocopias C.I Y C.C).</p>
<p>Residir en la ciudad (constancia de domicilio).</p>
<p>Exclusivamente Bachillerato completo (Consejo de Educación Técnico Profesional) (UTU) con promedio 6.</p>
<p>Estudios aprobados de informática a nivel de usuario.</p>
<p>Los aspirantes que hayan efectuado su inscripción para este concurso en el período anterior no deben volver a realizarla.</p>
<p>Inscripciones y bases en <a href="http://www.concursos.poderjudicial.gub.uy/">www.concursos.poderjudicial.gub.uy</a> desde el 6 de junio de 2011 hasta las 24 horas del 12 de junio de 2011.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Llamado para Contador en el Poder Judicial</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2009/06/llamado-para-contador-en-el-poder-judicial.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2009 22:08:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[llamado contador]]></category>
		<category><![CDATA[poder judicial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bases del llamado abierto a aspirantes para la provisión de un cargo contratado de contador, esc. II, gr. 12, a ser desempeñado en el departamento de Planificación y Evaluación de la gestión perteneciente a la División Planeamiento y Presupuesto. El llamado se realiza para proveer un cargo de Contador en el Departamento de Planificación y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Bases del llamado abierto a aspirantes para la provisión de un cargo contratado de contador, esc. II, gr. 12, a ser desempeñado en el departamento de Planificación y Evaluación de la gestión perteneciente a la División Planeamiento y Presupuesto.</p>
<p>El llamado se realiza para proveer un cargo de Contador en el Departamento de Planificación y Evaluación de Gestión, de la División de Planeamiento y Presupuesto. Comprende la realización de las siguientes tareas principales: 1) Relevamiento y procesamiento de información del Sistema Integrado de Información Financiera del Estado y de los sistemas informáticos de División Contaduría y Recursos Humanos, Tesorería, etc. del Poder Judicial; 2) Estudio de la información y elaboración de indicadores e informes correspondientes a la asignación y ejecución de todo el Presupuesto de Gastos e Inversiones; 3) Participación en la elaboración de los Planes Estratégicos Quinquenales para la elaboración del Presupuesto del Poder Judicial y Rendiciones de Cuentas anuales; 4) Estudio del avance y cumplimiento de los Planes Estratégicos Quinquenales y Planes Operativos Anuales que contienen Metas de gestión y Proyectos del Poder Judicial.</p>
<p>Dicho trabajo se realiza bajo la supervisión de la Dirección del Departamento mencionado y la Dirección de la División, en coordinación con los demás técnicos de la División y de las demás oficinas de apoyo dependientes de la Dirección General de los Servicios Administrativos.</p>
<p>El régimen de trabajo es de 40 horas semanales y con la incompatibilidad establecida en el artículo 252 de la Constitución de la República y Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 138/96 de 6 de marzo de 1996, no estando comprendido este cargo en el régimen de Dedicación Total establecido en el artículo 158 de la Ley 12.803 de 30 de noviembre de 1960.</p>
<p>En el proceso de selección actuará una Comisión Asesora integrada por la Cra. Luz Gonnet Bein, Directora de la División Planeamiento y Presupuesto, el Dr. Diego Puceiro Pan, Director del Departamento Asesoramiento en Procesos Concursales y Pericias Contables y el Cr. Pablo Silva López, Tesorero Contador del Departamento de Tesorería del Poder Judicial.</p>
<p>Requisitos para la participación</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Título Universitario de Contador, expedido.</li>
<li>Ciudadanía Uruguaya.</li>
<li>Hasta 35 años de edad al fin del plazo de inscripción al llamado.</li>
<li>2 años de ejercicio de la profesión o ser funcionario judicial.</li>
<li>Conocimientos actualizados de Informática, en particular manejo fluido de planilla electrónica, certificado por Institución de Enseñanza Pública o Privada.</li>
</ul>
<p>Instancia de Preselección</p>
<p>En caso de presentarse un número mayor a 30 aspirantes, por razones de costos y demoras del proceso de selección, la Comisión Asesora efectuará una preselección en base al factor «Escolaridad», a fin de llevar su número a la cantidad indicada con quienes se continuará el resto del proceso de selección.</p>
<p>Factores que se considerarán en la selección:</p>
<p>La Comisión Asesora del llamado tendrá en cuenta los factores de evaluación que a continuación se señalan para establecer el puntaje de los candidatos/as. El máximo posible será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Escolaridad: hasta 10 puntos</li>
</ul>
<p>Se computará el promedio de las calificaciones obtenidas en todos los exámenes rendidos en la carrera universitaria. Para la evaluación la Comisión Asesora ponderará la escala de calificaciones en función del puntaje mínimo que exige la Universidad de la República para considerar aprobada una materia y su equivalente en las demás Instituciones.</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Experiencia profesional: hasta 15 puntos</li>
</ul>
