El diputado Gonzalo Novales (Alianza Nacional) presentó un proyecto de ley con el propósito de establecer la no suspensión del pago a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones procesados con pena de penitenciaría.

La norma impulsada a mediados de noviembre de 2007 fue derivada para su estudio a la Comisión de Constitución y Códigos.

En su exposición de motivos, el legislador blanco señala que la iniciativa “tiene como objetivo recomponer una situación que consideramos de total injusticia”.

Para Novales “el antecedente inmediato de esta disposición reglamentaria tiene su origen en la dictadura cívico militar de nuestro país (año 1982) que, siguiendo un criterio netamente fascista, contrariaba los preceptos constitucionales y violaba sistemáticamente los derechos humanos de los ciudadanos”.

Por otro lado, “considero que de esta manera estamos penando al infractor de dos maneras: por un lado, lo privamos de su libertad y, por otro lado, lo estamos privando de sus ingresos, violando de esta manera el principio penal de ‘non bis in idem’ (nadie podrá ser penado dos veces por el mismo hecho ilícito)”.

Otro punto, sostiene el parlamentario de Soriano “es que de esta manera estamos coartando un derecho adquirido, el derecho a percibir una jubilación como contrapartida a los años que el hoy procesado aportó al Banco de Previsión Social”.

Estima que “fruto de la suspensión de la jubilación, el organismo Banco de Previsión Social percibe injustamente un incremento en sus arcas, dado que, al suspenderse su obligación de servir una jubilación, obtiene un enriquecimiento sin causa al haber recibido los aportes del trabajador, no volcándolos luego a la jubilación que por derecho le corresponde”.

“La jubilación debe ser considerada como un bien, como una ‘propiedad’ del hoy procesado de la que, de ninguna manera, lo podemos privar, no podrá ser embargada, no podrá ser confiscada”, agrega.

Otro fundamento que avala lo justificado de nuestra proposición es que “al procesado, al carecer de sus ingresos (la jubilación suspendida), le será imposible o muy limitada la posibilidad de contratar a un letrado que lo patrocine, lo que le limita su acceso a una legítima defensa”.

Novales argumenta que “así el procesado esté privado de libertad, en los hechos tiene necesidades que satisfacer como, por ejemplo: pedirle a un pariente que le compre yerba y se la lleve al centro de reclusión, facilitarle a sus familiares de bajos recursos la posibilidad de que lo visiten, poder ayudar a sus familiares y/o amigos necesitados”.