La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado aprobó por unanimidad el pasado jueves 25 el Convenio Internacional contra el dopaje en el deporte a pedido del ministro de Turismo y Deporte, Héctor Lescano a los efectos de tenerlo aprobado en una de las Cámaras al participar en los próximos días en un Congreso en el que se abordará dicho asunto que ya fue ratificado por una treintena de países.
«El Convenio Internacional contra el dopaje en el deporte contiene un preámbulo, 43 artículos y 2 anexos -que no forman parte del convenio-, uno sobre lista de sustancias y métodos prohibidos, y otro sobre normas para la concesión de autorización para uso con fines terapéuticos», indicó el legislador oficialista Carlos Baráibar.
Precisó que «esta Convención fue aprobada en la 33ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, llevada a cabo entre el 3 y el 21 de octubre de 2005. Concretamente, fue aprobada el 19 de octubre de 2005 y es la primera convención intergubernamental que se aprueba sobre el dopaje. Si bien el tema tiene gran actualidad y muchos antecedentes, la resolución de la ONU de noviembre de 2003 recomendó la aprobación de esta iniciativa para la preservación de la educación, la salud, el desarrollo y la paz. Estas son
las cuatro ideas recurrentes en materia de finalidades para el trabajo contra el dopaje».

Estructura

El documento «establece el alcance, la finalidad, las definiciones y las medidas encaminadas a la realización de los objetivos de la presente Convención. Asimismo, se establecen las relaciones de la Convención con el
Código y las relaciones con otros instrumentos internacionales», dijo Baráibar.
El Capítulo II se refiere a las actividades contra el dopaje en el plano nacional.
El Capítulo III tiene que ver con la cooperación internacional, en donde se prevén distintas iniciativas.
El Capítulo IV está relacionado con la educación y formación.
El Capítulo V habla de la investigación. Luego vienen las disposiciones finales que completan los 43 artículos.
El Anexo I está vinculado a la Agencia Mundial Antidopaje, al Código Mundial Antidopaje, a la lista de sustancias y métodos prohibidos en todo momento, a los métodos y sustancias prohibidas, a las sustancias prohibidas para determinados deportes y a las sustancias específicas.
El Anexo II contiene las normas para la concesión de autorizaciones para el uso con fines terapéuticos. Aclaro que el criterio que se usa en estos casos es muy restrictivo en su aplicación.
Respecto a los antecedentes nacionales que están en el Mensaje del Poder Ejecutivo, Baráibar expresó que «el Uruguay tiene ya una larga trayectoria sobre este tema. La primera norma que se dictó figura en los artículos 134 a 138 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969; en el artículo 426 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; en los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 131/04, del 20 de abril de 2004, y Nº 383/04, del 26 de octubre. Asimismo, desde el año 1999 se realizan controles antidopaje».