La
Resolución Nº 155 de la Junta Departamental
de Río Negro, establece en su considerando textualmente lo siguiente: «No
obstante la buena respuesta que este Régimen ha tenido, atendiendo al hecho de
que el próximo 1° de abril entrará en vigencia la norma que exige la obtención
del certificado municipal, para poder operar ante las diversas oficinas
públicas, se estima conveniente prorrogar la vigencia de esta Régimen y de esa
forma dar oportunidad a los contribuyentes de ponerse al día con el pago de
todos los tributos departamentales».

FRAY BENTOS, 27 de febrero de 2008.-
RESOLUCION N° 155
VISTO: El Decreto N° 132/07 del 26 de octubre de 2007 de la Junta Departamental
de Río Negro, por medio del cual se autoriza un Régimen Extraordinario de
Regularización de Adeudos hasta el 31 de diciembre de 2007.-
RESULTANDO I): Que dicho Decreto faculta al Intendente Municipal a prorrogar
por ciento veinte (120) días la vigencia de dicho Régimen.-
II):Que por Resolución N° 1145 de fecha 28 de diciembre de 2007,se prorrogo el
Régimen de Regularización de Adeudos de todos los tributos departamentales,
hasta el 29 de febrero del año 2008 inclusive, sin perjuicio de las facultades
concebidas al Sr.. Intendente de prorrogarlo nuevamente en el caso que estime
conveniente.-
CONSIDERANDO: No obstante la buena respuesta que este Régimen ha tenido,
atendiendo al hecho de que el próximo 1° de abril entrará en vigencia la norma
que exige la obtención del certificado municipal, para poder operar ante las
diversas oficinas públicas, se estima conveniente prorrogar la vigencia de esta
Régimen y de esa forma dar oportunidad a los contribuyentes de ponerse al día
con el pago de todos los tributos departamentales.-
ATENTO: A lo dispuesto en los Arts.274 y 275 de la Constitución de la República; 35 Num.II de la Ley 9515 del 28 de octubre de
1935 y Decreto 132 del 26 de octubre de 2007 de la Junta Departamental
de Rio Negro.-
EL INTENDENTE DE RIO NEGRO
RESUELVE:
Art.1°) Prorrogarse el Régimen de Regularización de Adeudos de todos
los tributos departamentales, por sesenta (60)días a partir del primero de
marzo próximo, no computándose a estos efectos los días feriados
correspondientes a la Semana
de Turismo.