<p>Se considerará la actividad profesional interna o externa al organismo y aplicable a la función. También se tendrá en cuenta la participación en comisiones y proyectos relacionados con la función o actividades conexas tales como publicaciones, docencia, investigaciones, ponencias en congresos, etc. La Comisión Asesora ponderará las actividades de acuerdo a su relación con los requerimientos del cargo a proveer.</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Conocimiento de Informática: hasta 5 puntos</li>
</ul>
<p>Se computarán los conocimientos como operador PC, principalmente en materia de procesadores de texto y planilla electrónica, así como en manejo de bases de datos que estén debidamente certificados por Instituciones.</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Formación extracurricular o de postgrado: hasta 10 puntos</li>
</ul>
<p>Se considerará la formación obtenida a través de postgrados, cursos, talleres, seminarios, congresos, etc., o formación en campos conexos con la profesión de Contador. Se puntuarán dichas actividades de acuerdo a su relación con el cargo (baja, mediana o alta) y según su duración (breve, mediana o extensa), que estén debidamente certificadas.</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Prueba de Conocimientos: hasta 25 puntos</li>
</ul>
<p>Consistirá en una prueba escrita que formulará la Comisión Asesora para evaluar los conocimientos necesarios para la realización de las tareas principales detalladas anteriormente.</p>
<p>Será causal de descalificación automática del concurso la obtención de un puntaje inferior a los 15 puntos en la prueba de conocimientos, así como la no presentación a la misma.</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Evaluación Psicolaboral: hasta 20 puntos</li>
</ul>
<p>Se procederá a realizar una evaluación que permitirá determinar la adecuación del perfil personal del postulante, con el perfil del cargo. Permitirá calificar las aptitudes personales y de comportamiento de cada interesado/a respecto a las funciones y responsabilidades del cargo a proveer. Se realizará a través de la aplicación de test, entrevista u otro tipo de instancia psicológica, las cuales  serán de carácter individual y/o grupal. Se valorarán especialemente:</p>
<p>Rendimiento intelectual; Aptitud para trabajar en equipo y relacionamiento interpersonal; Comunicación; Equilibrio emocional; Actitud profesional y flexibilidad; Capacidad de análisis y síntesis; Iniciativa y creatividad; Autodisciplina y adecuación de las normas; Responsabilidad; Motivación.</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Entrevista con la Comisión Asesora: hasta 15 puntos</li>
</ul>
<p>En esta instancia la Comisión Asesora integrará la información de cada candidato/a obtenida en los distintos factores de selección, mediante la profundización en los aspectos que considere necesarios para lograr una opinión final respecto a las aptitudes y motivaciones de cada aspirante al cargo.</p>
<p>Criterios generales de la convocatoria:</p>
<p>La Comisión Asesora dirigirá el proceso de selección y resolverá todos los  aspectos no previstos en las presentes bases. La División Recursos Humanos suministrará el apoyo técnico administrativo necesario.</p>
<p>Será responsabilidad de cada postulante el mantenerse informado/a del desarrollo de la convocatoria, sin perjuicio de que el Servicio efectuará los contactos correspondientes. La no concurrencia a cualquiera de las instancias a las que haya sido citado o el no cumplimiento de requisitos establecidos, sea cual fuere la causa, implicará su automática descalificación.</p>
<p>Las notificaciones se efectuarán en forma telefónica. En caso que resulte imposible contactar al participante a los números telefónicos que haya indicado para citarle, se le tendrá por desinteresado, eliminándose de la convocatoria.</p>
<p>Sólo se tendrán en cuenta estudios y actividades que estén documentadas y suscriptas por personas debidamente autorizadas, mediante copia de los certificados o constancias correspondientes y disponiendo inmediatamente de los originales si le son solicitados. No se tendrán en cuenta constancias de estudios que se estén cursando, siendo puntuable sólo aquellos finalizados.</p>
<p>La Suprema Corte de Justicia podrá declarar desierta la convocatoria, sin expresión de causa.</p>
<p>Vigencia de los resultados:</p>
<p>La vigencia de los resultados de la convocatoria será de dos años a partir de su homologación, considerándose habilitados para ser designados aquellos que hayan alcanzado un mínimo de 60 puntos, reservándose la Suprema Corte de Justicia, la potestad de continuar utilizando la lista resultante si lo ameritan razones de servicio.</p>
<p>Inscripción:</p>
<p>Para inscribirse, los interesados deberán presentar su currículo, fotocopia de título, cédula de identidad, credencial cívica, adjuntando copia de los certificados de estudios, incluyendo la escolaridad correspondiente, y de actividades desempeñadas. Asimismo tendrán a disposición los certificados originales que eventualmente les serán requeridos.</p>
<p>Las inscripciones se recibirán hasta el día 26 de junio de 2009 de 13:00 a 18:00 horas, en la División Recursos Humanos, Sector Selección de Personal, calle San José 1092 1er. Piso, Montevideo Tel. 908.41.04, 902.66.69 int. 503.</p>
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