Esta declaración no es obligatoria para quienes estén
incluidos en cualquiera de los siguientes grupos:

§ Aquellos que hayan tenido ingresos por jubilaciones, pensiones o trabajo
dependiente, que simultáneamente cumplan:

– que los mismos provengan por todo concepto de un único pagador y

– que incluyan ingresos por el mes de diciembre 2007.

§ Aquellos cuyos ingresos por jubilaciones, pensiones y
trabajo dependiente no superaron $ 130.000 nominales en el periodo
julio-diciembre/07 y no obtuvieron ingresos por la prestación de servicios
personales fuera de la relación de dependencia.

§ Aquellos cuyas rentas por arrendamiento ya fueron objeto de retención, o
realizaron todos los adelantos correspondientes, o tramitaron la exoneración
(esta última válida para arrendamientos menores a $ 32.720 en el período
julio-diciembre/07).

§ Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios,
dividendos y utilidades, incrementos patrimoniales, entre otros) que ya
tuvieron en todos los casos, las retenciones correspondientes.

LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN CUALQUIERA DE ESTOS
GRUPOS NO TENDRÁN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE.

SI USTED NO ESTA INCLUIDO EN ESTOS CASOS, ENTONCES SÍ
DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA.

Declaración Jurada del IRPF 2007.

(Período julio-diciembre 2007).

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas es un im­puesto
que grava las rentas obtenidas por las personas físi­cas (individuos)
residentes en el territorio nacional.

Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en
dos Categorías: Categoría I (Rentas de Capital) y Categoría II (Rentas de Trabajo).

La determinación del impuesto se realiza por separado para
cada una de las categorías, pero ambas se declaran en un único
formulario
, según el tipo de rentas que haya percibido en el período
julio-diciembre/07.


DEL 9 AL 13 DE JUNIO de 2008 PUEDE CONSULTAR Y RETIRAR EL FOLLETO
INFORMATIVO EN LAS OFICINAS DE DGI:

– en Montevideo, en Tres Cruces (Cassinoni 1647, de 8:00
hs. a 20:00 hs.) y en Ciudad Vieja (Cerrito 428, de 10:00 hs. a 16:00 hs.),

– en el Interior del país, en todas las oficinas de la
DGI, de 10:00 hs. a 16:00 hs.

Fuente: DGI. http://www.dgi.gub.uy